(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
Anexo
Número:
IF-2020-40916077-APN-DNFYD#ENACOM
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 26 de Junio de 2020
Referencia: REGLAMENTO
PARTICULAR PARA LA CONVOCATORIA A CONCURSO ABIERTO DEL FONDO DE FOMENTO
CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (FOMECA) - LÍNEA
CONTENIDOS
REGLAMENTO PARTICULAR PARA LA
CONVOCATORIA A CONCURSO ABIERTO DEL FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA
MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (FOMECA) - LÍNEA CONTENIDOS
Artículo 1°.- NORMATIVA APLICABLE.
La presente convocatoria, que se denominará LÍNEA CONTENIDOS, estará
destinada a la producción de contenidos radiofónicos y audiovisuales
correspondiente al FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (FOMECA), y se regirá por la Ley N° 26.522, su
Decreto Reglamentario N° 1.225/2010, el Reglamento General aprobado por
la Resolución RESOL-2020-XXX-APN- ENACOM#JGM (en adelante, el
Reglamento General), y por las disposiciones que se establecen a
continuación.
Artículo 2°.- OBJETO.
La LÍNEA CONTENIDOS tiene por objeto fomentar la producción de
contenidos audiovisuales y radiofónicos que, en un marco de
federalización y desde su enfoque temático específico, contribuyan a la
promoción de la diversidad, la pluralidad de voces, la construcción de
ciudadanía y la inclusión social.
Para ello, la línea se implementará a través de TRES (3) Sublíneas que
se describen a continuación:
2.1.-
Sublínea Identidad
La
sublínea Identidad tiene
como objeto fomentar la producción de programas y contenidos de calidad
que contribuyan a visibilizar, difundir y promover el Derecho a la
Identidad. Priorizando que las producciones audiovisuales y
radiofónicas estén orientadas al compromiso en la búsqueda y
recuperación de la identidad de los nietos apropiados durante la última
dictadura cívico militar en nuestro país, así como también las
dimensiones amplias de este derecho, cuya lucha encabezan las Abuelas
de Plaza de Mayo y otros organismos de Derechos Humanos.
2.2-
Sublínea Infancias y Adolescencias
La
sublínea Infancias y Adolescencias
tiene como objeto fomentar la producción de programas y contenidos de
calidad que contribuyan a la diversidad de temáticas relacionadas con
los derechos de niños, niñas y adolescentes (NNyA), y que promuevan su
participación en la producción de estos contenidos. Las producciones
audiovisuales y radiofónicas deberán orientarse a contenidos que
fomenten la implementación y/o problematización de la Educación Sexual
Infantil (ESI), las experiencias de diversidad (funcional, de género,
entre otras), los problemas que conlleva la discriminación, bullying y
grooming, así como también la realidad de NNyA migrantes.
Las presentes enumeraciones son meramente enunciativas.
2.3.-
Sublínea Soberanía Alimentaria
La
sublínea Soberanía Alimentaria
tiene como objeto fomentar la producción de programas y contenidos de
calidad que generen una contribución en la difusión y problematización
del derecho a la alimentación, en el marco del Plan Argentina contra el
Hambre, que contempla el fortalecimiento de las acciones que lleva
adelante el Programa Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional.
Las producciones audiovisuales y radiofónicas deberán orientarse a
temas relacionados con las diferentes áreas involucradas en esta
problemática tales como: el derecho a la alimentación; la seguridad y
calidad alimentaria y nutricional; las políticas sanitarias (en las
etapas materno infantil, de primera infancia, adolescencia); la
educación alimentaria y nutricional; los indicadores de calidad de vida
y desigualdad e inclusión social; el fortalecimiento de las economías
regionales y locales vinculadas a la producción de alimentos; y la
calidad y acceso de agua de consumo humano.
Artículo 3°.- DESTINATARIOS.
De conformidad a lo dispuesto por el artículo 8° del Reglamento
General, se encuentran convocados a concurso abierto para la
presentación de proyectos en la presente línea, los siguientes
destinatarios:
3.1.- Personas jurídicas, de
derecho privado sin fines de lucro titulares de servicios de
radiodifusión sonora contempladas en la Ley N° 26.522, con personería
jurídica otorgada por la Inspección General de Justicia o Direcciones
Provinciales de personas Jurídicas correspondientes, en el caso de
tratarse de asociaciones civiles y fundaciones; o por el Instituto
Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) si se tratara de
cooperativas y mutuales que, a la fecha de su presentación, cuenten con
licencia, permiso, reconocimiento vigente en los términos de la
Resolución N° 753-COMFER/06, empadronados en los términos de la
Resolución N° 1102- AFSCA/15, o que se encuentren situados en áreas y
zonas de fronteras.
3.2.- Personas jurídicas, de
derecho privado sin fines de lucro titulares de servicios de
radiodifusión televisiva contempladas en la Ley N° 26.522 con
personería jurídica otorgada por la Inspección General de Justicia o
Direcciones Provinciales de personas Jurídicas correspondientes, en el
caso de tratarse de asociaciones civiles y fundaciones; o por el
Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) si se
tratara de cooperativas y mutuales que, a la fecha de su presentación,
cuenten con autorización vigente otorgada en los términos de la
Resolución N° 3-AFSCA/09, modificatorias y/o concordantes, o licencia
del servicio de televisión abierta digital en la norma ISDB-T vigente
según Resolución N° 39-AFSCA/15 en las modalidades licenciatario y
licenciatario operador.
3.3.- Pueblos Originarios con
personería jurídica nacional inscriptos en el Registro Nacional de
Organizaciones de Pueblos Indígenas (RENOPI) y Comunidades Indígenas
con personería jurídica inscriptas en el Registro Nacional de
Comunidades Indígenas (RENACI) y/o en los organismos provinciales
pertinentes y que sean titulares de autorización correspondiente a
servicios de comunicación audiovisual contemplados en la Ley N° 26.522,
o que se encuentren con inscripción vigente en el Registro Público de
Señales y Productoras creado por el artículo 58 de la Ley N° 26.522.
3.4.- Personas Jurídicas, de
derecho privado sin fines de lucro en cuyo objeto social se incluya la
comunicación, difusión, propagación cultural y/o producción de
contenidos, que cuenten con inscripción vigente en el Registro Público
de Señales y Productoras creado por el artículo 58 de la Ley N° 26.522.
Artículo 4°.- CERTIFICADO REGISTRO
FOMECA.
De acuerdo al artículo 9° del Reglamento General, los concursantes
deberán contar con el Certificado de Registro FOMECA vigente, de
conformidad con lo dispuesto en el Manual de Registro FOMECA aprobado
por la resolución RESOL-2017-3418-APN-ENACOM#MM y sus modificatorias o
por la normativa que la reemplace.
Sin perjuicio de lo mencionado precedentemente se establece que, debido
al volumen esperado en la convocatoria que rige el presente Reglamento
y a los nuevos actores que podrían participar en esta línea, se
admitirá la inscripción de entidades que tengan su Registro FOMECA en
trámite siempre que lo hubieren solicitado antes de la fecha de cierre
de la presente convocatoria y que dicho registro se encuentre otorgado
en forma previa al Informe de Admisibilidad, establecido en el artículo
19 del Reglamento General.
Artículo 5°.- PRESENTACIÓN DE
PROYECTOS.
Las presentaciones de los proyectos deberán realizarse a través del
trámite "PRESENTACIÓN DEL PROYECTO FOMECA LÍNEA CONTENIDOS" dentro de
la plataforma electrónica de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de
Gestión Documental Electrónica (www.tramitesadistancia.gob.ar), de
conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento General.
Artículo 6°.- FORMATOS
Las SUBLÍNEAS, definidas en el artículo 2° del presente, tendrán cada
una los siguientes formatos:
6.1.
Sublínea Identidad
6.1. a) Spot radiofónico o audiovisual.
6.1. b) Microprograma radiofónico o audiovisual.
6.2
Sublínea Infancias y Adolescencias
6.2. a) Spot radiofónico o audiovisual.
6.2. b) Microprograma radiofónico o audiovisual.
1.
Sublínea Soberanía Alimentaria
6.3. a) Spot radiofónico o audiovisual.
6.3. b) Microprograma radiofónico o audiovisual.
Se considera
SPOT a un
contenido radiofónico o audiovisual utilizado como una herramienta de
impacto para instalar un tema, un problema que sucede en el territorio,
o un evento próximo a realizarse. Se caracteriza por ser un mensaje muy
breve que se usa habitualmente en la tanda publicitaria.
Se considera
MICROPROGRAMA a
una producción seriada conformada por capítulos de corta duración que
tiene una unidad temática entre sus diferentes episodios, y se
caracteriza por enfocar un tema específico. La convocatoria admitirá la
presentación de proyectos tanto documentales como de ficción, sin
límite de género (drama, periodístico, educativo, histórico, social,
etcétera).
Artículo 7°.- DURACIÓN DEL PROYECTO
SEGÚN FORMATO.
Los proyectos para cada formato deberán prever las siguientes
duraciones:
7.1. SPOT.
Para el formato radiofónico deberá alcanzar un
mínimo de DOS (2) producciones, cuya duración mínima sea de VEINTE (20)
segundos y un máximo de SESENTA (60) segundos.
Para el formato
audiovisual deberá alcanzar un mínimo de DOS (2) producciones, cuya
duración mínima sea de VEINTE (20) segundos y un máximo de SESENTA (60)
segundos. Todas las producciones deberán incluir subtitulado
obligatorio.
7.2. MICROPROGRAMA
Para el formato radiofónico deberá
alcanzar un mínimo de DIECIOCHO (18) capítulos, cuya duración mínima
sea de TRES (3) minutos y un máximo de DIEZ (10) minutos.
Para el
formato audiovisual deberá alcanzar un mínimo de SEIS (6) capítulos,
cuya duración mínima sea de TRES (3) minutos y un máximo de DIEZ (10)
minutos. Todos los capítulos deberán incluir subtitulado obligatorio.
(Artículo sustituido por punto 1 de
la Resolución
Sintetizada Nº 2046/2021 del Ente
Nacional de Comunicaciones B.O. 17/12/2021.)
Artículo 8°.- CANTIDAD DE PROYECTOS.
Los concursantes podrán presentar hasta TRES (3) proyectos a la LÍNEA,
y en ningún caso podrán presentar más de UN (1) proyecto por cada
formato (spot y microprograma) de cada SUBLÍNEA (Identidad, infancia y
Adolescencias y Soberanía Alimentaria).
Artículo 9°.- RESPONSABLE GENERAL DEL
PROYECTO. DESIGNACIÓN. FUNCIONES.
Cada destinatario deberá designar obligatoriamente UN/A (1) Responsable
General del Proyecto ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM),
que estará a cargo del mismo desde el otorgamiento del subsidio hasta
la presentación y aprobación de la rendición final. También deberá
coordinar el trabajo del equipo, realizando el seguimiento de los
objetivos del proyecto, según el Plan de Realización presentado.
A su vez, cada entidad concursante deberá designar al menos DOS (2)
Principales Ejecutores/as del Proyecto ante el ENACOM.
En caso de renuncia y/o fallecimiento del/la Responsable General del
Proyecto, la entidad deberá en un plazo máximo de TREINTA (30) días
comunicar dicha circunstancia a la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y
DESARROLLO, acreditando debidamente la causal, debiendo designar otra
persona responsable del proyecto.
Artículo 10 - CONTENIDO DEL TRÁMITE.
El trámite indicado en el artículo 5° del presente Reglamento se
compone de los siguientes documentos:
10.1. - Formulario de Datos Generales
de la Entidad Presentante: Documento con los datos de la
entidad concursante generado en la plataforma de Trámites a Distancia
(TAD) al momento de la inscripción.
10.2.- Formulario de Inscripción Línea
CONTENIDOS: Corresponde a la descripción general del proyecto a
ser presentado, en donde se plasmarán entre otros aspectos: Objetivos y
Motivación del Proyecto; Descripción del Proyecto; Descripción del Plan
de Realización; Referencias Estéticas y Técnicas; Datos del/de la
Responsable General y Principales Ejecutores/as; entre otros.
10.3.- Guión/Rutina: al menos
UN (1) Guión/Rutina de las producciones a realizar. En el caso del
guión audiovisual deberán describirse todas las acciones referidas a la
imagen y el sonido, así como cualquier característica que las entidades
consideren necesarias para la mejor comprensión del proyecto
presentado. En el caso de las rutinas radiofónicas deberán describirse
todas las acciones de piso y operación, así como cualquier
característica que las entidades consideren necesarias para la mejor
comprensión del proyecto presentado.
10.4.- Sinopsis de los episodios:
En el formato spot se solicitará el CIEN POR CIENTO (100%) de la
totalidad de los spots a realizar. En el formato microprograma se
solicitará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la totalidad de los
capítulos a realizar declarados en el Formulario de Inscripción. La
entidad deberá entregar sinopsis de alrededor de SETENTA Y CINCO (75)
palabras describiendo el proyecto. No es necesario que se describan los
primeros capítulos o episodios, sino aquellos que se consideren más
relevantes para la correcta interpretación del proyecto presentado.
10.5.- Referencias Estéticas y Técnicas:
Según cada formato, se adjuntará descripciones estéticas y técnicas. En
las referencias estéticas se deberán considerar vínculos o links, así
como también fotografías de producción propia o externa que permitan
visualizar lo descripto en el Formulario de Inscripción relacionado a
la iluminación, estilo de música, estilo sonoro, tratamiento estético,
entre otros. Las referencias técnicas aluden a la utilización de los
recursos técnicos con los que se llevará a cabo la producción, tales
como subtitulado, formato, equipamiento a utilizar, entre otros.
10.6.- Plan de Realización:
Cronograma de tareas que incluya desde la preproducción y realización
del microprograma o spot hasta la entrega del producto final ante el
ENACOM, señalando el monto total a ejecutar en cada una de las etapas
incluyendo los gastos de subsidio y contraparte, en caso de
corresponder, y el plazo estimado para llevarlas a cabo.
10.7.- Estimación Presupuestaria total
del proyecto: En este formulario deberán ser discriminados los
conceptos y los montos estimados para los gastos de subsidio y de
contraparte -en caso de corresponder-, de conformidad con lo
establecido en el TITULO VI del Reglamento General.
10.8.- Cartas firmadas de aceptación:
El/la Responsable General del Proyecto y al menos dos principales
ejecutores/as, deberán suscribir una carta de aceptación de las tareas
asignadas en el proyecto en cuestión.
10.9.- CV Responsable General y al
menos dos principales ejecutores/as del proyecto: Refiere a los
Currículum Vitae de aquellas personas humanas cuyos servicios
profesionales sean requeridos e imputados como gastos corrientes para
la ejecución del proyecto.
10.10.- Información Adicional
(Opcional): Los concursantes podrán incorporar a la presentación
material que, a su criterio, pudieran aportar favorablemente a la
evaluación de su propuesta. Para ello, podrán adjuntar:
10.10. a) un documento en formato PDF cuya extensión máxima sea de
hasta TRES (3) carillas tamaño A4, donde podrán incluir textos, CVs
resumidos de integrantes del equipo de trabajo y/o imágenes alusivas al
programa a realizar;
10.10. b) hasta DOS (2) vínculos o links que permitan acceder a sitios
virtuales donde puedan observarse registros de producciones y/o
actividades desarrolladas por el concursante en la comunidad.
Adicionalmente, y de conformidad con el Decreto N° 891/2017, la
SUBDIRECCIÓN DE MEDIOS COMUNITARIOS Y PLURALIDAD DE VOCES aportará al
COMITÉ DE EVALUACIÓN los datos correspondientes a cada entidad y a cada
medio según constan en su inscripción y actualizaciones del Registro
FOMECA: Formulario de Datos Generales y Formulario de Datos del
Servicio. Los documentos señalados precedentemente serán adjuntados por
la SUBDIRECCIÓN al expediente del concurso correspondiente.
Los ítems señalados precedentemente serán completados y adjuntados al
trámite en la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), conforme las
instrucciones y archivos que el concursante podrá consultar y bajar de
la página web del ENACOM (http://www.enacom.gob.ar/fomeca-concursos).
Artículo 11.- SUBSIDIO.
De acuerdo con lo establecido en el TITULO IV -SUBSIDIO Y CONTRAPARTE
del Reglamento General:
11.1. - El subsidio cubrirá
hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del presupuesto total del
proyecto para los destinatarios identificados en los incisos 3.1), 3.2)
y 3.4) del artículo 3° del presente Reglamento Particular.
11.2.- El subsidio cubrirá
hasta el CIEN POR CIENTO (100%) del presupuesto total del proyecto para
los destinatarios identificados en el inciso 3.3) del artículo 3° del
presente Reglamento Particular.
Artículo 12 - MONTO DE LA LÍNEA Y DEL
SUBSIDIO SEGÚN SUBLÍNEAS.
El monto máximo asignado a la presente línea no podrá exceder la suma
de PESOS CIENTO TREINTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL
($137.200.000.-).
12.1. MONTO POR SUBLÍNEA
12.1.a)
Sublínea Identidad:
el monto máximo asignado no podrá exceder la suma de PESOS CINCUENTA Y
CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL ($54.880.000.-)
12.2.b)
Sublínea Infancias y
adolescencias: el monto máximo asignado no podrá exceder la suma
de PESOS CUARENTA Y UN MILLONES CIENTO SESENTA MIL ($41.160.000.-)
12.3.c)
Sublínea Soberanía
Alimentaria: el monto máximo asignado no podrá exceder la suma
de PESOS CUARENTA Y UN MILLONES CIENTO SESENTA MIL ($41.160.000.-)
12.2.- MONTO POR FORMATO
El tope máximo a entregar por subsidio por formato será de:
1.
Spot radiofónico: PESOS
CIENTO TREINTA MIL ($130.000,00.-)
2.
Spot audiovisual: PESOS
DOSCIENTOS OCHENTA MIL ($280.000,00.-)
3.
Microprograma radiofónico:
PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000,00.-)
4.
Microprograma audiovisual:
PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (1.250.000,00.-)
En el supuesto de existir un remanente en alguna de las Sublíneas, el
COMITÉ DE EVALUACIÓN reasignará dicho remanente a las demás Sublíneas,
teniendo en cuenta para tal fin, el puntaje en el Orden de Mérito, como
así también la valoración que deberá realizar en relación a la cantidad
de proyectos presentados en las sublíneas y/o formatos. En ningún caso,
se podrá exceder de la suma asignada al total de la Línea.
Artículo 13.- DESEMBOLSOS.
El monto del subsidio será transferido a la cuenta bancaria referida
por la entidad presentante de acuerdo al siguiente cronograma:
Para todas las Sublíneas, se depositará el SESENTA POR CIENTO (60%) del
monto de subsidio aprobado dentro de los DIEZ (10) días de la firma del
Convenio.
El TREINTA POR CIENTO (30%) restante dentro de los DIEZ (10) días
posteriores a la aprobación de la rendición del primer desembolso.
El DIEZ POR CIENTO (10%) restante, una vez aprobada la rendición final
y la entrega final del material objeto del subsidio.
Artículo 14 - DISTRIBUCIÓN DEL MONTO
DEL SUBSIDIO.
El monto del subsidio deberá ser destinado a GASTOS CORRIENTES del
proyecto aprobado en los términos del artículo 37 del Reglamento
General. Sin perjuicio de ello, el concursante podrá destinar hasta un
DIEZ POR CIENTO (10%) a GASTOS DE CAPITAL en los términos del artículo
36 del Reglamento General
Los gastos de esta línea deberán estar vinculados exclusivamente a
proyectos referidos al objeto de la presente convocatoria, teniendo en
cuenta los términos del artículo 41 del Reglamento General.
Artículo 15.- CONTRAPARTE.
De acuerdo con lo establecido en el TITULO IV -CAPITULO II del
Reglamento General se determina que:
15.1.- La contraparte cubrirá
como mínimo el CINCO POR CIENTO (5%) del presupuesto presentado por los
destinatarios identificados en los incisos 3.1), 3.2) y 3.4) del
artículo 3° del presente Reglamento Particular.
15.2.- Quedarán exceptuados de
la totalidad de la contraparte los destinatarios identificados en el
inciso 3.3) del artículo 3° del presente Reglamento Particular.
Los gastos de contraparte podrán ser tanto GASTOS CORRIENTES como
GASTOS DE CAPITAL.
Artículo 16 - TOPES ESPECÍFICOS EN
GASTOS CORRIENTES.
Los gastos corrientes por Recursos Humanos deberán ajustarse a los
siguientes topes:
16.1.- Formatos Spot radiofónico, audiovisual y
Microprograma radiofónico: el/la Responsable General del
Proyecto hasta TREINTA POR CIENTO (30%) del monto total del subsidio; y
los Recursos Humanos restantes que hacen a la ejecución del proyecto
hasta VEINTE POR CIENTO (20%) del monto total del subsidio por cada rol
a desempeñar.
16.2.- Formato Microprograma audiovisual:
el/la Responsable General del Proyecto hasta VEINTE POR
CIENTO (20%) del monto total del subsidio; y los Recursos Humanos
restantes que hacen a la ejecución del proyecto hasta QUINCE POR CIENTO
(15%) del monto total del subsidio por cada rol a desempeñar.
Artículo 17.- CRONOGRAMA.
La presente línea se implementará de conformidad con los siguientes
cronogramas:
Artículo 18.- ANÁLISIS.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO deberá analizar a través
de sus áreas de competencia, el cumplimiento de los requisitos
establecidos en el artículo 17 del Reglamento General y el artículo 10
del presente Reglamento Particular.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS AUDIOVISUALES y la DIRECCIÓN GENERAL
DE ADMINISTRACIÓN deberán verificar, cada una de ellas a través de sus
áreas de competencia, el cumplimiento de los requisitos de la
presentación e intervenir en el modo y oportunidad establecido en el
artículo 16 del Reglamento General.
Asimismo, de ser necesario, la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y
DESARROLLO podrá dar intervención a otras áreas del ENACOM, distintas a
las mencionadas precedentemente, en función de sus competencias.
Artículo 19.- INFORME DE ADMISIBILIDAD.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO remitirá al COMITÉ DE
EVALUACIÓN un Informe de Admisibilidad agrupando por Sublínea,
desagregado por formato, los proyectos presentados por los concursantes
de acuerdo a lo establecido en el artículo 6° del presente Reglamento.
En el mencionado Informe recopilará el resultado del análisis realizado
de conformidad con lo establecido en los artículos 16 y 17 del
Reglamento General e indicará cuáles son los proyectos admisibles e
inadmisibles, debiendo indicar las causales de estos últimos.
Dentro de cada Formato, los proyectos se agruparán por Regiones
conforme fueran definidas en el artículo 19, TITULO III CAPITULO IV del
Reglamento General.
El Informe de Admisibilidad deberá incluir los formularios completados
por cada concursante; los adjuntos que hayan sumado a través de la
plataforma de Trámites a Distancia (TAD) incluyendo los adicionales; y
los datos de las entidades y medios participantes referidos en el
último párrafo del artículo 10 del presente Reglamento
Artículo 20 - COMITÉ DE EVALUACIÓN.
CRITERIOS Y PUNTAJES.
El COMITÉ DE EVALUACIÓN valorará los proyectos conforme a los
siguientes criterios y puntajes respetando los máximos asignados para
cada criterio.
El puntaje mínimo que deberá alcanzar un proyecto para ser considerado
Seleccionado en los términos del TITULO IV CAPITULO II del Reglamento
General será de, al menos, CINCUENTA (50) puntos sumados del total de
los criterios de evaluación arriba mencionados. En caso de no alcanzar
dicho puntaje mínimo, el proyecto será Desestimado.
Sin perjuicio de ello, se aclara que, en ningún caso, el COMITÉ DE
EVALUACIÓN podrá seleccionar un proyecto, que hubiera obtenido CERO (0)
en los items 1, 2, 3 y 4 previamente señalados.
Artículo 21- ORDEN DE MÉRITO. CUPOS.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 24 del Reglamento General,
en cada Sublínea desagregado por formato, el COMITÉ DE EVALUACIÓN
valorará los proyectos y elaborará el Orden de Mérito por cada Región
conforme al Cupo de Seleccionados que se establece a continuación:
21.1.- Sublínea Identidad: CUATRO (4)
proyectos por formato por región.
21.2.-
Sublínea Infancias y Adolescencias: TRES
(3) proyectos por formato por región.
21.3.- Sublínea Soberanía Alimentaria:
TRES (3) proyectos por formato por región.
Una vez completados los Cupos de Seleccionados por Región, el COMITÉ DE
EVALUACIÓN seguirá seleccionando proyectos, según el Orden de Mérito de
cada Sublínea, hasta llegar a la totalidad del monto afectado para cada
Sublínea. En caso de haber empate en algún puntaje, el COMITÉ DE
EVALUACIÓN deberá argumentar y dejar sentado en el acta, que criterios
utilizaron para su elección.
21.4.- Regiones:
A esos fines, a continuación, se indican las regiones y las provincias
que las conforman:
1-Región Metropolitana: Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.A.B.A.);
2-Región Buenos Aires: Provincia de Buenos Aires;
3-Región Centro: Córdoba y Santa Fe;
4-Región Noreste Argentino: Misiones, Corrientes, Chaco, Formosa y
Entre Ríos;
5-Región Noroeste Argentino: Salta, Jujuy, Catamarca, Tucumán y
Santiago del Estero;
6-Región Nuevo Cuyo: San Luis, San Juan, Mendoza y La Rioja;
7-Región Patagonia: La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz y
Tierra del Fuego, Antártida, e Islas del Atlántico Sur.
Se remitirá el Informe de Admisibilidad al COMITÉ DE EVALUACIÓN, para
que éste proceda de conformidad a lo expuesto en el TITULO IV -CAPITULO
II del Reglamento General.
Artículo 22 - COMITÉ DE EVALUACIÓN.
DESIGNACIÓN Y RETRIBUCIÓN.
Quienes integren el COMITÉ DE EVALUACIÓN designados de acuerdo con lo
establecido en el artículo 21 del Reglamento General podrán intervenir
en uno o más SUBLÍNEAS y/o FORMATOS.
De conformidad a lo previsto en el mencionado artículo, las personas
integrantes del COMITÉ DE EVALUACIÓN, que no sean funcionarios/as y/o
dependientes de la Administración Pública Nacional, percibirán por su
intervención la suma total de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000) en
concepto de honorarios.
Será requisito obligatorio para la designación como integrante del
COMITÉ DE EVALUACIÓN, acreditar la formación en temáticas de géneros,
diversidades y violencia contra las mujeres y personas LGBTIQ+, de
conformidad a la Ley Micaela N° 27.499.
Asimismo, el ENACOM podrá compensar los viáticos en que hubiesen
incurrido los/las integrantes y/o suplentes del COMITÉ DE EVALUACIÓN,
en cumplimiento de las tareas que les fueron específicamente asignadas.
Dichos gastos provendrán del Fondo de Fomento Concursable FOMECA.
Artículo 23 - ENTREGA DE MATERIALES E
INFORMES.
Concluida la producción del proyecto, el concursante deberá entregar al
ENACOM, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, los
materiales que conformen la Entrega Final de la misma de acuerdo con lo
dispuesto en los siguientes apartados:
23.1.-
Copia digital de la
producción completa: en la calidad y formato que se indica a
continuación:
23.1. a)
Formatos radiofónicos:
Copia digital de la producción completa, en formato Audio estéreo con
Codec MPEG-2 Layer3, AAC, HE-AAC a una tasa de bits mínima de 256 kbps
a 44100 KHz., Archivo en wrapper/contenedor *.mp3, *.mkv, *.wma; en
soporte de CD, DVD, pendrives o disco externo. En caso de que el
formato de trabajo sea diferente y con características similares o
superiores al expresado anteriormente, podrán presentarlo en dicho
formato, previa verificación y autorización del ENACOM;
23.1.b)
Formatos audiovisuales:
Copia digital de la producción completa con compresión H.264,
Resolución FULL HD (1920 X 1080), Perfil "Main Profile", Nivel (Level)
4 o 4.1, mínimo @20Mbps CBR (Muestreo de Croma 4:2:0); Audio estéreo
con Codec AAC, HE-AAC a una tasa de bits mínima de 256 kbps a 44100
KHz. o PCM 16 bits mínimos a 44.1 KHz. Archivo en wrapper/contenedor
*.mp4 o *.mkv; en soporte DVD-ROM (no se acepta DVD-Video), pendrives o
disco externo. En caso de que el formato de trabajo sea diferente y con
características similares o superiores al expresado arriba (como por
ejemplo XDCAM EX o AVCHD), podrán presentarlo en dicho formato, previa
verificación y autorización del ENACOM.
23.2.-
Ficha técnica de la
realización que será provista por el ENACOM. Además, el
concursante podrá presentar los materiales adicionales que considere
que enriquecen la realización y el cumplimiento de sus objetivos (por
ejemplo: notas periodísticas, premios recibidos, entre otros).
23.3.- Los
formularios y documentos
que se confeccionen acorde al artículo 26 incisos 26.3 y 26.4 del
presente Reglamento.
23.4.-
Informe Final Líneas
Producción de Contenidos, en el cual el concursante describirá
los resultados alcanzados con la ejecución del proyecto y el
cumplimiento o no de los objetivos propuestos previos a su realización.
23.5.- Los
materiales gráficos
que se hayan realizado para la presentación o promoción de la
producción, incluyendo afiches, avisos gráficos, banners, etcétera.
La SUBDIRECCIÓN DE MEDIOS COMUNITARIOS Y PLURALIDAD DE VOCES podrá
requerir del concursante la presentación de informes parciales a
efectos de conocer y supervisar los avances durante la ejecución del
proyecto.
Adicionalmente el ENACOM se reserva el derecho de incluir en el
convenio la obligación de entregar cualquier otro material final, según
el proyecto aprobado.
Artículo 24.- RENDICIONES.
La Entidad presentante deberá efectuar DOS
(2) rendiciones que serán analizadas por la SUBDIRECCIÓN DE RENDICIONES
DE CUENTAS conforme lo estipulado en el Reglamento General:
24.1 La
primera rendición corresponderá al menos al SETENTA POR CIENTO (70%)
del monto que haya percibido como primer desembolso. La rendición debe
realizarse dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles
administrativos a partir de dicho desembolso. La aprobación de la
rendición permitirá el pago del segundo desembolso.
24.2 La segunda
rendición, deberá incluir la rendición final del proyecto, en la que
deberá presentar comprobantes hasta completar el CIEN POR CIENTO (100%)
del presupuesto total del proyecto, es decir el monto subsidiado más el
aporte realizado en carácter de contraparte, en caso de corresponder.
La rendición debe realizarse dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días
hábiles administrativos a partir de dicho desembolso. La aprobación de
la rendición permitirá el pago del último desembolso, correspondiente
al DIEZ POR CIENTO (10%).
La SUBDIRECCIÓN DE RENDICIÓN DE CUENTAS podrá
otorgar prórrogas para ambas rendiciones, siempre que la misma sea
solicitada previamente al vencimiento de los plazos previstos en los
incisos 24.1 y 24.2 del presente.
Cronograma de Rendiciones:
(Artículo sustituido por punto 1 de
la Resolución
Sintetizada Nº 2046/2021 del Ente
Nacional de Comunicaciones B.O. 17/12/2021.)
Artículo 25.- COMPROBANTES.
Sin perjuicio de lo establecido en el TITULO VII, CAPITULOS I, II y III
del Reglamento General, las facturas que sean rendidas bajo el concepto
de honorarios por locación de servicios, inscriptas como monotributo
social, deberán encontrarse firmadas por quien las emita con su
respectiva aclaración, a excepción de los casos en que se trate de
facturas electrónicas.
Se autoriza la presentación de tickets o facturas a consumidor final
hasta un máximo total equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) del costo
total del proyecto describiendo el origen y su vinculación con el
proyecto.
Artículo 26.- OBLIGACIONES.
Los destinatarios cuyos proyectos resultaren aprobados se obligan a:
26.1.- Emitir al comenzar y al
culminar el programa un separador o placa que será brindado por el
ENACOM y que dirá:
"Este proyecto ha
sido ganador del FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (FOMECA), un mecanismo de fortalecimiento de
la pluralidad de voces y subsidiado por el ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES, bajo licencia Creative Commons en la categoría
Atribución - CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-SA 4.0) ".
26.2.- Autorizar al ENACOM a la
utilización de su nombre, imagen y proyecto sin limitación alguna para
ser difundido con finalidad comunicacional por los medios que dicho
Ente considere, sin que tal utilización les otorgue derecho a percibir
retribución alguna, más allá del subsidio recibido. En tal sentido, se
comprometen a suscribir todos los documentos que a criterio del Ente
puedan resultar necesarios para instrumentar la autorización mencionada
dispuesta como condición de participación. En aquellos casos en que los
participantes presenten proyectos en colaboración o derivadas, deberán
presentar todas las autorizaciones que correspondan por la utilización,
modificación, difusión y fijación del trabajo realizado por terceros.
26.3.- Eximir al ENACOM de
cualquier tipo de reclamo por el uso y reproducción del proyecto,
inclusive por parte de las personas que participen en los mismos.
Asimismo, las entidades deberán inscribir sus respectivos proyectos en
las licencias Creative Commons en la categoría Atribución -
CompartirIgual 4.0 Internacional (CCBY-SA 4.0)
(https://creativecommons.org/licenses/by-sa/4.0/). Esta licencia
permite copiar, distribuir, exhibir y ejecutar la obra, hacer obras
derivadas de la obra original y usar la obra comercialmente. Ello, sin
perjuicio del derecho de autoría de las entidades participantes sobre
los resultados, parciales y/o totales del proyecto. En este sentido, la
obra, en la forma en que haya sido especificada por el autor o el
licenciante de la obra y las obras derivadas, se compartirán bajo la
misma licencia de la obra original.
Artículo 27 - DEVOLUCIÓN DEL SUBSIDIO.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 del Reglamento
General, se establece para las SUBLÍNEAS que el destinatario podrá
ejercer esta facultad sólo hasta dentro de los QUINCE (15) días a
contar desde la fecha de transferencia del desembolso que propone
devolver, sólo si la presentación es efectuada en término de mediar
circunstancias imprevisibles y sobrevinientes que sean objetivas y
constatables a la presentación del proyecto aprobado, que impidan su
ejecución.
Artículo 28 - PROGRAMA BENTEVEO.
DIFUSIÓN DE PRODUCCIONES.
En virtud de lo estipulado en los artículos 59 y 60 del Reglamento
General, las producciones de contenidos audiovisuales y radiofónicos de
aquellos proyectos ganadores, quedarán incluidas en el PROGRAMA
"BENTEVEO", de promoción y articulación de distribución estratégica de
material audiovisual producido en el marco del FOMECA. Sobre dichas
producciones el ENACOM conservará el derecho de realizar la difusión en
el modo, lugar, formato, soporte y/o cualquier medio que determine el
Organismo, por tiempo indefinido o instituciones autorizadas por éste,
excluyendo la utilización que persiga fines comerciales, sin que ello
implique el derecho de pago de importe alguno.