MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 343/2020
RESOL-2020-343-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2020
VISTO el EX-2019-91810534- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 3 del IF-2019-91829010-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-91810534- -APN-DGDMT#MPYT, obra el acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN DE OBREROS MOSAISTAS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por
la parte sindical, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA DEL MOSAICO Y AFINES,
por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se pactan las condiciones de otorgamiento de
la asignación prevista en el Decreto Nº 665/19, dentro de los términos
y lineamientos estipulados, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 650/12.
Que en relación a la suma adicional pactada, corresponde hacer saber a
las partes que el carácter de la misma queda encuadrado en las
previsiones del artículo 103 de la LCT.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente
acuerdo, se corresponde con la representatividad de las partes
firmantes del mismo.
Que las partes tienen acreditada la representación que invocan ante
esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado
acuerdo.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75
APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN DE OBREROS MOSAISTAS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por
la parte sindical, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA DEL MOSAICO Y AFINES,
por la parte empleadora, obrante en la página 3 del
IF-2019-91829010-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-91810534- -APN-DGDMT#MPYT,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo que luce en la página 3 del IF-2019-91829010-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-91810534- -APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de
Trabajo de Nº 650/12.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/07/2020 N° 21909/20 v. 07/07/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)