ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSResolución General 4740/2020RESOG-2020-4740-E-AFIP-AFIP- Procedimiento. Suspensión de traba de medidas cautelares para Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas. Título III de la Resolución General N°
4.557, sus modificatorias y su complementaria. Norma modificatoria.Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00365548- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que
mediante el artículo 20 de la Resolución General N° 4.557, sus
modificatorias y su complementaria, se suspendió entre los días 14 de
agosto de 2019 y 30 de junio de 2020, ambos inclusive, la traba de
medidas cautelares correspondientes a sujetos que registren la
condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, inscriptos en el
“Registro de Empresas MiPyMES” creado por la Resolución N° 220 del 12
de abril de
2019 de la entonces Secretaría de Emprendedores y de
la Pequeña y Mediana Empresa, y sus modificatorias, así como para
aquellos contribuyentes que se encuentren caracterizados en el “Sistema
Registral” como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Tramo I y
II”, en los términos de la Resolución General N° 4.568 y su
modificatoria.
Que las medidas adoptadas a partir de la
declaración de la pandemia de COVID-19 por la Organización Mundial de
la Salud (OMS), han repercutido no sólo en la vida social de los
habitantes sino también en la economía.
Que corresponde a esta
Administración Federal, en el marco de sus facultades, dictar la
normativa necesaria para amortiguar el impacto negativo de la situación
expuesta.
Que en ese sentido, a fin de contemplar la situación
económica que atraviesan los contribuyentes y con el objetivo de
coadyuvar al cumplimiento de sus obligaciones tributarias, resulta
aconsejable extender hasta el 31 de julio de 2020, el referido plazo de
suspensión.
Que han tomado la intervención que les compete la
Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos
Jurídicos y Recaudación, y la Dirección General Impositiva.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°.- Sustituir en el artículo 20 de la Resolución General N° 4.557, sus
modificatorias y su complementaria, la expresión “…entre los días 14 de
agosto de 2019 y 30 de junio de 2020, ambos inclusive…”, por la
expresión “…entre los días 14 de agosto de 2019 y 31 de julio de 2020,
ambos inclusive…”.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO
3°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco
del Pont
e. 26/06/2020 N° 25303/20 v. 26/06/2020