COMISIÓN NACIONAL DE VALORESResolución General 845/2020RESGC-2020-845-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2020
VISTOel Expediente Nº EX-2020-36342474- -APN-GAL#CNV “PROYECTO DE RG S/
AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE EECC DE ENTIDADES SUJETAS AL
CONTRALOR DE LA CNV Y EE.CC. DE INSTRUMENTOS DE INVERSIÓN Y DEMÁS
AGENTES INSCRIPTOS EN EL REGISTRO DE CNV”, lo dictaminado por la
Subgerencia de Control Contable, la Gerencia de Registro y Control, la
Gerencia de Agentes y Mercados, la Gerencia de Fondos Comunes de
Inversión, la Gerencia de Fideicomisos Financieros, la Subgerencia de
Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales; y
CONSIDERANDO:
Que,
por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 (B.O. 20-3-2020) y sus
prórrogas por Decretos de Necesidad y Urgencia N° 325/20 (B.O.
31-3-2020), N° 355/20 (B.O. 11-4-2020), N° 408/20 (B.O. 26-4-2020), N°
459/20 (B.O. 11-5-2020) y N° 493/20 (B.O. 25-5-2020), se estableció
para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en
forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y
obligatorio”, la cual prohíbe y restringe temporalmente la circulación
en la vía pública, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se
considere necesario en atención a la situación epidemiológica.
Que,
esta disposición se adoptó en el marco de la declaración de pandemia
emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Emergencia
Sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 (B.O. 12-3-2020) y su
modificatorio.
Que, durante la vigencia del “aislamiento social,
preventivo y obligatorio”, las personas deberán permanecer en sus
residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a las
00:00 horas del día 20 de marzo de 2020, momento de inicio de la medida
dispuesta.
Que, asimismo, deberán abstenerse de concurrir a sus
lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios
públicos-excepto aquellas personas afectadas a diferentes actividades y
servicios, o el suministro de productos o servicios esenciales- todo
ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus
COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás
derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad
física de las personas.
Que, en virtud de ello, mediante las
Resoluciones Generales N° 832 (B.O. 07-4-2020), N° 834 (B.O. 21-4-2020)
y N° 842 (B.O. 08-6-2020), la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV)
resolvió prorrogar los plazos de presentación de los Estados
Financieros de las entidades emisoras, los Fondos Comunes de Inversión
Cerrados y los Fideicomisos Financieros que se encuentren en el régimen
de oferta pública de valores negociables, así como los Estados
Contables de los Fondos Comunes de Inversión Abiertos, de los Agentes y
demás entidades inscriptas en el Registro Público a cargo de la CNV.
Que,
el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 520/20 (B.O. 08-6-2020) dispuso,
entre otras cuestiones, prorrogar hasta el 28 de junio del 2020 el
“Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” en las zonas donde
existe transmisión comunitaria del virus y estableció el
“Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” en las zonas sin
transmisión comunitaria del virus, con los alcances descriptos en dicha
norma, para ir incorporando la realización de diversas actividades
económicas en los lugares donde la evolución de la situación
epidemiológica lo permitiera.
Que, permaneciendo vigente la
medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio antes referida
y, encontrándose próximos a vencer la presentación de los Estados
Financieros de las entidades e instrumentos de inversión señalados
precedentemente, correspondientes al período intermedio y anual con
cierre 31 de mayo de 2020 y al período intermedio con cierre 30 de
junio de 2020, resulta razonable y prudente extender el plazo de
presentación de los mismos, en idénticos términos a los indicados en la
Resolución General Nº 842 dictada por este Organismo.
Que, en
razón de lo expuesto, se modifican las disposiciones transitorias de
los artículos 3° y 4° del Capítulo XII del Título XVIII de las NORMAS
(N.T. 2013 y mod.), a los fines de incorporar las fechas de cierre de
los estados financieros y contables antes mencionados.
Que la
presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
artículo 19, incisos g) y h), de la Ley Nº 26.831 y mod.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°.- Sustituir los artículos 3° y 4° del Capítulo XII del Título XVIII
de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“ESTADOS FINANCIEROS INTERMEDIOS Y ANUALES. AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN.
ARTÍCULO
3º.- Los Estados Financieros de las entidades emisoras, los Fondos
Comunes de Inversión Cerrados y los Fideicomisos Financieros, que se
encuentren en el régimen de oferta pública de valores negociables,
correspondientes a períodos anuales con cierre el 31 de enero de 2020,
el 29 de febrero de 2020, el 31 de marzo de 2020, el 30 de abril de
2020 y el 31 de mayo de 2020 e intermedios con cierre el 29 de febrero
de 2020, el 31 de marzo de 2020, el 30 de abril de 2020, el 31 de mayo
de 2020 y el 30 de junio de 2020, deberán ser presentados en los
siguientes plazos:
i) Para los períodos intermedios, dentro de
los SETENTA (70) días corridos de cerrado el trimestre, o dentro de los
DOS (2) días de su aprobación por el órgano de administración, lo que
ocurra primero.
ii) Para los ejercicios anuales, dentro de los
NOVENTA (90) días corridos de finalizado el mismo, o dentro de los DOS
(2) días de su aprobación por el órgano de administración, lo que
ocurra primero.
Las emisoras que con exclusividad efectúen
oferta pública de valores representativos de deuda de corto plazo,
deberán presentar, en relación a los períodos trimestrales referidos
precedentemente, la información contable resumida trimestral descripta
en el artículo 65 de la Sección VII del Capítulo V del Título II de
estas Normas dentro de los SETENTA Y OCHO (78) días corridos de
finalizado cada trimestre o dentro de los DOS (2) días hábiles de su
aprobación por el órgano de administración, lo que ocurra primero.
Las
Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES CNV) deberán presentar los estados
financieros anuales y el informe contable resumido trimestral
establecidos en el artículo 9º de la Sección II del Capítulo I del
Título IV de estas Normas, en relación a los períodos referidos en el
primer párrafo del presente artículo, dentro de los SETENTA (70) días
corridos de cerrado el trimestre y dentro de los NOVENTA (90) días
corridos de finalizado el ejercicio anual, o dentro de los DOS (2) días
de su aprobación por el órgano de administración, lo que ocurra primero.
En
relación a los períodos referidos en el primer párrafo del presente
artículo, las emisoras comprendidas en el régimen “PYME CNV
GARANTIZADA” deberán publicar en la Autopista de la Información
Financiera (AIF) los Estados Contables anuales dentro de los CIENTO
CUARENTA (140) días de cerrado el ejercicio.
Las entidades
emisoras, las Pequeñas y Medianas Empresas CNV (PyMES CNV) y los
Agentes de administración y/o custodia de productos de inversión
colectiva, deberán informar de manera inmediata a través de la
Autopista de la Información Financiera (AIF) todo hecho relevante que
pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la
emisora y toda aquella información que deba ser de conocimiento de los
inversores, conforme las normas vigentes.
ESTADOS CONTABLES
INTERMEDIOS Y ANUALES. AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN. OTRAS
ENTIDADES INSCRIPTAS EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE
VALORES.
ARTÍCULO 4º.- Los Estados Contables de los Fondos
Comunes de Inversión Abiertos, las Cámaras Compensadoras, los
Fiduciarios Financieros, las Sociedades Gerentes, los Agentes de
Calificación de Riesgo y demás agentes inscriptos en el Registro
Público a cargo de la Comisión Nacional de Valores, correspondientes a
períodos anuales con cierre el 31 de enero de 2020, el 29 de febrero de
2020, el 31 de marzo de 2020, 30 de abril de 2020 y 31 de mayo de 2020,
e intermedios -incluida la certificación contable trimestral y/o
semestral de corresponder- con cierre el 29 de febrero de 2020, el 31
de marzo de 2020, el 30 de abril de 2020, el 31 de mayo de 2020 y el 30
de junio de 2020, deberán ser presentados en los siguientes plazos:
i) Para los períodos intermedios, dentro de los SETENTA (70) días corridos de cerrado el mismo.
ii) Para los ejercicios anuales, dentro de los NOVENTA (90) días corridos de finalizado el mismo”.
ARTÍCULO
2°- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese,
dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el
Sitio Web del Organismo www.cnv.gov.ar, agréguese al texto de las
NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese. Adrián Esteban Cosentino -
Mónica Alejandra Erpen - Matías Isasa - Martin Alberto Breinlinger
e. 26/06/2020 N° 25394/20 v. 26/06/2020