MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 278/2020
RESOL-2020-278-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2020
VISTO el EX-2020-10775334-APN-MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 24.013, y
CONSIDERANDO:
Que la firma KRONEN INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-60451400-9)
mediante el EX-2018-36287983-APN-DGD#MT inició el denominado
Procedimiento Preventivo de Crisis.
Que en el marco de las audiencias previstas en la normativa aplicable
se celebró un acuerdo con la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, el que fue homologado mediante la
RESOL-2019-1781-APN-SECT#MPYT.
Que las partes inician las presentes actuaciones donde acompañan un
nuevo acuerdo y acta aclaratoria que obran en las paginas 3/7 del IF –
2020-10813215-APN-MT y páginas 1/2 del IF –
2020-14894397-APN-DNRYRT#MPYT del expediente de referencia, en virtud
de mantenerse la situación de crisis que diera origen al Procedimiento
Preventivo de Crisis tramitado en el EX-2018-36287983-APN-DGD#MT. Que
en orden a ello, las partes convienen que, a partir del 01/03/2020 al
31/05/2020 se considerará como No remunerativo a los fines de
determinar la base de cálculo de las contribuciones de seguridad social
(SIPA, INSSJyP, Asignaciones Familiares, FNE) al NOVENTA POR CIENTO
(90%) de cualquier concepto remunerativo que hubiera correspondido
liquidar como tal. Dicha consideración no alcanzará a las bases
utilizadas para calcular los aportes y contribuciones con destino al
Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley 23.660 y 23.661) ni las de ART.
Que atento al tenor de lo pactado, corresponde encuadrar el acuerdo y
acta aclaratoria arribados en las excepciones previstas por el artículo
4° del Decreto N° 633/18.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta, ratificando los textos de marras
en todos sus términos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del acuerdo y acta
aclaratoria de referencia, los que serán considerados como acuerdo
marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del
personal afectado.
Que por último, deberá hacerse saber que de requerir cualquiera de las
partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la
Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y acta aclaratoria,
celebrados entre KRONEN INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT
30-60451400-9), por la parte empresarial y la UNION OBRERA METALURGICA
DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial, obrantes en las
páginas 3/7 del IF – 2020-10813215-APN-MT y páginas 1/2 del IF –
2020-14894397-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2020 - 10775334-APN-MT.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo y acta aclaratoria obrantes en las páginas 3/7 del IF –
2020-10813215-APN-MT y páginas 1/2 del IF –
2020-14894397-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2020 - 10775334-APN-MT.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello,
córrase traslado a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y a
la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL. Posteriormente, procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo y acta
aclaratoria marco colectivos que se dispone por el Artículo 1° de la
presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales
de los trabajadores comprendidos en el mismo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo y el acta aclaratoria homologados y de
esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/06/2020 N° 21314/20 v. 26/06/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)