SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJODisposición 12/2020DI-2020-12-APN-GG#SRTCiudad de Buenos Aires, 02/07/2020
VISTOel Expediente EX-2020-03040091-APN-SCE#SRT, las Leyes Nº 19.549, Nº
24.557, Nº 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha
12 de marzo de 2020, Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus
prórrogas, N° 569 de fecha 26 de junio de 2020, los Decretos Nº 1.759
de fecha 3 de abril de 1972 (t.o. 2017), Nº 99 de fecha 27 de diciembre
de 2019, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.) Nº 4 de fecha 11 de enero de 2019, Nº 11 de fecha 17
de enero de 2020, y la Disposición de la Gerencia General (G.G.) N° 7
de fecha 13 de abril de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que con la
sanción de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el
Marco de la Emergencia Pública Nº 27.541, reglamentada por el Decreto
Nº 99 de fecha 27 de diciembre de 2019, se declaró la emergencia
pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa,
previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que, en
este orden de ideas, se dictó la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 11 de fecha 17 de enero de 2020, por la
cual se aprobó el Régimen de Planes de Pago para Micro, Pequeñas o
Medianas Empresas, destinado a cancelar deudas con el Fondo de Garantía
en concepto de Cuota Omitida y de multas y recargos impuestos por esta
S.R.T., en concordancia con lo establecido en el Título IV de la Ley Nº
27.541.
Que en el artículo 3º del Anexo
IF-2020-03630344-APN-SCE#SRT de la resolución mencionada en el
considerando precedente, se dispuso que el acogimiento previsto en la
presente podría formularse hasta el día 30 de abril de 2020.
Que,
por su parte, en el artículo 7° del Anexo IF-2020-03630344-APN-SCE#SRT,
se estableció que el pago de la primera cuota del plan de pagos
vencería el 20 de julio de 2020, y los pagos restantes, en forma
mensual y consecutiva el día VEINTE (20) de cada mes o inmediato
posterior hábil si aquel resultara inhábil.
Que posteriormente,
se dictó la Disposición de la Gerencia General (G.G.) N° 7 de fecha 13
de abril de 2020, por el cual se extendió por DOS (2) meses el plazo de
adhesión al régimen de facilidades aprobado por Resolución S.R.T. Nº
11/20 y pospuso el vencimiento de pago de la primera cuota, es decir,
hasta el 30 de junio de 2020 y el 20 de septiembre de 2020,
respectivamente.
Que, por otro lado, mediante el Decreto de
Necesidad y Urgencia (D.N.U.) Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020, el
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) dispuso la ampliación de la
emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley Nº 27.541,
en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA
SALUD (O.M.S.) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de
UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado decreto.
Que,
en este sentido, el citado decreto explicitó que, dada la situación
actual, resulta necesaria la adopción de nuevas medidas oportunas,
transparentes, consensuadas y basadas en evidencia científica, que se
sumen a las ya adoptadas desde el inicio de esta situación
epidemiológica, a fin de mitigar su propagación y su impacto sanitario.
Que,
en este contexto, y con el fin de proteger la salud pública, mediante
el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) Nº 297 de fecha 19 de marzo
de 2020 y sus prórrogas, se estableció para todas las personas que
habitan en el Territorio Nacional o se encuentren en él en forma
temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”
hasta el día 7 de junio de 2020 inclusive.
Que a través de los
Decretos de Necesidad y Urgencia N° 520 de fecha 7 de junio de 2020 y
N° 576 de fecha 29 de junio de 2020 se dispuso el “Aislamiento Social,
Preventivo y Obligatorio” solo para las personas que residan en los
aglomerados urbanos y en los Departamentos y Partidos de las provincias
argentinas que posean transmisión comunitaria del virus SARS-CoV-2 o no
cumplan con los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en
la misma norma, avanzando hacia un principio de “Distanciamiento
Social, Preventivo y Obligatorio”, aplicable para todas las personas
que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos o
departamentos de las provincias argentinas que verifiquen en forma
positiva los parámetros epidemiológicos y sanitarios allí establecidos.
Que
finalmente por el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) Nº 569 de
fecha 26 de junio de 2020, se prorrogó hasta el 31 de julio de 2020
inclusive, el plazo establecido en el último párrafo del artículo 8º de
la Ley Nº 27.541 para que los contribuyentes puedan acogerse al Régimen
de Regularización establecido en el Título IV de esa ley.
Que,
en el marco anteriormente descripto, resulta necesario continuar
implementando acciones y políticas excepcionales para el adecuado
cumplimiento de las recomendaciones dispuestas por el GOBIERNO NACIONAL.
Que,
en consecuencia, se estima procedente y oportuno extender por TRES (3)
meses el plazo de adhesión al régimen de facilidades aprobado por
Resolución S.R.T. Nº 11/20 y ampliado por la Disposición G.G. Nº 7/20,
y posponer el vencimiento de pago de la primera cuota, es decir
prorrogarlo, hasta el 30 de septiembre de 2020 y el 20 de diciembre de
2020, respectivamente.
Que este acto normativo, complementa las
medidas ya adoptadas por el Sector Público Nacional y se dicta con el
objetivo de permitir que mayor cantidad de Micro, Pequeñas o Medianas
Empresas accedan a dicho beneficio previsto en la Resolución S.R.T. Nº
11/20.
Que la Gerencia de Control Prestacional ha intervenido y prestado su conformidad en el ámbito de sus competencias.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha intervenido en el área de su competencia.
Que
la presente medida, se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
en el artículo 36 de la Ley Nº 24.557, el artículo 3° de la Ley Nº
19.549 y el artículo 2° del Decreto Reglamentario Nº 1.759 de fecha 03
de abril de 1972 (t.o. 2017), y las Resoluciones S.R.T. Nº 4 de fecha
11 de enero de 2019 y Nº 11/20, en función de lo dispuesto por el
Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20.
Por ello,
EL GERENTE GENERAL
DISPONE:
ARTÍCULO
1°.- Establécese que el acogimiento previsto en el artículo 3º del
Anexo IF-2020-03630344-APN-SCE#SRT de la Resolución de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 11 de fecha 17 de
enero de 2020, podrá formularse hasta el 30 de septiembre de 2020
inclusive.
ARTÍCULO 2°.- Determínase que el vencimiento del pago
de la primera cuota del plan de pagos previsto en el artículo 7º del
Anexo IF-2020-03630344-APN-SCE#SRT de la Resolución S.R.T. Nº 11/20
vencerá el 20 de diciembre de 2020. Los pagos restantes vencerán en
forma mensual y consecutiva el día VEINTE (20) de cada mes o inmediato
posterior hábil si aquel resultara inhábil.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcelo Nestor Dominguez
e. 06/07/2020 N° 26600/20 v. 06/07/2020