MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALSECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 286/2020
RESOL-2020-286-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2020
VISTOel EX.-2018-47957063-APN-DGDMT#MPYT del registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546,
CONSIDERANDO:
Que
en las páginas 3/6 del IF- 2018-48123117-APN-DGDMT#MPYT, del Expediente
de Referencia obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA
MINERA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa MINERA ALUMBRERA
LIMITED, por la parte empleadora, cuya homologación las partes
solicitan en los términos de lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores
modifican artículos del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°
947/08 “E”, del cual son las mismas partes signatarias, conforme surge
de los términos y condiciones del texto pactado.
Que los agentes
negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas,
acreditando su personería por ante esta Cartera de Estado.
Que
el ámbito de aplicación de dicho instrumento se circunscribe a la
correspondencia entre el objeto de la representación empleadora
firmante, y el ámbito de la entidad sindical signataria, emergente de
su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que
la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004)
Que
en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que
una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo
se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a
fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de
Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en
el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que
las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°.- Declarase homologado el Acuerdo, celebrado por la ASOCIACION
OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa MINERA
ALUMBRERA LIMITED, por la parte empleadora, obrante a páginas 3/6 del
IF- 2018-48123117-APN-DGDMT#MPYT, del EX.-2018-47957063-APN-DGDMT#MPYT,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión
Documental dependiente de la Dirección General de Informática,
Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines
del registro del Acuerdo obrante páginas 3/6 del IF-
2018-48123117-APN-DGDMT#MPYT, del EX.-2018-47957063-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO
3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la
Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, del Acuerdo y Escalas Salariales que por este acto se
homologa y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 947/08 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que
en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta
Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/06/2020 N° 21329/20 v. 29/06/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)