MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALSECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 279/2020
RESOL-2020-279-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2020
VISTOel EX-2020-10291543- -APN-MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004),
y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/5 del
IF-2020-12192410-APN-DNRYRT#MPYT del expediente principal, y en las
páginas 3/35 del IF-2020-13943509-APN-MT del EX-2020-13920177-APN-MT
que tramita conjuntamente con el expediente principal, obran
respectivamente, el acuerdo y las escalas salariales, celebrados entre
la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOMRA), por la
parte sindical, y la FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS
PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR), la CÁMARA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALÚRGICA ARGENTINA (CAMIMA), la
ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRÓNICAS (AFARTE), la
CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA)
y la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC), por la
parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
Que a través de los referidos instrumentos las partes
pactan nuevas condiciones salariales con vigencia a partir del 1° de
marzo de 2020, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75,
conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que en las
páginas 1/2 del IF-2020-15660544-APN- DNRYRT#MPYT del expediente
principal, obra el acuerdo, celebrado entre las mismas partes
preindicadas, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que
a través del referido instrumento las partes acuerdan la base de
cálculo para la negociación salarial que se inicie a partir de abril
2020, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75, conforme
surge de los términos y contenido del texto.
Que mediante acta
complementaria obrante en el IF-2020-15378423-APN-DNRYRT#MPYT del
EX-2020-13920177- -APN-MT que tramita en forma conjunta con el
principal, las partes aclaran que la fecha de celebración de los
acuerdos fue el 20 de febrero de 2020.
Que los instrumentos
negociales preindicados han sido ratificados por la ASOCIACIÓN DE
INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADIMRA), mediante
acta obrante en el IF-2020-17822084-APN-DNRYRT#MPYT del expediente
principal.
Que asimismo, la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES
METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADIMRA) ha suscripto las
escalas salariales obrantes en páginas 3/35 del IF-2020-13943509-APN-MT
del EX-2020-13920177-APN-MT que tramita en forma conjunta con el
principal, derivando tal circunstancia en la generación del
IF-2020-17823285-APN-DNRYRT#MPYT del expediente principal.
Que
el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el alcance de representación de la
parte empresaria firmante, y los ámbitos personal y territorial de la
entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que
los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente conforme las constancias en esta cartera de estado.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que
la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el
pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los
antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitirán las presentes a la Dirección
de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del
suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°.- Declárase homologado el acuerdo, escala salarial y acta
complementaria, celebrados entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (UOMRA), por la parte sindical, y la FEDERACIÓN DE
CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (FEDEHOGAR), la CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA
METALÚRGICA ARGENTINA (CAMIMA), la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS
TERMINALES ELECTRÓNICAS (AFARTE), la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA
DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA) y la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS
ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC), por la parte empleadora,
conjuntamente con el Acta de ratificación de la ASOCIACIÓN DE
INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADIMRA), obrantes,
respectivamente en las páginas 1/5 del IF-2020-12192410-APN-DNRYRT#MPYT
del expediente principal, páginas 1/17 del
IF-2020-17823285-APN-DNRYRT#MPYT del expediente principal,
IF-2020-15378423-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2020-13920177--APN-MT que
tramita conjuntamente con el principal, el
IF-2020-17822084-APN-DNRYRT#MPYT del expediente principal, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO
2°.- Declárase homologado el acuerdo y acta complementaria, celebrado
entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOMRA),
por la parte sindical, y la FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE
ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR), la
CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALÚRGICA ARGENTINA
(CAMIMA), la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRÓNICAS
(AFARTE), la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES
AFINES (CAIAMA) y la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES
(AFAC), por la parte empleadora, obrantes en las páginas 1/2 del
IF-2020-15660544-APN- DNRYRT#MPYT del expediente principal e
IF-2020-15378423-APN-DNRYRT#MPYT del EX2020-13920177-APN-MT que tramita
conjuntamente con el principal, conjuntamente con el acta de
ratificación de la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (ADIMRA) obrante en el
IF-2020-17822084-APN-DNRYRT#MPYT del expediente principal, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO
3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la
Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro de los acuerdos y
actas, obrantes en los Artículos 1° y 2° de la presente Resolución.
ARTÍCULO
4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la
Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 260/75.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que
en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos
y actas homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o.2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/06/2020 N° 21317/20 v. 29/06/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)