AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOSResolución 25/2020RESOL-2020-25-APN-ANMAC#MJCiudad de Buenos Aires, 01/07/2020
VISTOel Expediente Nº EX-2020-41977474-APN-DNAAJYM#ANMAC, la Ley N° 27.192,
los Decretos N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, N° 1035 del 08 de
noviembre de 2018, N° 36 del 14 de diciembre de 2019, N° 328 del 1° de
abril de 2020; el Decreto DNU N° 260 del 12 de marzo de 2020 y sus
modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.192
se crea la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, que tiene como
misión la aplicación, control y fiscalización de la Ley Nacional de
Armas y Explosivos N° 20.429 y sus normas complementarias y
modificatorias.
Que por el Decreto N° 260/2020, modificado por
su similar N° 287/2020 se amplió la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia
declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con
el Coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año.
Que el
artículo 1° del Decreto Nº 328/2020 autorizó a los Ministros y a las
Ministras, a los Secretarios y a las Secretarias de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN y a las autoridades máximas de organismos descentralizados,
durante el plazo que dure la emergencia sanitaria ampliada por el
Decreto N° 260/2020, a prorrogar las designaciones transitorias que
oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las
designaciones o de sus últimas prórrogas.
Que con el fin de
asegurar el normal desenvolvimiento de la Agencia, corresponde efectuar
las prórrogas de las designaciones transitorias de las personas
detalladas en el Anexo IF-2020-42141640-APN-DNAAJYM#ANMAC, hasta el 31
de Agosto de 2020 y a partir de la fecha de inicio que en cada caso se
indica, en las mismas condiciones y autorizaciones con que fueron
designados.
Que dichas designaciones transitorias preveían
asimismo que los cargos involucrados debían ser cubiertos conforme los
requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido,
respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº
2098/2018, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles
contados a partir de la fecha de las normas por las cuales se los
designa y/o prorroga.
Que el procedimiento de selección
correspondiente no se ha instrumentado hasta el presente y no resulta
factible concretarlo en lo inmediato, motivo por el cual, teniendo en
cuenta la naturaleza de los cargos involucrados y a efectos de
contribuir al normal cumplimiento de las acciones que tiene asignada la
AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, resulta oportuno y
conveniente disponer las prórrogas de las designaciones transitorias de
los funcionarios mencionados, en las condiciones establecidas en las
respectivas designaciones.
Que en este contexto de emergencia
sanitaria, se debe propender a que los procedimientos resulten lo más
ágiles, expeditivos y eficientes posibles, sin dañar por esto la
transparencia que debe primar en ellos.
Que los citados agentes
se encuentran actualmente desempeñando los cargos referidos y se
encuentran acreditadas en autos las certificaciones de servicios
correspondientes.
Que se cuenta con el crédito necesario a fin atender el gasto resultante de las prórrogas alcanzadas por la presente medida.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 1º del Decreto Nº 328/2020.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
RESUELVE:
ARTICULO
1º.- Dénse por prorrogadas a partir de la fecha que en cada caso se
indica y hasta el 31 de Agosto de 2020, las designaciones transitorias
de las personas consignadas en el Anexo
IF-2020-42141640-APN-DNAAJYM#ANMAC, que forma parte integrante de la
presente medida, en los cargos de la planta permanente de esta Agencia
y en los niveles, grados, unidades organizativas y funciones que se
detallan en dicho Anexo, con las mismas condiciones y autorizaciones
que fueran dispuestas oportunamente.
ARTICULO 2º.- El gasto que
demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los
créditos asignados a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS – SAF N° 208 – AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES
CONTROLADOS.
ARTICULO 3º.- Comuníquese a la SECRETARIA DE
GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en
orden a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Nº 328 de fecha 1 de
abril de 2020.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramiro Urristi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/07/2020 N° 26427/20 v. 06/07/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)