MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 342/2020
RESOL-2020-342-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2020
VISTO el EX -2019- 102547073-APN-DGDMT#MPYT del entonces MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO, el Expediente Nº 1.789.737/18 del Registro del
Entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 128/136 de la CD-2019-102768179-APN-DGDMT#MPYT
obrante en el Orden N° 3 del EX -2019- 102547073-APN-DGDMT#MPYT, obran
el acuerdo y anexos celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte sindical y la FEDERACIÓN
ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS
LIMITADA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo en las páginas 145/150 de la
CD-2019-102768179-APN-DGDMT#MPYT obrante en el Orden N° 3 del EX -2019-
102547073-APN-DGDMT#MPYT, obran un nuevo acuerdo y anexos celebrados
entre las mismas partes precedentemente individualizadas, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los presentes se pacta una recomposición salarial, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que los acuerdos traídos a estudio son concertados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75.
Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para
negociar colectivamente, conforme surge de los antecedentes acompañados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades con las constancias
obrantes en autos.
Que los ámbitos de aplicación se circunscriben a la correspondencia
entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y
la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el Acuerdo y Anexos celebrados
entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la
parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE
ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS LIMITADA, por la parte
empleadora, que lucen en las páginas 128/136 de la
CD-2019-102768179-APN-DGDMT#MPYT obrante en el Orden N° 3 del EX -2019-
102547073-APN-DGDMT#MPYT, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Declárense homologados el Acuerdo y Anexos celebrados
entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la
parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE
ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS LIMITADA, por la parte
empleadora, que lucen en las páginas 145/150 de la
CD-2019-102768179-APN-DGDMT#MPYT obrante en el Orden N° 3 del EX -2019-
102547073-APN-DGDMT#MPYT, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
Acuerdos y Anexos homologados.
ARTICULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos y Anexos homologados y de esta
Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del
Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/07/2020 N° 21907/20 v. 07/07/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)