AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 67/2020
RESFC-2020-67-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2020
VISTO el Expediente EX-2020-19644587-APN-DACYGD#AABE y sus asociados
EX-2020-25905475-APN-DGA#MSG, EX-2016-00007710-APN-DMEYD#AABE y
EX-2016-01815418-APN-DMEYD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de
agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha
1 de diciembre de 2015, las Resoluciones Nº 114 de fecha 11 de octubre
de 2016 (RESFC-2016-114-E-APN-AABE#JGM) y Nº 134 de fecha 15 de
noviembre de 2016 (RESFC-2016-134-E-APN-AABE#JGM, el Reglamento de
Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por la
Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018
(RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de fecha 5 de
diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por el MINISTERIO DE DEFENSA, por la cual solicita la
asignación en uso del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL,
ubicado en la calle Sarmiento N° 1326/28/38, Ciudad de ROSARIO,
Departamento ROSARIO, Provincia de SANTA FE, identificado
catastralmente como Departamento 16, Distrito 3, Sección 1, Manzana 85,
Parcelas 3/4/5/14/16/17 y 21, correspondiente al CIE Nº 8200000170 en
jurisdicción del MINISTERIO DE SEGURIDAD - GENDARMERÍA NACIONAL y al
CIE Nº 8200025696 en jurisdicción del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL,
ascendiendo ambos a una superficie total de terreno aproximada de
CUATRO MIL NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA DECÍMETROS
CUADRADOS (4.097.70 m2), una superficie total cubierta aproximada de
SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (7.635,00 m2) y
una superficie total descubierta aproximada de SETECIENTOS NOVENTA
METROS CUADRADOS (790 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO
(IF-2020-39408830-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente
medida.
Que el MINISTERIO DE DEFENSA informa que el inmueble mencionado se
destinará al funcionamiento de elementos del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE
LAS FUERZAS ARMADAS, de la BASE NAVAL FLUVIAL DE LA ARMADA ARGENTINA y
de la DIVISIÓN DEL EJÉRCITO ARGENTINO.
Que por conducto de la Resolución Nº 114 de fecha 11 de octubre de 2016
(RESFC-2016-114-E-APN-AABE#JGM) tramitada en el Expediente
EX-2016-00007710-APN-DMEYD#AABE, se desafectó de la jurisdicción del
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS - ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), los sectores del inmueble en trato
identificados en el croquis que como ANEXO
(IF-2016-01741140-APN-DIYRI#AABE) formó parte integrante de dicha
medida y se asignó en uso al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA
NACIÓN.
Que por conducto de la Resolución Nº 134 de fecha 15 de noviembre de
2016 (RESFC-2016-134-E-APN-AABE#JGM) tramitada en el Expediente
EX-2016-01815418-APN-DMEYD#AABE, se desafectó de la jurisdicción del
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS – ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, los sectores del inmueble en trato detallados en el
croquis que como ANEXO (IF-2016-02547954-APN-DIYRI#AABE) formó parte
integrante de dicha medida y se asignó en uso al MINISTERIO DE
SEGURIDAD - GENDARMERÍA NACIONAL.
Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de
las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de constatar
las condiciones de ocupación de dicho inmueble, se verificó que el
mismo se encuentra subutilizado, desocupado y en avanzado estado de
deterioro.
Que la COORDINACIÓN DE DISEÑO Y ANÁLISIS DE ACTIVOS de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE GERENCIAMIENTO DE ACTIVOS FÍSICOS determinó que el edificio
principal fue construido en 1911, posee subsuelo, planta baja y cuatro
niveles, con grandes espacios abiertos y una estructura que permite
aplicar el concepto de planta libre, con una flexibilidad espacial que
permite la adaptación a múltiples usos y que sus instalaciones y
arquitectura en general están en un estado malo de mantenimiento así
también las condiciones inherentes a la higiene y seguridad del mismo.
Que mediante el Decreto Nº 1.382/12 y su modificatorio, se creó la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo
descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la
actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO
NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes
inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos
estatales.
Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y los
artículos 36 y 37 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del
citado Decreto Nº 1.382/12, establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO podrá desafectar aquellos bienes inmuebles
propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o
concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de
afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de
innecesariedad, teniendo en consideración las competencias, misiones y
funciones de la repartición de origen, como así también, la efectiva
utilización y/u ocupación de los mismos.
Que el inciso 20 del citado artículo, determina que la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar y reasignar los
bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL, los
cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la respectiva
jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y que tan
pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título
II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles
del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio
de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de
fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM).
Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 2) del artículo 37 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15.
Que el artículo 39, segundo párrafo, del citado Decreto Nº 2.670/15,
establece que cuando la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
constatase, previa fiscalización pertinente conforme Capítulo VII del
Decreto, la existencia de inmuebles innecesarios que no hayan sido
denunciados por la respectiva jurisdicción o entidad, comunicará tal
circunstancia al organismo de origen, el cual contará con un plazo de
CINCO (5) días para efectuar su descargo.
Que mediante Notas NO-2020-25767814-APN-DNPYCE#AABE y
NO-2020-25767270-APN-DNPYCE#AABE, ambas de fecha 14 de abril del 2020,
se informó al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y al MINISTERIO DE
SEGURIDAD, respectivamente, sobre la medida en trato, respondiendo la
primera repartición por Nota NO-2020-39111883-APN-CIEYMCS#MDS de fecha
18 de junio de 2020 que presta su conformidad para prescindir del
inmueble de marras y la segunda mediante Nota
NO-2020-40762017-APN-DIGEAPOYO#GNA del 25 de junio de 2020, desistió
formalmente de los espacios oportunamente asignados.
Que en consecuencia, corresponde en esta instancia desafectar de la
jurisdicción del MINISTERIO DE SEGURIDAD - GENDARMERÍA NACIONAL y del
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL el inmueble mencionado en el
considerando primero y asignarlo en uso al MINISTERIO DE DEFENSA.
Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL
de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio
inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo,
con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la
afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación,
desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que el artículo 5º del Decreto Nº 1.416/13 y el artículo 23 del Anexo
del Decreto Nº 2.670/15, establecen que la asignación y transferencia
de uso de inmuebles de propiedad del ESTADO NACIONAL a todo organismo
integrante del Sector Público Nacional en los términos del artículo 8º
de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y Sistemas de Control
del Sector Público Nacional y sus modificaciones, así como a
Universidades Nacionales, serán dispuestas por resolución de la AGENCIA
DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y deberán ser comunicadas en un
plazo de CINCO (5) días hábiles, contados a partir del dictado de la
resolución que así lo disponga, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para su correspondiente registro.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DE
SEGURIDAD - GENDARMERÍA NACIONAL y del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
el bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle
Sarmiento N° 1326/28/38, Ciudad de ROSARIO, Departamento ROSARIO,
Provincia de SANTA FE, identificado catastralmente como Departamento
16, Distrito 3, Sección 1, Manzana 85, Parcelas 3/4/5/14/16/17 y 21,
correspondiente al CIE Nº 8200000170 y al CIE Nº 8200025696,
respectivamente, ascendiendo ambos a una superficie total de terreno
aproximada de CUATRO MIL NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA
DECÍMETROS CUADRADOS (4.097.70 m2), una superficie total cubierta
aproximada de SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS
(7.635,00 m2) y una superficie total descubierta aproximada de
SETECIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (790 m2), individualizado en el
croquis que como ANEXO (IF-2020-39408830-APN-DNGAF#AABE) forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Asígnase en uso al MINISTERIO DE DEFENSA el inmueble
mencionado en el Artículo 1º, con el objeto de destinarlo al
funcionamiento de elementos del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS
ARMADAS, de la BASE NAVAL FLUVIAL DE LA ARMADA ARGENTINA y de la
DIVISIÓN DEL EJÉRCITO ARGENTINO.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 4º.- Agréguese copia de lo actuado a los Expedientes
EX-2016-00007710-APN-DMEYD#AABE y EX-2016-01815418-APN-DMEYD#AABE y
prosígase su curso.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese al MINISTERIO DE SEGURIDAD, a la GENDARMERÍA
NACIONAL, al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y al MINISTERIO DE DEFENSA.
ARTÍCULO 6º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan Agustín Debandi - Martín Cosentino
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/07/2020 N° 26430/20 v. 06/07/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)