MINISTERIO DE DEFENSA SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO OPERATIVO Y SERVICIO LOGÍSTICO DE LA DEFENSADisposición 36/2020DI-2020-36-APN-SSPOYSLD#MDCiudad de Buenos Aires, 19/06/2020
VISTOel Expediente Electrónico Nº EX-2020-18309619- -APN-CSBFFA#MD del
Registro del MINISTERIO DE DEFENSA, y la Emergencia Decretada mediante
el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260 del 12 de marzo de 2020
(DECNU-2020-260-APN-PTE), modificada por el Decreto 287 del 17 de marzo
de 2020 (DECNU-2020-287-APN-PTE), y Decisión Administrativa 409 del 18
de marzo de 2020 (DECAD-2020-409-APN-JGM), reglamentada por Disposición
Nº 48 del 19 de marzo de 2020 (DI-2020-48-APN-ONC#JGM), complementada
por Comunicación General ONC Nº 6/2020 del 30 de marzo de 2020
(NO-2020-19592807-APN-ONC#JGM) y lo ordenado por Resolución Nº 88 del
13 de marzo de 2020 (RESOL-2020-88-APN-MD), y
CONSIDERANDO:
Que
ante la necesidad imperiosa de contar con la Adquisición de Alcohol en
Gel a Granel en el marco de la Emergencia establecida mediante el
Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260 del 12 de marzo de 2020, la
DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO DE COMPRAS de la SUBSECRETARÍA DE
PLANEAMIENTO OPERATIVO Y SERVICIO LOGÍSTICO DE LA DEFENSA del
MINISTERIO DE DEFENSA, elevó mediante documento
IF-2020-18322988-APN-DPLC#MD que obra en orden 4 del EE., el
requerimiento Nº MD-COVID-19 002, para la “ADQUISICIÓN ALCOHOL EN GEL A
GRANEL”, a fin que se proceda a gestionar una Contratación Directa “Por
Emergencia”, en los términos establecidos en la Decisión Administrativa
409/2020, reglamentada por Disposición Nº 48/2020.
Que la
presente adquisición se justifica en un contexto de emergencia
sanitaria como el que asola a nuestro país ante un escenario de
emergencia donde la salud y la vida de integrantes de las Fuerza
Armadas y la población en general están en riesgo.
Que se dio
cumplimiento a lo determinado en el artículo 3º inciso c) del ANEXO de
la Disposición Nº 48/2020, requerimiento a la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACIÓN (SIGEN) con carácter de prioritario, mediante el Sistema de
Precios Testigo Web de SIGEN de precios testigo o valores de referencia
de los bienes a adquirir, según consta en documento
IF-2020-18835387-APN-DGAD#MD, obrante en orden 24 del EE.
Que se
dio cumplimiento a lo determinado en el artículo 3º incisos b) y d) del
ANEXO de la Disposición Nº 48/2020, cursándose las invitaciones a las
firmas comerciales: MAULE S.A., CAROLS S.A., DISTRIBUIDORA PRODUME
S.R.L., QUÍMICA CORDOBA S.A y FRADEALCO S.A. según consta en los
órdenes 19 al 23 del EE.
Que el día 25 de marzo de 2020 a 1130
horas, se procedió a la apertura de ofertas recibidas mediante correo
electrónico, contando con la presencia de personal de la UNIDAD DE
AUDITORIA INTERNA (UAI) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
3° inciso f) de la Disposición Nº 48/2020, habiéndose presentado la
firma: PEPAN S.A., oferta el renglón Nº 1 en forma parcial por un
importe total de PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CON
00/100 ($ 1.875.000,00), según consta en Acta de Apertura, obrante en
orden 25 del EE.
Que de la documentación presentada por el
oferente surge que el mismo no oferta la cantidad mínima requerida (20%
de la cantidad total, 8.000 LT, habiendo ofertado 2.500 LT) según lo
requerido en el Sírvase a cotiza.
Que Según consta en la
documentación presentada por el oferente IF-2020-19218600-APN-DGAD#MD,
obrante en orden 27, el mismo no da cumplimiento a lo requerido en el
renglón 1, “Proveer certificado de análisis del producto firmado por el
director técnico del laboratorio s/normas de buenas prácticas de
manufacturas de ANMAT”.
Que posteriormente la UNIDAD OPERATIVA
DE CONTRATACIONES de la SUBSECRATARÍA DE PLANEAMIENTO OPERATIVO Y
SERVICIO LOGÍSTICO DE LA DEFENSA, en adelante UOC Nº 340/01, requirió
al oferente subsanar la falencia detectada, según consta en documento
IF-2020-22387232-APN-DGAD#MD, obrante en orden 29 del EE.
Que el oferente no da cumplimiento a lo requerido según consta en el documento mencionado en el considerando anterior.
Que
de acuerdo a lo establecido en el inciso h) del artículo 3° de la
Disposición Nº 48/2020, el Responsable de la UOC N° 340/01 (“A Cargo”),
recomienda por documento ACTA-2020-24862847-APN-DGAD#MD, obrante en el
orden 35 del EE., desestimar la oferta presentada por no haber ofertado
la cantidad mínima requerida (20% de la cantidad total, 8.000 LT,
habiendo ofertado 2.500 LT); y no ser posible determinar su calidad y
certificaciones, al no dar cumplimiento a las certificaciones
requeridas en el Sírvase a cotizar.
Que para el presente
procedimiento, el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE
DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.
Que la
suscripta se halla facultada para el dictado de la presente medida de
conformidad con lo dispuesto por el Anexo al artículo 9º del “RRCAN” y
el artículo 6° de la Decisión Administrativa Nº 409/2020.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO OPERATIVO Y SERVICIO LOGÍSTICO DE LA DEFENSA
DISPONE:
ARTÍCULO
1º.- Apruébase todo lo actuado en el procedimiento de selección que
bajo la modalidad de Contratación por “Emergencia”, tramitada bajo el
número COVID 19 Nº 002/2020, cuyo objeto consiste en la “ADQUISICIÓN DE
ALCOHOL EN GEL A GRANEL”, ello de conformidad con las bases y
condiciones insertas en él Sírvase Cotizar que rigieron para el llamado.
ARTÍCULO
2º.- Desestímese la oferta presentada por no haber ofertado la cantidad
mínima requerida (20% de la cantidad total, 8.000 LT, habiendo ofertado
2.500 LT); y por no dar cumplimiento a las certificaciones requeridas
en el Sírvase a cotizar.
ARTÍCULO 3º.- Declárese fracasada la
Contratación por “Emergencia”, tramitada bajo el número COVID 19 Nº
002/2020, cuyo objeto consiste en la “ADQUISICIÓN ALCOHOL EN GEL”.
ARTÍCULO
4°.- Dése intervención a la UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES N°
340/01 de la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO OPERATIVO Y SERVICIO
LOGÍSTICO DE LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA, a efectos de que se
efectué la notificación correspondiente al oferente; y al Organismo
Responsable, a fin que tomen conocimiento de lo actuado.
ARTÍCULO
5º.- Envíese la presente medida para su difusión en el portal de la
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, el portal oficial del MINISTERIO DE
DEFENSA y en el BOLETÍN OFICIAL por el término de UN (1) día, dentro de
los DIEZ (10) días de notificado el presente, según lo establecido en
la Disposición ONC Nº 48/2020 y su correspondiente Anexo.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Lucia del Carmen Kersul
e. 24/06/2020 N° 24742/20 v. 24/06/2020