LEY DE EDUCACIÓN NACIONALLey 27550Ley N° 26.206. Modificación.El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Artículo1°- Modifíquese el artículo 109 de la ley 26.206, de Educación
Nacional, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo
109: Los estudios a distancia como alternativa para jóvenes y adultos
sólo pueden impartirse a partir de los dieciocho (18) años de edad.
Para la modalidad rural y conforme a las decisiones jurisdiccionales,
podrán ser implementados a partir del Ciclo Orientado del Nivel
Secundario.
Excepcionalmente, previa declaración fundada del
Ministerio de Educación en acuerdo con el Consejo Federal de Educación,
o con la jurisdicción según corresponda, cuando la escolaridad
presencial - total o parcial - sea inviable, y únicamente en caso de
epidemias, pandemias, catástrofes o razones de fuerza mayor que impidan
la concurrencia a los establecimientos educativos, sólo en esos casos
será permitido transitoriamente el desarrollo de trayectorias
educativas a distancia para los niveles y las modalidades de la
educación obligatoria para menores de dieciocho (18) años de edad.
En
tal excepcionalidad deberán adoptarse disposiciones para la
reorganización: pedagógica - de acuerdo a los Núcleos de Aprendizaje
Prioritarios- e institucional, del régimen académico y de la
capacitación docente. Del mismo modo deberá atenderse la provisión de
recursos tecnológicos y conectividad que promuevan la igualdad
educativa con condiciones de calidad según lo establecen los artículos
80 y 84 de la presente ley; y la adopción de las condiciones de salud y
seguridad en el trabajo que se requieran conforme lo establezcan las
negociaciones colectivas correspondientes.
Artículo 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.
REGISTRADA BAJO EL N° 27550
CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA - SERGIO MASSA - Marcelo Jorge Fuentes - Eduardo Cergnul
e. 30/06/2020 N° 25907/20 v. 30/06/2020