ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución Sintetizada 740/2020
RESOL-2020-740-APN-ENACOM#JGM FECHA 1/7/2020 ACTA 61
EX-2020-33225673-APN-SDYME#ENACOM
El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto:
1.- Aprobar el Reglamento Particular para la convocatoria a concurso
abierto de FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL, LINEA CONTENIDOS que tiene por objeto fomentar la
producción de contenidos audiovisuales y radiofónicos que contribuyan a
la promoción de la diversidad, la pluralidad de voces, la construcción
de ciudadanía y la inclusión social, que como Anexo registrado por el
GENERADOR ELECTRONICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como
IF-2020-40916077-APNDNFYD# ENACOM forma parte integrante de la
presente.
2 - Convocar a concurso abierto, en todo el
territorio nacional para la presentación de proyectos, correspondiente
al FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
LINEA CONTENIDOS a: 1.- Personas jurídicas, de derecho privado sin
fines de lucro titulares de servicios de radiodifusión sonora
contempladas en la Ley N° 26.522, con personería jurídica otorgada por
la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA o Direcciones Provinciales de
personas Jurídicas correspondientes, en el caso de tratarse de
asociaciones civiles y fundaciones; o por el INAES si se tratara de
cooperativas y mutuales que, a la fecha de su presentación, cuenten con
licencia, permiso, reconocimiento vigente en los términos de la
Resolución N° 753–COMFER/06, empadronados en los términos de la
Resolución N° 1.102- AFSCA/15, o que se encuentren situados en áreas y
zonas de fronteras; 2.- Personas jurídicas, de derecho privado sin
fines de lucro titulares de servicios de radiodifusión televisiva
contempladas en la Ley N° 26.522 con personería jurídica otorgada por
la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA o Direcciones Provinciales de
personas Jurídicas correspondientes, en el caso de tratarse de
asociaciones civiles y fundaciones; o por el INSTITUTO NACIONAL DE
ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL si se tratara de cooperativas y
mutuales que, a la fecha de su presentación, cuenten con autorización
vigente otorgada en los términos de la Resolución N° 3-AFSCA/09,
modificatorias y/o concordantes, o licencia del servicio de televisión
abierta digital en la norma ISDB-T vigente según Resolución N° 39-
AFSCA/15 en las modalidades licenciatario y licenciatario operador; 3.-
Pueblos Originarios con personería jurídica nacional inscriptos en el
REGISTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES DE PUEBLOS INDÍGENAS y Comunidades
Indígenas con personería jurídica inscriptas en el REGISTRO NACIONAL DE
COMUNIDADES INDÍGENAS y/o en los organismos provinciales pertinentes y
que sean titulares de autorización correspondiente a servicios de
comunicación audiovisual contemplados en la Ley N° 26.522, o que se
encuentren con inscripción vigente en el REGISTRO PÚBLICO DE SEÑALES Y
PRODUCTORAS. 4.- Personas Jurídicas, de derecho privado sin fines de
lucro en cuyo objeto social se incluya la comunicación, difusión,
propagación cultural y/o producción de contenidos, que cuenten con
inscripción vigente en el REGISTRO PÚBLICO DE SEÑALES Y PRODUCTORAS.
3
.- El gasto que demande el cumplimiento del Concurso abierto del FONDO
DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL LINEA
CONTENIDOS, será financiado con los recursos contemplados en el
Artículo 97, inciso f) de la Ley N° 26.522 y no excederá la suma de
PESOS CIENTO TREINTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL ($137.200.000).
4 .- Comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.
Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.
Silvana Beatriz Rizzi, Jefe de Área, Área Despacho.
NOTA:
El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Sintetizada se publican
en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/07/2020 N° 26480/20 v. 06/07/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)