INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 347/2020
RESOL-2020-347-APN-INCAA#MC
Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2020
VISTO el EX-2018-47871247-APN-GCYCG#INCAA del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES las Leyes Nº 17.741 (t.o. 2001)
y sus modificatorias, Nº 24.759 Convención Interamericana Contra la
Corrupción, Nº 26.097 Convención de las Naciones Unidas Contra la
Corrupción, Nº 27.275 de Derecho de Acceso a la Información Pública, N°
25.188 de Ética Pública, N° 25.233 de creación de la Oficina
Anticorrupción, y los Decretos N° 102 de fecha 23 de diciembre de 1999,
Nº 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, Nº 90 de fecha 20 de enero de
2020, y la Resolución INCAA N° 1260-E de fecha 10 de agosto de 2018, y;
CONSIDERANDO:
Que en virtud del PLAN DE ACCIÓN DE INTEGRIDAD, TRANSPARENCIA Y LUCHA
ANTICORRUPCIÓN celebrado entre INCAA y la Oficina Anticorrupción,
durante el mes de marzo del año 2020, se estima oportuna la creación de
un canal de denuncias a efectos de elevar los estándares éticos, de
integridad y transparencia del Instituto..
Que el canal de denuncias permitirá conocer y tomar medidas a los
efectos de prevenir estratégicamente hechos de corrupción reportados
tanto por terceras personas como por funcionarios/as del Instituto y
denunciar ante la Justicia y organismos de control competentes aquellos
que se hayan producido.
Que en los casos en los que se inicie una investigación interna, ésta
podrá ser llevada adelante conjuntamente con otras áreas que resulten
competentes.
Que se podrán realizar denuncias anónimas como así también solicitando
la reserva de la identidad y en ningún caso este organismo tolerará
represalias contra la persona denunciante y quienes participen de la
investigación interna.
Que por medio de la presente y de acuerdo a lo establecido en los
considerandos precedentes se aprueba el Reglamento de recepción y
gestión de denuncias y se crea el Canal de denuncias del Instituto.
Que la Unidad de Transparencia Institucional, la Subgerencia de
Sumarios e Investigaciones Administrativas, la Unidad de Auditoría
Interna, y la Subgerencia de Asuntos Jurídicos han tomado la
intervención que les compete.
Que la presente Resolución se dicta en virtud de las facultades
conferidas por la Ley 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, y los
Decretos N° 1536/2002 y N° 90/2020.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Reglamento de recepción y gestión de
denuncias, que forma parte de la presente Resolución como Anexo I
(IF-2020-39787949-APN-PRES#INCAA) que entrará en vigencia a los 10 días
de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 2°.- Crear el Canal de denuncias del INSTITUTO NACIONAL DE
CINE Y ARTES VISUALES, el que funcionará en el ámbito de la Unidad de
Transparencia Institucional, área que tendrá a cargo la gestión del
mismo y se encontrará publicado en la página web del organismo.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Adalberto Puenzo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/07/2020 N° 26486/20 v. 06/07/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)