COMISIÓN NACIONAL DE VALORESResolución General 846/2020RESGC-2020-846-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2020
VISTOel Expediente Nº EX-2020-40009135- -APN-GAL#CNV, caratulado “PROYECTO
DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ PRÓRROGA DEL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE
INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN PLA/FT ART. 1° CAP. X DEL TÍT. XVIII NORMAS
(N.T. 2013 Y MOD.)”, lo dictaminado por la Gerencia de Prevención del
Lavado de Dinero, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos
Legales, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución General
Nº 816 (B.O. 19-11-2019) se adecuó el Título XI de la NORMAS (N.T. 2013
y mod.), con la finalidad de incluir en el mismo los nuevos sujetos
obligados contemplados en los incisos 4° y 5° del artículo 20 de la Ley
N° 25.246, tales como las Plataformas de Financiamiento Colectivo, los
Agentes Asesores Globales de Inversión y las personas humanas o
jurídicas que actúen en la colocación de Fondos Comunes de Inversión o
de otros productos de inversión colectiva.
Que, asimismo, a los
fines de desarrollar una fiscalización con mayores niveles de
transparencia, agilidad y aprovechamiento de las herramientas
tecnológicas disponibles, sin que ello signifique la creación de nuevas
obligaciones para los Agentes, se reformaron los procedimientos de
fiscalización por parte de la Comisión Nacional de Valores (CNV), en
particular la forma de instrumentar el envío de información por parte
de los sujetos obligados.
Que, en dicho marco, se estableció el
30 de junio de 2020 como fecha límite para que los sujetos obligados
remitan, a través de la Autopista de la Información Financiera (AIF),
la totalidad de la información prevista en la nueva redacción del
artículo 2° de la Sección I del Título XI de las NORMAS (N.T. 2013 y
mod.).
Que, posteriormente, por Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 297/20 (B.O. 20-3-2020) y sus prórrogas por Decretos de Necesidad y
Urgencia N° 325/20 (B.O. 31-3-2020), N° 355/20 (B.O. 11-4-2020), N°
408/20 (B.O. 26-4-2020), N° 459/20 (B.O. 11-5-2020) y N° 493/20 (B.O.
25-5-2020), se estableció para todas las personas que habitan en el
país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio”, la cual prohíbe y
restringe temporalmente la circulación en la vía pública, pudiéndose
prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en
atención a la situación epidemiológica.
Que, en el mismo orden,
el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 520/20 (B.O. 08-6-2020) dispuso,
entre otras cuestiones, prorrogar hasta el 28 de junio del 2020 el
“Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” en las zonas donde
existe transmisión comunitaria del virus y estableció el
“Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” en las zonas sin
transmisión comunitaria del virus, con los alcances descriptos en dicha
norma, para ir incorporando la realización de diversas actividades
económicas en los lugares donde la evolución de la situación
epidemiológica lo permitiera.
Que, en tal estado, la CNV recibió
diversas presentaciones de parte de distintos sujetos obligados,
conforme individualización contenida en el artículo 1° de la Sección I
del Título XI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), solicitando un plazo
adicional a los fines de dar cumplimiento con la obligación de
presentar la totalidad de la información prevista en el artículo 2° de
la Sección y Título antes referidos; todo ello atendiendo a que el
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” imposibilita el acceso a
las oficinas operativas en las cuales se encuentra la documentación e
información requerida.
Que, teniendo en consideración las
circunstancias extraordinarias de público conocimiento descriptas,
resulta razonable y prudente modificar el plazo dispuesto por la
normativa citada, estableciendo como nueva fecha para su cumplimiento
el 30 de septiembre de 2020.
Que la presente se dicta en
ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 19, incisos
a), g) y p), de la Ley Nº 26.831 y mod..
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 1° del Capítulo X del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“ARTÍCULO
1°. - La obligación impuesta en el artículo 2° de la Sección I del
Título XI de estas Normas entrará en vigencia a partir del 1° de abril
de 2020. En consecuencia, los sujetos obligados en el artículo 1° de la
citada sección deberán remitir, a través de la AIF, la totalidad de la
información solicitada hasta el 30 de septiembre de 2020, inclusive,
debiéndose cumplir posteriormente con el envío de la documentación allí
contemplada en los plazos indicados en el artículo 2° de la citada
sección”.
ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución General entrará
en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 3°.-
Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo
www.cnv.gov.ar, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y
archívese. Adrián Esteban Cosentino - Mónica Alejandra Erpen - Matías
Isasa - Martin Alberto Breinlinger
e. 26/06/2020 N° 25397/20 v. 26/06/2020