MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 208/2020
RESOL-2020-208-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2020
VISTO el Expediente EX-2020-34506330- -APN-SSICYCJ#MSG, del Registro
del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 26.538, la Resolución Conjunta
M.J y D.H. Nº 445 y M.S. Nº 271 del 24 de junio de 2016, la Resolución
del Ministerio de Seguridad N° 828 del 01 de octubre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que ante el JUZGADO FEDERAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL N° 3 de
Morón, Provincia de Buenos Aires, a cargo del Dr. Néstor Pablo BARRAL,
Secretaría N° 11, a cargo de la Dra. María Lourdes GONZALEZ SAN JUAN,
tramita la causa N° FSM 302/2020 caratulada “SALINAS NORBERTO MANUEL Y
OTROS S/ ROBO CON HOMICIDIO” relacionada a la orden de captura
dispuesta en autos respecto de ALBERTO MANUEL FREIJO, alias “Aceite” o
“Aceituna”.
Que el mencionado Juzgado, mediante oficio del 21 de mayo de 2020,
solicita se ofrezca recompensa para aquellas personas, que sin haber
intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que permitan
lograr la aprehensión de Alberto Manuel FREIJO, alias “Aceite” o “
Aceituna”, de nacionalidad argentina, D.N.I. Nº 28.144.534, nacido el
23 de junio de 1980, con últimos domicilios conocidos en calle Jujuy N°
4679 localidad de La Tablada y en el interior del barrio Villegas de la
localidad de San Justo, partido de La Matanza, ambos domicilios de la
Provincia de Buenos Aires, y domicilio registrado ante RENAPER en la
calle 9 de Julio N° 397 de la ciudad de Rawson Provincia de Chubut,
sobre quien pesa orden de captura nacional desde el 14 de febrero de
2020 y orden de captura Internacional desde el 10 de marzo del
corriente año.
Que al nombrado se lo investiga por el robo y homicidio, entre otros
ilícitos, acaecido el pasado 31 de enero del corriente en la Sucursal
Isidro Casanova del Banco de la Nación Argentina, producto del cual
falleció el cajero de la entidad Mario Germán CHÁVEZ TORRES.
Que el artículo 3º de la Ley Nº 26.538, establece que la autoridad de
aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL,
hará el ofrecimiento de recompensa y tendrá a su cargo el pago.
Que han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA, y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de
este Ministerio.
Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en
los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.538, en la Resolución Conjunta
M.J y D.H. Nº 445/16 y M.S. Nº 271/16 y la Resolución M.S. N° 828/2019.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Ofrézcase como recompensa dentro del territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-),
destinada a aquellas personas que, sin haber intervenido en el hecho
delictual, brinden datos útiles que permitan lograr la aprehensión de
Alberto Manuel FREIJO, alias “Aceite” o “ Aceituna”, de nacionalidad
argentina, D.N.I. Nº 28.144.534, nacido el 23 de junio de 1980, con
últimos domicilios conocidos en calle Jujuy N° 4679 localidad de La
Tablada y en el interior del barrio Villegas de la localidad de San
Justo, partido de La Matanza, ambos domicilios de la Provincia de
Buenos Aires, y domicilio registrado ante RENAPER en la calle 9 de
Julio N° 397 de la ciudad de Rawson Provincia de Chubut, sobre quien
pesa orden de captura nacional desde el 14 de febrero de 2020 y orden
de captura Internacional desde el 10 de marzo del corriente año.
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 45/2022
del Ministerio de Seguridad B.O. 21/01/2022 se dispone el incremento de
la recompensa oportunamente ofrecida mediante la Resolución Nº 239/2021 del Ministerio de Seguridad a la
suma total de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000), destinada a aquellas
personas que, sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden
datos útiles que sirvan para lograr la aprehensión de Alberto Manuel
FREIJO, alias “Aceite” o “Aceituna”, de nacionalidad argentina, D.N.I.
Nº 28.144.534, sobre quien pesa orden de captura nacional desde el 14
de febrero de 2020 y orden de captura internacional desde el 10 de
marzo de 2020. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA)
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 239/2021
del Ministerio de Seguridad B.O. 2/6/2021 se dispone el incremento de
la recompensa oportunamente ofrecida mediante la Resolución Nº 292/2020 del Ministerio de Seguridad a la
suma total de PESOS DOS MILLONES ($2.000.000), destinada a aquellas
personas que, sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden
datos útiles que sirvan para lograr la aprehensión de Alberto Manuel
FREIJO, alias “Aceite” o “Aceituna”, de nacionalidad argentina, D.N.I.
Nº 28.144.534, sobre quien pesa orden de captura nacional desde el 14
de febrero de 2020 y orden de captura internacional desde el 10 de
marzo de 2020. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.)
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 292/2020 del Ministerio de Seguridad B.O. 27/8/2020 se incrementa la recompensa oportunamente
ofrecida mediante la presente Resolución a la suma total de PESOS
UN MILLON ($1.000.000), destinada a aquellas personas que, sin haber
intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que sirvan para
lograr la aprehensión de Alberto Manuel FREIJO, alias “Aceite” o
“Aceituna”, de nacionalidad argentina, D.N.I. Nº 28.144.534, sobre
quien pesa orden de captura nacional desde el 14 de febrero de 2020 y
orden de captura internacional desde el 10 de marzo del corriente año.)
ARTÍCULO 2°.- Las personas que quieran suministrar datos, deberán
comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN
PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA de este
Ministerio, al número de acceso rápido 134.
ARTÍCULO 3°.- El pago de la recompensa será realizado en este
Ministerio o en el lugar que designe la representante de esta Cartera
de Estado, previo informe del representante de la autoridad
interviniente sobre el mérito de la información brindada, preservando
la identidad del aportante.
ARTÍCULO 4º.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN
INSTITUCIONAL de este Ministerio la difusión de la presente en medios
gráficos de circulación nacional.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyase a las Fuerzas Federales de Seguridad la
difusión y publicación en todas sus formas de los afiches
correspondientes a la recompensa ofrecida.
ARTÍCULO 6º.- La presente medida entra en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sabina Andrea Frederic
e. 06/07/2020 N° 26491/20 v. 06/07/2020