MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 309/2020
RESOL-2020-309-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 01/04/2020
VISTO el EX -2019-102507570-APN-DGDMT#MPYT del entonces MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO, del Expediente N° 1.739.107/16 del Registro del
entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 4/5 de la CD-2019-103006821-APN-DGDMT#MPYT obrante
en el EX -2019-102507570-APN-DGDMT#MPYT, obra el Acuerdo celebrado
entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el sector
sindical y la empresa CHUBB ARGENTINA DE SEGUROS S.A. por el sector
empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se pactan condiciones laborales para los
trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N°
264/95, cuya vigencia opera a partir del día 1° de Octubre de 2016.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación del texto convencional concertado se
circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que
ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que se hace saber que el presente se registra como acuerdo marco de
carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los
trabajadores alcanzados.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVA:
ARTICULO 1º.- Procédase al registro del Acuerdo obrante páginas 4/5 de
la CD-2019-103006821-APN-DGDMT#MPYT obrante en el EX
-2019-102507570-APN-DGDMT#MPYT, celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la empresa CHUBB
ARGENTINA DE SEGUROS S.A. por el sector empleador, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
Acuerdo que luce en las páginas 4/5 de la
CD-2019-103006821-APN-DGDMT#MPYT obrante en el EX
-2019-102507570-APN-DGDMT#MPYT A
RTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo registrado y de esta Disposición,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/07/2020 N° 22055/20 v. 07/07/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)