ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Sintetizada 740/2020

RESOL-2020-740-APN-ENACOM#JGM FECHA 1/7/2020 ACTA 61

EX-2020-33225673-APN-SDYME#ENACOM

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto:

1 .- Aprobar el Reglamento Particular para la convocatoria a concurso abierto de FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, LINEA CONTENIDOS que tiene por objeto fomentar la producción de contenidos audiovisuales y radiofónicos que contribuyan a la promoción de la diversidad, la pluralidad de voces, la construcción de ciudadanía y la inclusión social, que como Anexo registrado por el GENERADOR ELECTRONICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2020-40916077-APNDNFYD# ENACOM forma parte integrante de la presente.

2 - Convocar a concurso abierto, en todo el territorio nacional para la presentación de proyectos, correspondiente al FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL LINEA CONTENIDOS a: 1.- Personas jurídicas, de derecho privado sin fines de lucro titulares de servicios de radiodifusión sonora contempladas en la Ley N° 26.522, con personería jurídica otorgada por la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA o Direcciones Provinciales de personas Jurídicas correspondientes, en el caso de tratarse de asociaciones civiles y fundaciones; o por el INAES si se tratara de cooperativas y mutuales que, a la fecha de su presentación, cuenten con licencia, permiso, reconocimiento vigente en los términos de la Resolución N° 753–COMFER/06, empadronados en los términos de la Resolución N° 1.102- AFSCA/15, o que se encuentren situados en áreas y zonas de fronteras; 2.- Personas jurídicas, de derecho privado sin fines de lucro titulares de servicios de radiodifusión televisiva contempladas en la Ley N° 26.522 con personería jurídica otorgada por la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA o Direcciones Provinciales de personas Jurídicas correspondientes, en el caso de tratarse de asociaciones civiles y fundaciones; o por el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL si se tratara de cooperativas y mutuales que, a la fecha de su presentación, cuenten con autorización vigente otorgada en los términos de la Resolución N° 3-AFSCA/09, modificatorias y/o concordantes, o licencia del servicio de televisión abierta digital en la norma ISDB-T vigente según Resolución N° 39- AFSCA/15 en las modalidades licenciatario y licenciatario operador; 3.- Pueblos Originarios con personería jurídica nacional inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES DE PUEBLOS INDÍGENAS y Comunidades Indígenas con personería jurídica inscriptas en el REGISTRO NACIONAL DE COMUNIDADES INDÍGENAS y/o en los organismos provinciales pertinentes y que sean titulares de autorización correspondiente a servicios de comunicación audiovisual contemplados en la Ley N° 26.522, o que se encuentren con inscripción vigente en el REGISTRO PÚBLICO DE SEÑALES Y PRODUCTORAS. 4.- Personas Jurídicas, de derecho privado sin fines de lucro en cuyo objeto social se incluya la comunicación, difusión, propagación cultural y/o producción de contenidos, que cuenten con inscripción vigente en el REGISTRO PÚBLICO DE SEÑALES Y PRODUCTORAS.

3 .- El gasto que demande el cumplimiento del Concurso abierto del FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL LINEA CONTENIDOS, será financiado con los recursos contemplados en el Artículo 97, inciso f) de la Ley N° 26.522 y no excederá la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL ($137.200.000).

4 .- Comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.

Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.

Silvana Beatriz Rizzi, Jefe de Área, Área Despacho.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Sintetizada se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/07/2020 N° 26480/20 v. 06/07/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)



Anexo

Número: IF-2020-40916077-APN-DNFYD#ENACOM

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Viernes 26 de Junio de 2020

Referencia: REGLAMENTO PARTICULAR PARA LA CONVOCATORIA A CONCURSO ABIERTO DEL FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (FOMECA) - LÍNEA CONTENIDOS

REGLAMENTO PARTICULAR PARA LA CONVOCATORIA A CONCURSO ABIERTO DEL FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (FOMECA) - LÍNEA CONTENIDOS

Artículo 1°.- NORMATIVA APLICABLE.

La presente convocatoria, que se denominará LÍNEA CONTENIDOS, estará destinada a la producción de contenidos radiofónicos y audiovisuales correspondiente al FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (FOMECA), y se regirá por la Ley N° 26.522, su Decreto Reglamentario N° 1.225/2010, el Reglamento General aprobado por la Resolución RESOL-2020-XXX-APN- ENACOM#JGM (en adelante, el Reglamento General), y por las disposiciones que se establecen a continuación.

Artículo 2°.- OBJETO.

La LÍNEA CONTENIDOS tiene por objeto fomentar la producción de contenidos audiovisuales y radiofónicos que, en un marco de federalización y desde su enfoque temático específico, contribuyan a la promoción de la diversidad, la pluralidad de voces, la construcción de ciudadanía y la inclusión social.

Para ello, la línea se implementará a través de TRES (3) Sublíneas que se describen a continuación:

2.1.- Sublínea Identidad

La sublínea Identidad tiene como objeto fomentar la producción de programas y contenidos de calidad que contribuyan a visibilizar, difundir y promover el Derecho a la Identidad. Priorizando que las producciones audiovisuales y radiofónicas estén orientadas al compromiso en la búsqueda y recuperación de la identidad de los nietos apropiados durante la última dictadura cívico militar en nuestro país, así como también las dimensiones amplias de este derecho, cuya lucha encabezan las Abuelas de Plaza de Mayo y otros organismos de Derechos Humanos.

2.2- Sublínea Infancias y Adolescencias

La sublínea Infancias y Adolescencias tiene como objeto fomentar la producción de programas y contenidos de calidad que contribuyan a la diversidad de temáticas relacionadas con los derechos de niños, niñas y adolescentes (NNyA), y que promuevan su participación en la producción de estos contenidos. Las producciones audiovisuales y radiofónicas deberán orientarse a contenidos que fomenten la implementación y/o problematización de la Educación Sexual Infantil (ESI), las experiencias de diversidad (funcional, de género, entre otras), los problemas que conlleva la discriminación, bullying y grooming, así como también la realidad de NNyA migrantes.

Las presentes enumeraciones son meramente enunciativas.

2.3.- Sublínea Soberanía Alimentaria

La sublínea Soberanía Alimentaria tiene como objeto fomentar la producción de programas y contenidos de calidad que generen una contribución en la difusión y problematización del derecho a la alimentación, en el marco del Plan Argentina contra el Hambre, que contempla el fortalecimiento de las acciones que lleva adelante el Programa Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional. Las producciones audiovisuales y radiofónicas deberán orientarse a temas relacionados con las diferentes áreas involucradas en esta problemática tales como: el derecho a la alimentación; la seguridad y calidad alimentaria y nutricional; las políticas sanitarias (en las etapas materno infantil, de primera infancia, adolescencia); la educación alimentaria y nutricional; los indicadores de calidad de vida y desigualdad e inclusión social; el fortalecimiento de las economías regionales y locales vinculadas a la producción de alimentos; y la calidad y acceso de agua de consumo humano.

Artículo 3°.- DESTINATARIOS.

De conformidad a lo dispuesto por el artículo 8° del Reglamento General, se encuentran convocados a concurso abierto para la presentación de proyectos en la presente línea, los siguientes destinatarios:

3.1.- Personas jurídicas, de derecho privado sin fines de lucro titulares de servicios de radiodifusión sonora contempladas en la Ley N° 26.522, con personería jurídica otorgada por la Inspección General de Justicia o Direcciones Provinciales de personas Jurídicas correspondientes, en el caso de tratarse de asociaciones civiles y fundaciones; o por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) si se tratara de cooperativas y mutuales que, a la fecha de su presentación, cuenten con licencia, permiso, reconocimiento vigente en los términos de la Resolución N° 753-COMFER/06, empadronados en los términos de la Resolución N° 1102- AFSCA/15, o que se encuentren situados en áreas y zonas de fronteras.

3.2.- Personas jurídicas, de derecho privado sin fines de lucro titulares de servicios de radiodifusión televisiva contempladas en la Ley N° 26.522 con personería jurídica otorgada por la Inspección General de Justicia o Direcciones Provinciales de personas Jurídicas correspondientes, en el caso de tratarse de asociaciones civiles y fundaciones; o por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) si se tratara de cooperativas y mutuales que, a la fecha de su presentación, cuenten con autorización vigente otorgada en los términos de la Resolución N° 3-AFSCA/09, modificatorias y/o concordantes, o licencia del servicio de televisión abierta digital en la norma ISDB-T vigente según Resolución N° 39-AFSCA/15 en las modalidades licenciatario y licenciatario operador.

3.3.- Pueblos Originarios con personería jurídica nacional inscriptos en el Registro Nacional de Organizaciones de Pueblos Indígenas (RENOPI) y Comunidades Indígenas con personería jurídica inscriptas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI) y/o en los organismos provinciales pertinentes y que sean titulares de autorización correspondiente a servicios de comunicación audiovisual contemplados en la Ley N° 26.522, o que se encuentren con inscripción vigente en el Registro Público de Señales y Productoras creado por el artículo 58 de la Ley N° 26.522.

3.4.- Personas Jurídicas, de derecho privado sin fines de lucro en cuyo objeto social se incluya la comunicación, difusión, propagación cultural y/o producción de contenidos, que cuenten con inscripción vigente en el Registro Público de Señales y Productoras creado por el artículo 58 de la Ley N° 26.522.

Artículo 4°.- CERTIFICADO REGISTRO FOMECA.

De acuerdo al artículo 9° del Reglamento General, los concursantes deberán contar con el Certificado de Registro FOMECA vigente, de conformidad con lo dispuesto en el Manual de Registro FOMECA aprobado por la resolución RESOL-2017-3418-APN-ENACOM#MM y sus modificatorias o por la normativa que la reemplace.

Sin perjuicio de lo mencionado precedentemente se establece que, debido al volumen esperado en la convocatoria que rige el presente Reglamento y a los nuevos actores que podrían participar en esta línea, se admitirá la inscripción de entidades que tengan su Registro FOMECA en trámite siempre que lo hubieren solicitado antes de la fecha de cierre de la presente convocatoria y que dicho registro se encuentre otorgado en forma previa al Informe de Admisibilidad, establecido en el artículo 19 del Reglamento General.

Artículo 5°.- PRESENTACIÓN DE PROYECTOS.

Las presentaciones de los proyectos deberán realizarse a través del trámite "PRESENTACIÓN DEL PROYECTO FOMECA LÍNEA CONTENIDOS" dentro de la plataforma electrónica de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (www.tramitesadistancia.gob.ar), de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento General.

Artículo 6°.- FORMATOS

Las SUBLÍNEAS, definidas en el artículo 2° del presente, tendrán cada una los siguientes formatos:

6.1. Sublínea Identidad

6.1. a) Spot radiofónico o audiovisual.

6.1. b) Microprograma radiofónico o audiovisual.

6.2 Sublínea Infancias y Adolescencias

6.2. a) Spot radiofónico o audiovisual.

6.2. b) Microprograma radiofónico o audiovisual.

1. Sublínea Soberanía Alimentaria

6.3. a) Spot radiofónico o audiovisual.

6.3. b) Microprograma radiofónico o audiovisual.

Se considera SPOT a un contenido radiofónico o audiovisual utilizado como una herramienta de impacto para instalar un tema, un problema que sucede en el territorio, o un evento próximo a realizarse. Se caracteriza por ser un mensaje muy breve que se usa habitualmente en la tanda publicitaria.

Se considera MICROPROGRAMA a una producción seriada conformada por capítulos de corta duración que tiene una unidad temática entre sus diferentes episodios, y se caracteriza por enfocar un tema específico. La convocatoria admitirá la presentación de proyectos tanto documentales como de ficción, sin límite de género (drama, periodístico, educativo, histórico, social, etcétera).

Artículo 7°.- DURACIÓN DEL PROYECTO SEGÚN FORMATO.

Los proyectos para cada formato deberán prever las siguientes duraciones:

7.1. SPOT.

Para el formato radiofónico deberá alcanzar un mínimo de DOS (2) producciones, cuya duración mínima sea de VEINTE (20) segundos y un máximo de SESENTA (60) segundos.

Para el formato audiovisual deberá alcanzar un mínimo de DOS (2) producciones, cuya duración mínima sea de VEINTE (20) segundos y un máximo de SESENTA (60) segundos. Todas las producciones deberán incluir subtitulado obligatorio.

7.2. MICROPROGRAMA

Para el formato radiofónico deberá alcanzar un mínimo de DIECIOCHO (18) capítulos, cuya duración mínima sea de TRES (3) minutos y un máximo de DIEZ (10) minutos.

Para el formato audiovisual deberá alcanzar un mínimo de SEIS (6) capítulos, cuya duración mínima sea de TRES (3) minutos y un máximo de DIEZ (10) minutos. Todos los capítulos deberán incluir subtitulado obligatorio.

(Artículo sustituido por punto 1 de la Resolución Sintetizada Nº 2046/2021 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 17/12/2021.)

Artículo 8°.- CANTIDAD DE PROYECTOS.

Los concursantes podrán presentar hasta TRES (3) proyectos a la LÍNEA, y en ningún caso podrán presentar más de UN (1) proyecto por cada formato (spot y microprograma) de cada SUBLÍNEA (Identidad, infancia y Adolescencias y Soberanía Alimentaria).

Artículo 9°.- RESPONSABLE GENERAL DEL PROYECTO. DESIGNACIÓN. FUNCIONES.

Cada destinatario deberá designar obligatoriamente UN/A (1) Responsable General del Proyecto ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), que estará a cargo del mismo desde el otorgamiento del subsidio hasta la presentación y aprobación de la rendición final. También deberá coordinar el trabajo del equipo, realizando el seguimiento de los objetivos del proyecto, según el Plan de Realización presentado.

A su vez, cada entidad concursante deberá designar al menos DOS (2) Principales Ejecutores/as del Proyecto ante el ENACOM.

En caso de renuncia y/o fallecimiento del/la Responsable General del Proyecto, la entidad deberá en un plazo máximo de TREINTA (30) días comunicar dicha circunstancia a la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, acreditando debidamente la causal, debiendo designar otra persona responsable del proyecto.

Artículo 10 - CONTENIDO DEL TRÁMITE.

El trámite indicado en el artículo 5° del presente Reglamento se compone de los siguientes documentos:

10.1. - Formulario de Datos Generales de la Entidad Presentante: Documento con los datos de la entidad concursante generado en la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) al momento de la inscripción.

10.2.- Formulario de Inscripción Línea CONTENIDOS: Corresponde a la descripción general del proyecto a ser presentado, en donde se plasmarán entre otros aspectos: Objetivos y Motivación del Proyecto; Descripción del Proyecto; Descripción del Plan de Realización; Referencias Estéticas y Técnicas; Datos del/de la Responsable General y Principales Ejecutores/as; entre otros.

10.3.- Guión/Rutina: al menos UN (1) Guión/Rutina de las producciones a realizar. En el caso del guión audiovisual deberán describirse todas las acciones referidas a la imagen y el sonido, así como cualquier característica que las entidades consideren necesarias para la mejor comprensión del proyecto presentado. En el caso de las rutinas radiofónicas deberán describirse todas las acciones de piso y operación, así como cualquier característica que las entidades consideren necesarias para la mejor comprensión del proyecto presentado.

10.4.- Sinopsis de los episodios: En el formato spot se solicitará el CIEN POR CIENTO (100%) de la totalidad de los spots a realizar. En el formato microprograma se solicitará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la totalidad de los capítulos a realizar declarados en el Formulario de Inscripción. La entidad deberá entregar sinopsis de alrededor de SETENTA Y CINCO (75) palabras describiendo el proyecto. No es necesario que se describan los primeros capítulos o episodios, sino aquellos que se consideren más relevantes para la correcta interpretación del proyecto presentado.

10.5.- Referencias Estéticas y Técnicas: Según cada formato, se adjuntará descripciones estéticas y técnicas. En las referencias estéticas se deberán considerar vínculos o links, así como también fotografías de producción propia o externa que permitan visualizar lo descripto en el Formulario de Inscripción relacionado a la iluminación, estilo de música, estilo sonoro, tratamiento estético, entre otros. Las referencias técnicas aluden a la utilización de los recursos técnicos con los que se llevará a cabo la producción, tales como subtitulado, formato, equipamiento a utilizar, entre otros.

10.6.- Plan de Realización: Cronograma de tareas que incluya desde la preproducción y realización del microprograma o spot hasta la entrega del producto final ante el ENACOM, señalando el monto total a ejecutar en cada una de las etapas incluyendo los gastos de subsidio y contraparte, en caso de corresponder, y el plazo estimado para llevarlas a cabo.

10.7.- Estimación Presupuestaria total del proyecto: En este formulario deberán ser discriminados los conceptos y los montos estimados para los gastos de subsidio y de contraparte -en caso de corresponder-, de conformidad con lo establecido en el TITULO VI del Reglamento General.

10.8.- Cartas firmadas de aceptación: El/la Responsable General del Proyecto y al menos dos principales ejecutores/as, deberán suscribir una carta de aceptación de las tareas asignadas en el proyecto en cuestión.

10.9.- CV Responsable General y al menos dos principales ejecutores/as del proyecto: Refiere a los Currículum Vitae de aquellas personas humanas cuyos servicios profesionales sean requeridos e imputados como gastos corrientes para la ejecución del proyecto.

10.10.- Información Adicional (Opcional): Los concursantes podrán incorporar a la presentación material que, a su criterio, pudieran aportar favorablemente a la evaluación de su propuesta. Para ello, podrán adjuntar:

10.10. a) un documento en formato PDF cuya extensión máxima sea de hasta TRES (3) carillas tamaño A4, donde podrán incluir textos, CVs resumidos de integrantes del equipo de trabajo y/o imágenes alusivas al programa a realizar;

10.10. b) hasta DOS (2) vínculos o links que permitan acceder a sitios virtuales donde puedan observarse registros de producciones y/o actividades desarrolladas por el concursante en la comunidad.

Adicionalmente, y de conformidad con el Decreto N° 891/2017, la SUBDIRECCIÓN DE MEDIOS COMUNITARIOS Y PLURALIDAD DE VOCES aportará al COMITÉ DE EVALUACIÓN los datos correspondientes a cada entidad y a cada medio según constan en su inscripción y actualizaciones del Registro FOMECA: Formulario de Datos Generales y Formulario de Datos del Servicio. Los documentos señalados precedentemente serán adjuntados por la SUBDIRECCIÓN al expediente del concurso correspondiente.

Los ítems señalados precedentemente serán completados y adjuntados al trámite en la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), conforme las instrucciones y archivos que el concursante podrá consultar y bajar de la página web del ENACOM (http://www.enacom.gob.ar/fomeca-concursos).

Artículo 11.- SUBSIDIO.

De acuerdo con lo establecido en el TITULO IV -SUBSIDIO Y CONTRAPARTE del Reglamento General:

11.1. - El subsidio cubrirá hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del presupuesto total del proyecto para los destinatarios identificados en los incisos 3.1), 3.2) y 3.4) del artículo 3° del presente Reglamento Particular.

11.2.- El subsidio cubrirá hasta el CIEN POR CIENTO (100%) del presupuesto total del proyecto para los destinatarios identificados en el inciso 3.3) del artículo 3° del presente Reglamento Particular.

Artículo 12 - MONTO DE LA LÍNEA Y DEL SUBSIDIO SEGÚN SUBLÍNEAS.

El monto máximo asignado a la presente línea no podrá exceder la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL ($137.200.000.-).

12.1. MONTO POR SUBLÍNEA

12.1.a) Sublínea Identidad: el monto máximo asignado no podrá exceder la suma de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL ($54.880.000.-)

12.2.b) Sublínea Infancias y adolescencias: el monto máximo asignado no podrá exceder la suma de PESOS CUARENTA Y UN MILLONES CIENTO SESENTA MIL ($41.160.000.-)

12.3.c) Sublínea Soberanía Alimentaria: el monto máximo asignado no podrá exceder la suma de PESOS CUARENTA Y UN MILLONES CIENTO SESENTA MIL ($41.160.000.-)

12.2.- MONTO POR FORMATO

El tope máximo a entregar por subsidio por formato será de:

1. Spot radiofónico: PESOS CIENTO TREINTA MIL ($130.000,00.-)

2. Spot audiovisual: PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MIL ($280.000,00.-)

3. Microprograma radiofónico: PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000,00.-)

4. Microprograma audiovisual: PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (1.250.000,00.-)

En el supuesto de existir un remanente en alguna de las Sublíneas, el COMITÉ DE EVALUACIÓN reasignará dicho remanente a las demás Sublíneas, teniendo en cuenta para tal fin, el puntaje en el Orden de Mérito, como así también la valoración que deberá realizar en relación a la cantidad de proyectos presentados en las sublíneas y/o formatos. En ningún caso, se podrá exceder de la suma asignada al total de la Línea.

Artículo 13.- DESEMBOLSOS.

El monto del subsidio será transferido a la cuenta bancaria referida por la entidad presentante de acuerdo al siguiente cronograma:

Para todas las Sublíneas, se depositará el SESENTA POR CIENTO (60%) del monto de subsidio aprobado dentro de los DIEZ (10) días de la firma del Convenio.

El TREINTA POR CIENTO (30%) restante dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la aprobación de la rendición del primer desembolso.

El DIEZ POR CIENTO (10%) restante, una vez aprobada la rendición final y la entrega final del material objeto del subsidio.

Artículo 14 - DISTRIBUCIÓN DEL MONTO DEL SUBSIDIO.

El monto del subsidio deberá ser destinado a GASTOS CORRIENTES del proyecto aprobado en los términos del artículo 37 del Reglamento General. Sin perjuicio de ello, el concursante podrá destinar hasta un DIEZ POR CIENTO (10%) a GASTOS DE CAPITAL en los términos del artículo 36 del Reglamento General

Los gastos de esta línea deberán estar vinculados exclusivamente a proyectos referidos al objeto de la presente convocatoria, teniendo en cuenta los términos del artículo 41 del Reglamento General.

Artículo 15.- CONTRAPARTE.

De acuerdo con lo establecido en el TITULO IV -CAPITULO II del Reglamento General se determina que:

15.1.- La contraparte cubrirá como mínimo el CINCO POR CIENTO (5%) del presupuesto presentado por los destinatarios identificados en los incisos 3.1), 3.2) y 3.4) del artículo 3° del presente Reglamento Particular.

15.2.- Quedarán exceptuados de la totalidad de la contraparte los destinatarios identificados en el inciso 3.3) del artículo 3° del presente Reglamento Particular.

Los gastos de contraparte podrán ser tanto GASTOS CORRIENTES como GASTOS DE CAPITAL.

Artículo 16 - TOPES ESPECÍFICOS EN GASTOS CORRIENTES.

Los gastos corrientes por Recursos Humanos deberán ajustarse a los siguientes topes:

16.1.- Formatos Spot radiofónico, audiovisual y Microprograma radiofónico: el/la Responsable General del Proyecto hasta TREINTA POR CIENTO (30%) del monto total del subsidio; y los Recursos Humanos restantes que hacen a la ejecución del proyecto hasta VEINTE POR CIENTO (20%) del monto total del subsidio por cada rol a desempeñar.

16.2.- Formato Microprograma audiovisual: el/la Responsable General del Proyecto hasta VEINTE POR

CIENTO (20%) del monto total del subsidio; y los Recursos Humanos restantes que hacen a la ejecución del proyecto hasta QUINCE POR CIENTO (15%) del monto total del subsidio por cada rol a desempeñar.

Artículo 17.- CRONOGRAMA.

La presente línea se implementará de conformidad con los siguientes cronogramas:


Artículo 18.- ANÁLISIS.

La DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO deberá analizar a través de sus áreas de competencia, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 17 del Reglamento General y el artículo 10 del presente Reglamento Particular.

La DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS AUDIOVISUALES y la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN deberán verificar, cada una de ellas a través de sus áreas de competencia, el cumplimiento de los requisitos de la presentación e intervenir en el modo y oportunidad establecido en el artículo 16 del Reglamento General.

Asimismo, de ser necesario, la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO podrá dar intervención a otras áreas del ENACOM, distintas a las mencionadas precedentemente, en función de sus competencias.

Artículo 19.- INFORME DE ADMISIBILIDAD.

La DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO remitirá al COMITÉ DE EVALUACIÓN un Informe de Admisibilidad agrupando por Sublínea, desagregado por formato, los proyectos presentados por los concursantes de acuerdo a lo establecido en el artículo 6° del presente Reglamento. En el mencionado Informe recopilará el resultado del análisis realizado de conformidad con lo establecido en los artículos 16 y 17 del Reglamento General e indicará cuáles son los proyectos admisibles e inadmisibles, debiendo indicar las causales de estos últimos.

Dentro de cada Formato, los proyectos se agruparán por Regiones conforme fueran definidas en el artículo 19, TITULO III CAPITULO IV del Reglamento General.

El Informe de Admisibilidad deberá incluir los formularios completados por cada concursante; los adjuntos que hayan sumado a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) incluyendo los adicionales; y los datos de las entidades y medios participantes referidos en el último párrafo del artículo 10 del presente Reglamento

Artículo 20 - COMITÉ DE EVALUACIÓN. CRITERIOS Y PUNTAJES.

El COMITÉ DE EVALUACIÓN valorará los proyectos conforme a los siguientes criterios y puntajes respetando los máximos asignados para cada criterio.




El puntaje mínimo que deberá alcanzar un proyecto para ser considerado Seleccionado en los términos del TITULO IV CAPITULO II del Reglamento General será de, al menos, CINCUENTA (50) puntos sumados del total de los criterios de evaluación arriba mencionados. En caso de no alcanzar dicho puntaje mínimo, el proyecto será Desestimado.

Sin perjuicio de ello, se aclara que, en ningún caso, el COMITÉ DE EVALUACIÓN podrá seleccionar un proyecto, que hubiera obtenido CERO (0) en los items 1, 2, 3 y 4 previamente señalados.

Artículo 21- ORDEN DE MÉRITO. CUPOS.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 24 del Reglamento General, en cada Sublínea desagregado por formato, el COMITÉ DE EVALUACIÓN valorará los proyectos y elaborará el Orden de Mérito por cada Región conforme al Cupo de Seleccionados que se establece a continuación:

21.1.- Sublínea Identidad: CUATRO (4) proyectos por formato por región.

21.2.- Sublínea Infancias y Adolescencias: TRES (3) proyectos por formato por región.

21.3.- Sublínea Soberanía Alimentaria: TRES (3) proyectos por formato por región.

Una vez completados los Cupos de Seleccionados por Región, el COMITÉ DE EVALUACIÓN seguirá seleccionando proyectos, según el Orden de Mérito de cada Sublínea, hasta llegar a la totalidad del monto afectado para cada Sublínea. En caso de haber empate en algún puntaje, el COMITÉ DE EVALUACIÓN deberá argumentar y dejar sentado en el acta, que criterios utilizaron para su elección.

21.4.- Regiones:

A esos fines, a continuación, se indican las regiones y las provincias que las conforman:

1-Región Metropolitana: Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.A.B.A.);

2-Región Buenos Aires: Provincia de Buenos Aires;

3-Región Centro: Córdoba y Santa Fe;

4-Región Noreste Argentino: Misiones, Corrientes, Chaco, Formosa y Entre Ríos;

5-Región Noroeste Argentino: Salta, Jujuy, Catamarca, Tucumán y Santiago del Estero;

6-Región Nuevo Cuyo: San Luis, San Juan, Mendoza y La Rioja;

7-Región Patagonia: La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida, e Islas del Atlántico Sur.

Se remitirá el Informe de Admisibilidad al COMITÉ DE EVALUACIÓN, para que éste proceda de conformidad a lo expuesto en el TITULO IV -CAPITULO II del Reglamento General.

Artículo 22 - COMITÉ DE EVALUACIÓN. DESIGNACIÓN Y RETRIBUCIÓN.

Quienes integren el COMITÉ DE EVALUACIÓN designados de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Reglamento General podrán intervenir en uno o más SUBLÍNEAS y/o FORMATOS.

De conformidad a lo previsto en el mencionado artículo, las personas integrantes del COMITÉ DE EVALUACIÓN, que no sean funcionarios/as y/o dependientes de la Administración Pública Nacional, percibirán por su intervención la suma total de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000) en concepto de honorarios.

Será requisito obligatorio para la designación como integrante del COMITÉ DE EVALUACIÓN, acreditar la formación en temáticas de géneros, diversidades y violencia contra las mujeres y personas LGBTIQ+, de conformidad a la Ley Micaela N° 27.499.

Asimismo, el ENACOM podrá compensar los viáticos en que hubiesen incurrido los/las integrantes y/o suplentes del COMITÉ DE EVALUACIÓN, en cumplimiento de las tareas que les fueron específicamente asignadas. Dichos gastos provendrán del Fondo de Fomento Concursable FOMECA.

Artículo 23 - ENTREGA DE MATERIALES E INFORMES.

Concluida la producción del proyecto, el concursante deberá entregar al ENACOM, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, los materiales que conformen la Entrega Final de la misma de acuerdo con lo dispuesto en los siguientes apartados:

23.1.- Copia digital de la producción completa: en la calidad y formato que se indica a continuación:

23.1. a) Formatos radiofónicos: Copia digital de la producción completa, en formato Audio estéreo con Codec MPEG-2 Layer3, AAC, HE-AAC a una tasa de bits mínima de 256 kbps a 44100 KHz., Archivo en wrapper/contenedor *.mp3, *.mkv, *.wma; en soporte de CD, DVD, pendrives o disco externo. En caso de que el formato de trabajo sea diferente y con características similares o superiores al expresado anteriormente, podrán presentarlo en dicho formato, previa verificación y autorización del ENACOM;

23.1.b) Formatos audiovisuales: Copia digital de la producción completa con compresión H.264, Resolución FULL HD (1920 X 1080), Perfil "Main Profile", Nivel (Level) 4 o 4.1, mínimo @20Mbps CBR (Muestreo de Croma 4:2:0); Audio estéreo con Codec AAC, HE-AAC a una tasa de bits mínima de 256 kbps a 44100 KHz. o PCM 16 bits mínimos a 44.1 KHz. Archivo en wrapper/contenedor *.mp4 o *.mkv; en soporte DVD-ROM (no se acepta DVD-Video), pendrives o disco externo. En caso de que el formato de trabajo sea diferente y con características similares o superiores al expresado arriba (como por ejemplo XDCAM EX o AVCHD), podrán presentarlo en dicho formato, previa verificación y autorización del ENACOM.

23.2.- Ficha técnica de la realización que será provista por el ENACOM. Además, el concursante podrá presentar los materiales adicionales que considere que enriquecen la realización y el cumplimiento de sus objetivos (por ejemplo: notas periodísticas, premios recibidos, entre otros).

23.3.- Los formularios y documentos que se confeccionen acorde al artículo 26 incisos 26.3 y 26.4 del presente Reglamento.

23.4.- Informe Final Líneas Producción de Contenidos, en el cual el concursante describirá los resultados alcanzados con la ejecución del proyecto y el cumplimiento o no de los objetivos propuestos previos a su realización.

23.5.- Los materiales gráficos que se hayan realizado para la presentación o promoción de la producción, incluyendo afiches, avisos gráficos, banners, etcétera.

La SUBDIRECCIÓN DE MEDIOS COMUNITARIOS Y PLURALIDAD DE VOCES podrá requerir del concursante la presentación de informes parciales a efectos de conocer y supervisar los avances durante la ejecución del proyecto.

Adicionalmente el ENACOM se reserva el derecho de incluir en el convenio la obligación de entregar cualquier otro material final, según el proyecto aprobado.

Artículo 24.- RENDICIONES.

La Entidad presentante deberá efectuar DOS (2) rendiciones que serán analizadas por la SUBDIRECCIÓN DE RENDICIONES DE CUENTAS conforme lo estipulado en el Reglamento General:

24.1 La primera rendición corresponderá al menos al SETENTA POR CIENTO (70%) del monto que haya percibido como primer desembolso. La rendición debe realizarse dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles administrativos a partir de dicho desembolso. La aprobación de la rendición permitirá el pago del segundo desembolso.

24.2 La segunda rendición, deberá incluir la rendición final del proyecto, en la que deberá presentar comprobantes hasta completar el CIEN POR CIENTO (100%) del presupuesto total del proyecto, es decir el monto subsidiado más el aporte realizado en carácter de contraparte, en caso de corresponder.

La rendición debe realizarse dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles administrativos a partir de dicho desembolso. La aprobación de la rendición permitirá el pago del último desembolso, correspondiente al DIEZ POR CIENTO (10%).

La SUBDIRECCIÓN DE RENDICIÓN DE CUENTAS podrá otorgar prórrogas para ambas rendiciones, siempre que la misma sea solicitada previamente al vencimiento de los plazos previstos en los incisos 24.1 y 24.2 del presente.

Cronograma de Rendiciones:


(Artículo sustituido por punto 1 de la Resolución Sintetizada Nº 2046/2021 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 17/12/2021.)

Artículo 25.- COMPROBANTES.

Sin perjuicio de lo establecido en el TITULO VII, CAPITULOS I, II y III del Reglamento General, las facturas que sean rendidas bajo el concepto de honorarios por locación de servicios, inscriptas como monotributo social, deberán encontrarse firmadas por quien las emita con su respectiva aclaración, a excepción de los casos en que se trate de facturas electrónicas.

Se autoriza la presentación de tickets o facturas a consumidor final hasta un máximo total equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) del costo total del proyecto describiendo el origen y su vinculación con el proyecto.

Artículo 26.- OBLIGACIONES.

Los destinatarios cuyos proyectos resultaren aprobados se obligan a:

26.1.- Emitir al comenzar y al culminar el programa un separador o placa que será brindado por el ENACOM y que dirá: "Este proyecto ha sido ganador del FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (FOMECA), un mecanismo de fortalecimiento de la pluralidad de voces y subsidiado por el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, bajo licencia Creative Commons en la categoría Atribución - CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-SA 4.0) ".

26.2.- Autorizar al ENACOM a la utilización de su nombre, imagen y proyecto sin limitación alguna para ser difundido con finalidad comunicacional por los medios que dicho Ente considere, sin que tal utilización les otorgue derecho a percibir retribución alguna, más allá del subsidio recibido. En tal sentido, se comprometen a suscribir todos los documentos que a criterio del Ente puedan resultar necesarios para instrumentar la autorización mencionada dispuesta como condición de participación. En aquellos casos en que los participantes presenten proyectos en colaboración o derivadas, deberán presentar todas las autorizaciones que correspondan por la utilización, modificación, difusión y fijación del trabajo realizado por terceros.

26.3.- Eximir al ENACOM de cualquier tipo de reclamo por el uso y reproducción del proyecto, inclusive por parte de las personas que participen en los mismos. Asimismo, las entidades deberán inscribir sus respectivos proyectos en las licencias Creative Commons en la categoría Atribución - CompartirIgual 4.0 Internacional (CCBY-SA 4.0) (https://creativecommons.org/licenses/by-sa/4.0/). Esta licencia permite copiar, distribuir, exhibir y ejecutar la obra, hacer obras derivadas de la obra original y usar la obra comercialmente. Ello, sin perjuicio del derecho de autoría de las entidades participantes sobre los resultados, parciales y/o totales del proyecto. En este sentido, la obra, en la forma en que haya sido especificada por el autor o el licenciante de la obra y las obras derivadas, se compartirán bajo la misma licencia de la obra original.

Artículo 27 - DEVOLUCIÓN DEL SUBSIDIO.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 del Reglamento General, se establece para las SUBLÍNEAS que el destinatario podrá ejercer esta facultad sólo hasta dentro de los QUINCE (15) días a contar desde la fecha de transferencia del desembolso que propone devolver, sólo si la presentación es efectuada en término de mediar circunstancias imprevisibles y sobrevinientes que sean objetivas y constatables a la presentación del proyecto aprobado, que impidan su ejecución.

Artículo 28 - PROGRAMA BENTEVEO. DIFUSIÓN DE PRODUCCIONES.

En virtud de lo estipulado en los artículos 59 y 60 del Reglamento General, las producciones de contenidos audiovisuales y radiofónicos de aquellos proyectos ganadores, quedarán incluidas en el PROGRAMA "BENTEVEO", de promoción y articulación de distribución estratégica de material audiovisual producido en el marco del FOMECA. Sobre dichas producciones el ENACOM conservará el derecho de realizar la difusión en el modo, lugar, formato, soporte y/o cualquier medio que determine el Organismo, por tiempo indefinido o instituciones autorizadas por éste, excluyendo la utilización que persiga fines comerciales, sin que ello implique el derecho de pago de importe alguno.