ARMADA ARGENTINA
COMANDO DE TRANSPORTES NAVALES
Disposición 5/2020
DI-2020-5-APN-COTN#ARA
Ciudad de Buenos Aires, 11/06/2020
VISTO el Expediente Electrónico EX-2020-30393521- -APN-COTN#ARA el
Artículo 11 de Decreto Delegado 1023/01 y el Decreto 1030/16 y
CONSIDERANDO:
Que el TRANSPORTE A.R.A. “CANAL BEAGLE” se encuentra en período de
alistamiento para el cumplimiento de misiones ordenadas por la
superioridad en referencia a la emergencia sanitaria COVID-19.
Que dentro del alistamiento previsto resulta de vital importancia
recuperar las capacidades de funcionamiento de equipos de habitabilidad
que hacen confortable al buque.
Que existen equipos de vital importancia que se encuentra fuera de
servicio o con sus capacidades disminuidas, por lo que su recuperación
resulta imprescindible.
Que resulta necesario encaminar la reparación de los termotanques
eléctricos mediante el remplazo de sus resistencias eléctricas que
llegan al final de su vida útil o presentan falla por avería en los
termotanques eléctrico de la Unidad, para sostener los servicios de
abordo.
Que el Decreto N° 260/20 amplía por UN (1) año el alcance de la
emergencia pública en materia sanitaria con relación al coronavirus
COVID-19 y faculta a las jurisdicciones, organismos y entidades
comprendidas en el artículo 8 incisos a) y b) de la Ley N° 24156 para
efectuar la contratación directa de bienes y servicios que sean
necesarios para atender la emergencia.
Que la Decisión Administrativa N° 409/20 y la Disposición ONC N° 48/20
establecen los principios generales a los que deberá ajustarse la
gestión de los Procedimientos de Contrataciones de Bienes y Servicios
en la Emergencia.
Que a través del Mensaje Naval GFH P 081127 ABR ISGA se habilita a la
Unidad Operativa de Contrataciones del COMANDO DE TRANSPORTES NAVALES
para gestionar contrataciones directas a fin de atender la pandemia
COVID-19.
Que lo requerido se encuentra catalogado en el Sistema de Identificación de Bienes y Servicios de utilización común.
Que se invitaron a participar a CINCO (5) firmas: EXPORT EXPRESS
INTERNATIONAL SA, ELECTROCOMPONENTES SA, ELECTRICIDAD CHICLANA SRL a
través de la plataforma comprar, RESISTENCIAS ELÉCTRICAS INDUSTRIALES
LIBRA y TERMOLOSANDES SRL enviadas a través de correo electrónico por
no estar inscriptas en el Sistema de Información de Proveedores
(SIPRO), como así también al REGISTRO DE EFECTORES SOCIALES.
Que se dio cumplimiento al Mensaje Naval GFH P 081327 ABR ISGA y
Mensaje Naval GFH P 091827 ABR ISGA informando datos del inicio del
procedimiento.
Que realizada la apertura el 15 de Mayo del corriente año, se recibió
una (1) oferta correspondiente a la firma EXPORT EXPRESS INTERNATIONAL
SA.
Que se verificó y constató que la firma EXPORT EXPRESS INTERNATIONAL
SA, no registran sanciones en el REPSAL (Registro público de
empleadores con sanciones laborales)
Que se verificó y constató que la firma EXPORT EXPRESS INTERNATIONAL
SA, posee deuda líquida y exigible o previsional ante la AFIP.
Que toda la información y/o documentación referente a declaraciones
juradas y estatuto sociales de lo/s oferente/s se consulta y verifica
en el módulo GUP de GDE.
Que a través de la Comunicación General ONC N° 7/20, se suspende hasta
el 31/07/20 las desactualizaciones de estado de los proveedores del
SIPRO asociado el COMPRAR.
Que en la Resolución de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO N° 100/20 no se encuentran los
Precios Máximos para los productos solicitados en esta contratación.
Que desde el punto de vista técnico no se han hallado observaciones que formular.
Que se le solicitó a la firma EXPORT EXPRESS INTERNATIONAL SA, dar
cumplimiento al Artículo 67 (Causales de Desestimación Subsanables) del
Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional
aprobado por Decreto Nº 1030/16.
Que se requirió vía correo electrónico dar cumplimiento a la Resolución
General N° 4164 E/2017 E, emitida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
Que con fecha 21 de Mayo del corriente año, se constató a través de los
archivos informáticos que el oferente posee deuda liquida y exigible o
previsional ante la AFIP.
Que se dio cumplimiento al Mensaje Naval GFH P 091827 ABR ISGA informando datos del acto de apertura.
Por todo lo expuesto y de acuerdo a lo establecido en el Punto 3 h) del
Anexo a la Disposición N° 48/20, la UOC de este destino recomendó:
Declarar inadmisible la oferta de la firma EXPORT EXPRESS INTERNATIONAL
SA, por no ajustarse en un todo a lo requerido en la presente
contratación por emergencia: COMPULSA - COVID-19.
Declarar fracasada la Contratación por emergencia: COMPULSA- COVID-19
N° proceso N° 38/18-0072-CDI20 por la provisión de resistencias
eléctricas para termotanques eléctrico perteneciente al TRANSPORTE
A.R.A. “CANAL BEAGLE”, por falta de ofertas válidas.
Que posteriormente a la formulación del informe de recomendación del
Jefe de UOC, se constató y verificó que la firma EXPORT EXPRESS
INTERNATIONAL SA, ha subsanado su situación impositiva y no posee deuda
liquida y exigible ante la AFIP.
Que teniendo en cuenta que la única oferta presentada cumple ahora con
todos los requisitos exigidos por la reglamentación vigente y que la
imperiosa necesidad de la reparación de los termotanques eléctricos de
la unidad mencionada mediante el remplazo de sus resistencias
eléctricas aún subsiste es que la conveniencia de su adjudicación se ha
tornado ineludible.
Que por Disposición DI-2020-3-APN-COTN#ARA se adjudicó la COMPULSA -
COVID-19 Nº 38/18-0072-CDI20 por la provisión de resistencias
eléctricas para termotanques eléctrico perteneciente al TRANSPORTE
A.R.A. “CANAL BEAGLE”.
Que con fecha 05/06/20 se solicitó la publicación en el Boletín Oficial
del Acto Administrativo de conclusión conforme la Disposición ONC N°
48/20.
Que el mismo día a través del IF-2020-36411912-APN-DNRO#SLYT se recibe
la respuesta del aviso rechazado por un error de forma en el artículo
que cierra el acto donde se debe ordenar la publicación en la Dirección
Nacional del Registro Oficial.
Que de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución MD Nº 265-E/16 y EMGA
N° 243/16 las facultades establecidas en el Artículo 12 del Decreto
Delegado Nº 1023/01 y atribuciones para autorizar convocatoria y
elección del procedimiento hasta la suma de PESOS VEINTICUATRO MILLONES
($ 24.000.000,00) y adjudicar hasta la suma de PESOS CUATRO MILLONES
OCHOCIENTOS MIL ($ 4.800.000,00) han sido delegadas en el suscripto.
Que el Departamento Asesoría Jurídica del Comando de Transportes Navales ha tomado la intervención que le compete.
Por ello,
EL SEÑOR COMANDANTE DE TRANSPORTES NAVALES
DISPONE
ARTICULO 1°: Deróguese la Disposición DI-2020-3-APN-COTN#ARA por un error de forma en el cierre del acto.
(Artículo rectificado por art. 1° de la Disposición N° 15/2020 del Comando de Transportes Navales B.O. 13/07/2020)
ARTICULO 2°: Apruébese lo actuado en el EX-2020-30393521-
-APN-COTN#ARA, Contratación por emergencia: COMPULSA - COVID-19 N°
38/18-0072-CDI20, por la provisión de resistencias eléctricas para
termotanques eléctrico perteneciente al TRANSPORTE A.R.A. “CANAL
BEAGLE”.
ARTICULO 3°: Declarar admisible la oferta presentada por la firma
EXPORT EXPRESS INTERNATIONAL SA, por cumplir con los requisitos exigido
por Ley y las Condiciones Particulares de la presente contratación.
ARTICULO 4°: Adjudicar la Contratación por emergencia: COMPULSA-
COVID-19 N° proceso N° 38/18-0072-CDI20 por la provisión de
resistencias eléctricas para termotanques eléctrico perteneciente al
TRANSPORTE A.R.A.”CANAL BEAGLE”, por única a la firma EXPORT EXPRESS
INTERNATIONAL SA, con domicilio en Avenida Alvarez Jonte 6479, Código
Postal (1408) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la suma de PESOS
SESENTA Y SEIS MIL TREINTA ($ 66.030.00) siendo conveniente para este
destino y ajustarse en un todo a la presente contratación de emergencia.
ARTICULO 5°: Imputar el importe que se aprueba en el Artículo anterior
y que asciende a la suma de PESOS SESENTA Y SEIS MIL TREINTA ($
66.030.00) a Inciso 2 “BIENES DE CONSUMO” (260CV9 2-9-6-00000-1-000-00
Fuente de Financiamiento 11) del presupuesto vigente para este destino.
ARTICULO 6º: Autorizar a la Comisión de Recepción designada por
Disposición DI-2020-1-APN-COTN#ARA a dar cumplimiento a lo dispuesto en
los artículos 86, 87, 88 y 89 del Reglamento del Régimen de
Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N°
1030/16.
ARTICULO 7º: Pasar al Departamento Abastecimientos (División Contrataciones) del COMANDO DE TRANSPORTES NAVALES.
ARTICULO 8°: Cumplido, regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcelo Paternostro
e. 13/07/2020 N° 27147/20 v. 13/07/2020