ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 739/2020
RESOL-2020-739-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2020
Visto el EX-2020-35677844-APN-SDYME#ENACOM, la Ley N° 26.522, la
RESOL-2017-5928-APN-ENACOM#MM, el IF-2020-36018166-APN-DNSA#ENACOM y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), organismo autárquico y
descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y
N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las
funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que, el Artículo 17 de la Ley N° 26.522 establece que la Autoridad de
Aplicación deberá conformar un CONSEJO ASESOR DE LA COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL Y LA INFANCIA, multidisciplinario, pluralista, y federal
integrado por personas y organizaciones sociales con reconocida
trayectoria en el tema y por representantes de niños, niñas y
adolescentes.
Que, el citado precepto establece dentro de las funciones del CONSEJO
ASESOR DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Y LA INFANCIA “… a) La
elaboración de propuestas dirigidas a incrementar la calidad de la
programación dirigida a los niños, niñas y adolescentes; b) Establecer
criterios y diagnósticos de contenidos recomendados o prioritarios y,
asimismo, señalar los contenidos inconvenientes o dañinos para los
niños, niñas y adolescentes, con el aval de argumentos teóricos y
análisis empíricos; c) Seleccionar con base en un modelo objetivo de
evaluación, los proyectos que se presenten al Fondo de Fomento
Concursable previsto en el artículo 153; … g) Formular un plan de
acción para el fortalecimiento de las Relaciones del Campo Audiovisual
que comprende cine, televisión, video, videojuegos, informática y otros
medios y soportes que utilicen el lenguaje audiovisual, con la cultura
y la educación…”
Que, el prenotado Artículo 17 asimismo establece la competencia del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, como Autoridad de Aplicación de la Ley
N° 26.522, para reglamentar el funcionamiento del CONSEJO ASESOR DE LA
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Y LA INFANCIA.
Que, mediante Resolución Nº 498-AFSCA/10, se convocó a formar parte del
CONSEJO ASESOR DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Y LA INFANCIA a los
Gobiernos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al
Ministerio de Educación; a la Secretaría Nacional de la Niñez,
Adolescencia y la Familia (SENNAF); al Comité de Seguimiento y
Aplicación de la Convención de los Derechos del Niño (CASACIDN); al
Sindicato Argentino de Docentes Privados (SADOP); a la Confederación de
Trabajadores de la Educación de la República Argentina (CTERA); al Foro
Federal de Legisladores y Legisladoras por la Infancia, a la Sociedad
Audiovisual para la Infancia y la Adolescencia Argentina (SAAVIA); a la
Asociación Civil Periodismo Social; a la Asociación Civil Las Otras
Voces; a la Asociación Civil Nueva Mirada, a Fund TV y a Signis
Argentina.
Que, por la Resolución Nº 5-AFSCA/11, se invitó a formar parte del
referido Consejo a la Unión de Docentes Argentinos (UDA); a la
Asociación del Magisterio de la Enseñanza Técnica (Amet) y a la
Confederación de Docentes Argentinos (CEA).
Que, posteriormente se convocó a formar parte del CONSEJO ASESOR DE LA
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Y LA INFANCIA al Fondo de las Naciones Unidas
para la infancia (UNICEF), a la Organización de las Naciones Unidas
para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), a la Cámara
Argentina de Productoras Independientes de Televisión (CAPIT), al Foro
de Periodismo Argentino(FOPEA), a la Fundación Interamericana del
Corazón (FIC), al Observatorio de la TV de la Universidad Austral, a la
Pontificia Universidad Católica Argentina (UCA), a la Fundación para la
Nutrición Infantil (CONIN), a la Sociedad Argentina de Pediatría (SAP),
a la Secretaría de Políticas Integrales sobre Drogas (SEDRONAR), a la
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
(ANMAT) y a la Asociación Argentina de Publicidad (AAP).
Que, la Resolución N° 5.928-ENACOM/2017, aprobó el Reglamento Interno
del CONSEJO ASESOR DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Y LA INFANCIA,
poniendo de manifiesto en sus considerandos la necesidad de la adopción
de medidas tendientes a la implementación, a través del referido
Consejo Asesor de políticas públicas nacionales vinculadas a la
protección de los derechos comunicacionales de niños, niñas y
adolescentes, como así también crear conciencia sobre el uso de las
nuevas tecnologías de la Información.
Que, consecuentemente se convocó a designar representantes para formar
parte del CONSEJO ASESOR DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Y LA INFANCIA a
los Gobiernos Provinciales, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y a distintos organismos de públicos, en tanto que las diferentes
asociaciones, que en muchos casos venían participando desde los inicios
del Consejo Asesor, fueron convocadas a formar parte del Órgano
Consultivo, previsto en el referido Reglamento Interno.
Que, asimismo la Resolución N° 5.928-ENACOM/2017, dejó sin efecto la Resolución N° 498-AFSCA/10 y la Resolución Nº 5-AFSCA/11.
Que, mediante el Acta N° 56, del 30 de enero del 2020, se aprobaron los
lineamientos de gestión del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, en el
marco de una política pública que entiende a la comunicación como un
Derecho Humano básico y el acceso equitativo a las nuevas tecnologías
de la información como un elemento imprescindible en la construcción de
ciudadanía.
Que, los referidos lineamientos incluyen el fomento de la pluralidad de
voces y de todas aquellas medidas que propendan a impulsar el
federalismo de las comunicaciones, el respeto por las diversidades, la
inclusión, el desarrollo comunitario y la libertad de expresión en todo
el país.
Que, consecuentemente, resulta necesario conformar un CONSEJO ASESOR DE
LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Y LA INFANCIA convocando a los Gobiernos
Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a distintos
organismos del ámbito público juntamente con distintas organizaciones
sociales, reconociéndolos a todos en un plano de igualdad, como actores
posibles en el desarrollo de las políticas públicas a llevar adelante
Que, conforme los antecedentes citados, corresponde dejar sin efecto la Resolución N° 5.928-ENACOM/2017.
Que, por Decisión Administrativa N° 682, de fecha 14 de julio de 2016,
modificada por el Decreto N° 988/17 se aprobó la estructura
organizativa correspondiente al primer nivel operativo de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES, estableciéndose en ella la responsabilidad
primaria y acciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS AUDIOVISUALES
y de la DIRECCIÓN NACIOINAL DE FOMENTO Y DESARROLLO.
Que mediante la RESOL-2020-710-APN-ENACOM#JGM se aprobó la estructura
organizativa de segundo y tercer nivel operativo correspondiente a la
DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, asignándole a la
SUBDIRECCIÓN DE MEDIOS COMUNITARIOS Y PLURALIDAD DE VOCES dentro de sus
acciones la de “Asistir en el desarrollo y ejecución de acciones
tendientes al respeto por la pluralidad de voces y la diversidad
comunicacional” y la de “…Asistir en la supervisión de la
implementación de los concursos relativos al Fondo de Fomento
Concursable para Medios de Comunicación Audiovisual (FOMECA) …”
Que, a través de la RESOL-2020-703-APN-ENACOM#JGM se aprobó la
estructura organizativa de segundo y tercer nivel operativo
correspondiente a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS AUDIOVISUALES,
asignándole a la SUBDIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL la facultad de
“…proponer las pautas de funcionamiento del Consejo Asesor de la
Comunicación Audiovisual y la Infancia, como área de apoyo.”
Que, resulta necesario establecer una articulación entre el CONSEJO
ASESOR DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Y LA INFANCIA y la DIRECCIÓN
NACIONAL DE DE FOMENTO Y DESARROLLO, a fin de que éste pueda cumplir
con la función encomendada por el Artículo 17 inciso c) de la Ley N°
26.522.
Que, ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador
General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos
Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.
Que, la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Artículo 2° del Decreto N° 267 del 29 de diciembre de
2015; los Artículos 12 inciso 33) y 17 de la Ley N° 26.522; el Acta N°
1 de fecha 5 de enero de 2016 y el Acta N° 56 del Directorio del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 30 de enero de 2020; y lo acordado
en su Acta N° 61 de fecha 26 de junio de 2020.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Reglamento Interno del CONSEJO ASESOR DE LA
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Y LA INFANCIA, el que, como Anexo I registrado
en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como
IF-2020-36013642-APN-DNSA#ENACOM, forma parte integrante en un todo de
la presente.
ARTÍCULO 2°.- Invítase a formar parte del CONSEJO ASESOR DE LA
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Y LA INFANCIA a los sujetos detallados en el
Anexo II registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES
como IF-2020-36013672-APN-DNSA#ENACOM el que forma parte integrante, en
un todo, de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 5.928-ENACOM/2017, por
los motivos expresados en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y
DESARROLLO, a colaborar con el CONSEJO ASESOR DE LA COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL Y LA INFANCIA, en el marco de lo establecido en el Artículo
17, inciso c) de la Ley N° 26.522.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. Claudio Julio Ambrosini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/07/2020 N° 26445/20 v. 06/07/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)