MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 344/2020
RESOL-2020-344-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2020
VISTO el EX -2019-102504675-APN-DGDMT#MPYT del entonces MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO, el Expediente N° 1.700.833/15 del Registro del
entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N°
14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o.1.976) y sus modificatorias,
la Ley N° 23.546 (t.o.2.004) y
CONSIDERANDO:
Que tramita en autos la solicitud de homologación del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa, obrante en las páginas 189/219 de la
CD-2019-103798166-APN-DGDMT#MPYT obrante en el orden N° 3 del EX
-2019-102504675-APN-DGDMT#MPYT, celebrado entre la ASOCIACION DEL
PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE), por el parte
sindical, y la empresa CENTRAL TERMOELECTRICA GUILLERMO BROWN SOCIEDAD
ANONIMA, por la parte empleadora, como así el Acta Acuerdo
complementaria obrante en las páginas 443/444 de la
CD-2019-103798166-APN-DGDMT#MPYT obrante en el orden N° 3 del EX
-2019-102504675-APN-DGDMT#MPYT, conforme lo dispuesto por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo, las partes solicitan la homologación de los Acuerdos
obrantes en las páginas 234/236, 267/268 y 406/408 de la
CD-2019-103798166-APN-DGDMT#MPYT obrante en el orden N° 3 del EX
-2019-102504675-APN-DGDMT#MPYT, celebrados en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de empresa a homologar.
Que cabe señalar que las partes han fijado la vigencia del Convenio
Colectivo de Trabajo en cinco (5) años, contada a partir del 01 de
noviembre de 2016.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación de los referidos instrumentos se
circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad de la
empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y
actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de
su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que sin perjuicio de ello, y en relación con la establecido en la
Cláusula 17 del Convenio Colectivo, en materia de otorgamiento y
metodología propuesta para las vacaciones, cabe hacer saber a las
partes que deberán tener presente lo establecido por el artículo 155 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1.976).
Que a su vez, y en torno a lo establecido en la Cláusula 26, cabe hacer
saber que en el supuesto de configuración de horas extraordinarias, el
adicional por dedicación funcional previsto en la misma, en ningún caso
podrá resultar inferior que la liquidación que pudiera corresponder con
arreglo a lo establecido en el artículo 201 de la Ley N° 20.744 (t.o.
2.004)
Que en relación a las contribuciones empresarias previstas en el citado
Convenio Colectivo de Trabajo, resulta procedente hacer saber a la
entidad sindical que las mismas deberán ser objeto de una
administración especial, ser llevadas y documentadas por separado,
respecto a la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales
propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del
Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que respecto a lo pactado en la cláusula 46 del texto de marras,
corresponde señalar que la vigencia del aporte solidario, se extiende
como máximo hasta la fecha de vigencia de las condiciones salariales
previstas en el convenio colectivo que, por la presente se homologa.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO
-2019-75-APN-PTE
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de
empresa, y Acta Acuerdo complementaria, celebrados entre la ASOCIACION
DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA, por la parte sindical, y
la empresa CENTRAL TERMOELECTRICA GUILLERMO BROWN SOCIEDAD ANONIMA, por
la parte empleadora, obrantes en las páginas 189/219 y 443/444,
respectivamente, de la CD-2019-103798166-APN-DGDMT#MPYT del orden N° 3
del EX -2019-102504675-APN-DGDMT#MPYT, conforme lo dispuesto por la Ley
N° 14.250 (t.o.2.004)
ARTICULO 2°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA, por la parte
sindical, y la empresa CENTRAL TERMOELECTRICA GUILLERMO BROWN SOCIEDAD
ANONIMA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 234/236 de la
CD-2019-103798166-APN-DGDMT#MPYT del orden N° 3 del EX
-2019-102504675-APN-DGDMT#MPYT, conforme lo dispuesto por la Ley N°
14.250 (t.o. 2.004)
ARTICULO 3°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA, por la parte
sindical, y la empresa CENTRAL TERMOELECTRICA GUILLERMO BROWN SOCIEDAD
ANONIMA, por la parte empleadora, obrante 267/268 de la
CD-2019-103798166-APN-DGDMT#MPYT obrante del orden N° 3 del EX
-2019-102504675-APN-DGDMT#MPYT, conforme lo dispuesto por la Ley N°
14.250 (t.o. 2.004)
ARTICULO 4°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA, por la parte
sindical, y la empresa CENTRAL TERMOELECTRICA GUILLERMO BROWN SOCIEDAD
ANONIMA, por la parte empleadora, obrante en la paginas 406/408 de la
CD-2019-103798166-APN-DGDMT#MPYT del orden N° 3 del EX
-2019-102504675-APN-DGDMT#MPYT, conforme lo dispuesto por la Ley N°
14.250 (t.o. 2.004)
ARTICULO 5°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro de los
instrumentos homologados.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
remítase las actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones
del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de
las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a
lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Por último, procédase a la reserva conjuntamente con el
legajo del Convenio Colectivo de Trabajo que por medio del presente se
homologa.
ARTÍCULO 7°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO,EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo y Acuerdos
homologados, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/07/2020 N° 21908/20 v. 07/07/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)