ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVILResolución 178/2020RESOL-2020-178-APN-ANAC#MTRCiudad de Buenos Aires, 30/06/2020
VISTOel Expediente N° EX-2020-38817450-APN-ANAC#MTR, del Registro de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), el Decreto N° 1.770
de fecha 29 de noviembre de 2007, las Resoluciones ANAC N° 527 de fecha
10 de julio de 2015 y N° 880-E de fecha 6 de diciembre de 2019
modificada por la Resolución ANAC N° 885-E de fecha 9 de diciembre de
2019, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 880-E de
fecha 6 de diciembre de 2019 modificada por la Resolución N° 885- E de
fecha 9 de diciembre de 2019, ambas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL (ANAC), se aprobó el texto definitivo del “REGLAMENTO DE
VEHÍCULOS AÉREOS NO TRIPULADOS (VANT) Y DE SISTEMAS DE VEHÍCULOS AÉREOS
NO TRIPULADOS (SVANT)” (IF-2019-108617135-APN-DGLTYA#ANAC).
Que
el Artículo 2° de la Resolución mencionada estableció que el mencionado
reglamento entraría en plena vigencia a partir del 1º de julio de 2020.
Que
el establecimiento de dicho plazo tuvo en consideración que la
implementación de la norma requeriría la aprobación de los respectivos
programas de instrucción, la readecuación de aquellas normas
reglamentarias de carácter complementario y la reorganización del
registro de VANTs y SVANTs.
Que el proceso de implementación de
la norma no ha podido, al día de la fecha, ser debidamente planificado
y concretado, principalmente por la abrupta interrupción de las
actividades normales que se produjo como consecuencia del aislamiento
social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Decreto N° 297 de
fecha 19 de marzo de 2020 y sus modificatorias.
Que el
aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Poder
Ejecutivo Nacional ha sido sucesivamente prorrogado, manteniendo su
vigencia hasta el día 17 de julio de 2020, inclusive.
Que, en
consecuencia, deviene necesario postergar la entrada en vigencia del
“REGLAMENTO DE VEHÍCULOS AÉREOS NO TRIPULADOS (VANT) Y DE SISTEMAS DE
VEHÍCULOS AÉREOS NO TRIPULADOS (SVANT)”, por un plazo que permita
llevar a cabo las medidas de implementación necesarias, considerando
una posible extensión de la vigencia del aislamiento social, preventivo
y obligatorio.
Que el Artículo 8° de la Resolución ANAC N°
880-E/19 prevé que la Autoridad Aeronáutica podrá prorrogar la entrada
en vigencia del reglamento, siempre que existan razones fundadas o
demoras justificadas en la implementación de la normativa
complementaria.
Que el Artículo 7° de la mencionada Resolución
prevé la derogación, a partir del día 1° de julio de 2020 de la
Resolución ANAC N° 527 de fecha 10 de julio de 2015.
Que, con el
objeto de evitar la existencia de lagunas normativas, resulta necesario
mantener la vigencia del régimen regulatorio actualmente en vigor, por
lo que deviene necesario modificar el Artículo citado en el
considerando precedente.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD
OPERACIONAL (DNSO), la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS
AEROPORTUARIOS (DGYISA) y la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE
NAVEGACIÓN AÉREA (DNINA) todas de esta Administración Nacional, han
tomado las intervenciones que les compete.
Que la Dirección de
Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y
ADMINISTRATIVA (DGLTyA) de la ANAC ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto Nº 1.770, de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°.- Modifícase el Artículo 2° de la Resolución N° 880-E de fecha 6 de
diciembre de 2019, modificada por la Resolución N° 885 -E de fecha 9 de
diciembre de 2019, ambas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN
CIVIL (ANAC), el que quedará redactado como sigue: “El reglamento que
por este acto se aprueba entrará en plena vigencia a partir del 31 de
diciembre de 2020”.
ARTÍCULO 2°.- Modifícase el Artículo 7° de
la Resolución N° 880 –E de fecha 6 de diciembre de 2019, modificada por
la Resolución N° 885-E de fecha 9 de diciembre de 2019, ambas de la
ANAC, el que quedará redactado como sigue: “Deróguese la Resolución
ANAC N° 527 de fecha 10 de julio de 2015, a partir del día 31 de
diciembre de 2020”.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL, cumplido, pase a la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL
DE GESTIÓN de esta Administración Nacional para su formalización y
oportunamente, archívese. Paola Tamburelli
e. 01/07/2020 N° 26064/20 v. 01/07/2020