ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 116/2020
DI-2020-116-E-AFIP-AFIP
Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2020
VISTO el Expediente Electrónico EX-2020-00360574- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que la Disposición N° 111 del 12 de abril de 2019 estableció los plazos
involucrados en el trámite y la coordinación de las tareas entre las
áreas intervinientes para la elaboración, publicación y difusión anual
de la información que se pone a disposición de los contribuyentes del
impuesto sobre los bienes personales, a fin de facilitar la correcta
liquidación de la obligación fiscal.
Que dicha información se consigna en una serie de tablas que contienen
los valores mínimos computables de los bienes automotores, así como los
últimos valores de cotización al 31 de diciembre de cada año, de las
divisas, de las obligaciones negociables, los certificados de
participación, los títulos de deuda y los títulos públicos y sus
cupones impagos, que cotizan en bolsa, y de las cuotapartes de los
fondos comunes de inversión.
Que en virtud de las modificaciones producidas en la estructura
orgánico-funcional de esta Administración Federal, que involucra áreas
que participaban en las tareas previstas en la disposición mencionada
en el primer considerando, corresponde proceder a su adecuación.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Fiscalización, Recaudación, Sistemas y Telecomunicaciones y Servicios
al Contribuyente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por
el artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Disposición N° 111/2019 (AFIP) de la forma que se indica a continuación:
1. Sustituir en el primer párrafo del artículo 1° la expresión “…las direcciones…” por la expresión “…las áreas…”.
2. Sustituir el Anexo por el que se aprueba y forma parte de esta disposición (IF-2020-00360513-AFIPSGDADVCOAD# SDGCTI).
ARTÍCULO 2°.-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/07/2020 N° 26113/20 v. 02/07/2020
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
ANEXO (Artículo 1°)
ELABORACIÓN DE LAS TABLAS