MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALSECRETARÍA DE TRABAJOResolución 281/2020
RESOL-2020-281-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2020
VISTOel EX-2018-46653387-APN-DRSL#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO
DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que
en las páginas 3/7 del IF-2019-46937235-APN-DRSL#MPYT del
EX-2018-46653387-APN-DRSL#MPYT obra el acuerdo celebrado entre la
FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, la
ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FILIAL SAN LUIS, por
el sector sindical, y la empresa PROCTER & GAMBLE ARGENTINA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector empleador, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que
a través del referido acuerdo las partes convienen nuevas condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°
804/06 “E”, bajo las condiciones y términos convenidos.
Que con
respecto a lo pactado en la cláusula cuarta del Acuerdo no obstante
haberse ya vencido el plazo del mismo, corresponde dejar constancia a
los fines de futuras negociaciones, que se debe dar cumplimiento al
procedimiento pertinente a efectos de reanudar la negociación
colectiva, acorde la normativa vigente.
Que el ámbito de
aplicación personal y territorial del presente acuerdo, se corresponde
con la representatividad de las partes firmantes del mismo.
Que
de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa
laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de
los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que
las partes tienen acreditada la representación que invocan ante esta
Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que
la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el
pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los
antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a
la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual
surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades
del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el DECTO - 2019- 75- APN- PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE
ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, la ASOCIACION DE
TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FILIAL SAN LUIS, por el sector
sindical, y la empresa PROCTER & GAMBLE ARGENTINA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector empleador, que luce en las
páginas 3/7 del IF-2019-46937235-APN-DRSL#MPYT del
EX-2018-46653387-APN-DRSL#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.-
Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección
General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental.
Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo a los fines del registro del acuerdo que luce en las páginas
3/7 del IF-2019-46937235-APN-DRSL#MPYT de autos.
ARTÍCULO 3°.-
Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la
Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 804/06 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que
en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo
homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo
a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/06/2020 N° 21321/20 v. 29/06/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)