MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 334/2020
RESOL-2020-334-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2020
VISTO el EX-2018-66603146- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o.1.976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el orden N° 2, páginas 5/17 del IF-2018-66679951-APN-DGDMT#MPYT,
del EX-2018-66603146- -APN-DGDMT#MPYT obra el acuerdo celebrado entre
el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte
sindical, y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE SOCIEDADES DE CAPITALIZACIÓN,
por la parte empleadora, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
Que en el orden Nº 3, páginas 5/21 del IF-2019-59820804-APN-DGDMT#MPYT,
del EX-2019-59807191- -APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el
EX-2018-66603146- -APN-DGDMT#MPYT, obra un nuevo acuerdo celebrado
entre las mismas partes, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
Que los mencionados acuerdos se celebraran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 288/97.
Que mediante dichos acuerdos las partes convienen nuevas condiciones
salariales, conforme los términos y condiciones allí establecidas.
Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada
corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que los agentes negociales han ratificado los contenidos y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se
circunscribe a la estricta correspondencia entre el objeto de
representación empleadora firmante, y los ámbitos de representación
personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras,
emergentes de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO
-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo que luce en el orden N°
2, páginas 5/17 del IF-2018-66679951-APN-DGDMT#MPYT, del
EX-2018-66603146- -APN-DGDMT#MPYT celebrado entre el SINDICATO DEL
SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la
ASOCIACIÓN ARGENTINA DE SOCIEDADES DE CAPITALIZACIÓN, por la parte
empleadora, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo que luce en el orden Nº
3, páginas 5/21 del IF-2019-59820804-APN-DGDMT#MPYT, del
EX-2019-59807191- -APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el
EX-2018-66603146- -APN-DGDMT#MPYT, celebrado entre el SINDICATO DEL
SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la
ASOCIACIÓN ARGENTINA DE SOCIEDADES DE CAPITALIZACIÓN, por la parte
empleadora, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro de los
acuerdos obrantes en el orden N° 2, páginas 5/17 del
IF-2018-66679951-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2018-66603146- -APN-DGDMT#MPYT
y en el orden Nº 3, páginas 5/21 del IF-2019-59820804-APN-DGDMT#MPYT,
del EX-2019-59807191- -APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el
EX-2018-66603146- -APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
remítase las actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones
del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de
las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a
lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 288/97.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados, y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/07/2020 N° 21849/20 v. 06/07/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)