DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONESDisposición 2479/2020DI-2020-2479-APN-DNM#MICiudad de Buenos Aires, 24/06/2020
VISTOel Expediente EX-2020-25396123- -APN-DG#DNM del registro de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante
en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, las Leyes Nº 27.467 y 25.871
y sus modificatorios, el Decreto Reglamentario N° 616 del 3 de mayo de
2010, el Decreto N° 895 del 9 de octubre de 2018, el Decreto N° 260 del
12 de marzo de 2020, el Decreto N° 297 del 19 marzo de 2020, el Decreto
N° 325 del 31 de marzo de 2020, el Decreto N° 355 del 11 de abril de
2020 y los ACUERDOS DE DONACIÓN entre la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL
PARA LAS MIGRACIONES (OIM) y la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que
mediante el Decreto N° 260/20 se estableció ampliar la emergencia
pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en
virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS) en relación con el COVID-19, por el plazo de UN (1) año.
Que
la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala
internacional requirió la adopción de medidas inmediatas para hacer
frente a la emergencia, dando lugar al dictado del Decreto N° 297/20
que estableció el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”
durante el plazo comprendido entre los días 20 y el 31 de marzo de 2020.
Que
la citada medida, por similares razones, fue prorrogada mediante los
Decretos Nros. 325/20 y 355/20, hasta el día 12 de abril y el día 26 de
abril del año en curso, respectivamente.
Que en el marco de la
pandemia mencionada, el día 8 de abril de 2020, se celebraron DOS (2)
ACUERDOS DE DONACIÓN entre la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS
MIGRACIONES (OIM) y la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, en los cuales
la referida Organización le donó, a esta Dirección Nacional, TREINTA
(30) termómetros infrarrojos de frente sin contacto “TPI5401” y VEINTE
(20) termómetros infrarrojos de frente sin contacto “TPI 2106”.
Que
la mencionada organización goza de un amplio reconocimiento por la
labor internacional que realiza, trabajando y colaborando con los
gobiernos de los distintos estados y promoviendo la protección de los
derechos de los migrantes, la migración y la salud, y la dimensión de
género en la migración.
Que, asimismo, el artículo 7° del Anexo
I del Decreto 895/18 faculta a los y a las titulares de las
jurisdicciones de la Administración Pública Nacional a aceptar las
donaciones de bienes muebles, con o sin cargo, conforme la voluntad que
tuviera el donante y a los fines específicos del organismo beneficiario.
Que,
por otra parte, el artículo 34 de la Ley N° 25.871 establece que la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, a través de la DIRECCIÓN GENERAL DE
MOVIMIENTO MIGRATORIO, dirige el control migratorio relativo al ingreso
y egreso de las personas por vía terrestre, marítima, fluvial y área en
los lugares habilitados en el Territorio Nacional.
Que resulta
necesario que el ESTADO NACIONAL y la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
en particular, adopten los recaudos oportunos y profundicen las medidas
para evitar la propagación del virus “COVID 19” en la REPÚBLICA
ARGENTINA.
Que, en ese sentido, los referidos termómetros serán
utilizados para realizar los Tests de control de temperatura a todas
aquellas personas que ingresen al Territorio Nacional mediante los
distintos pasos fronterizos habilitados, durante la vigencia de la
emergencia pública sanitaria.
Que en virtud de lo expuesto,
resulta conveniente proceder en este acto a la aceptación de las
donación efectuada a favor de esta Dirección Nacional por la
ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES (OIM), de conformidad a
los ACUERDOS DE DONACIÓN celebrados entre las partes el día 8 de abril
de 2020.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES de la DIRECCIÓN
GENERAL TÉCNICA-JURÍDICA de esta Dirección Nacional ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en
virtud de las facultades establecidas por el artículo 29 de la Ley N°
25.565, el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996, el Decreto N°
895 del 9 de octubre de 2018, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de
2019 y el Decreto N° 59 del 23 de diciembre de 2019.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO
1º.- Acéptase la donación efectuada a favor de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del
MINISTERIO DEL INTERIOR, por la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS
MIGRACIONES (OIM), de conformidad a los ACUERDOS DE DONACIÓN celebrados
entre las partes el día 8 de abril de 2020, de los TREINTA (30)
termómetros infrarrojos de frente sin contacto “TPI5401” y de los
VEINTE (20) termómetros infrarrojos de frente “TPI 2106”.
ARTÍCULO
2º.- Establécese que la donación dispuesta en el Artículo 1° de la
presente medida deberá utilizarse en los pasos fronterizos habilitados
en el Territorio Nacional por los agentes, pertenecientes a la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, para realizar el control de
temperatura a efectuarse a las personas que ingresen a la REPÚBLICA
ARGENTINA durante la vigencia de la emergencia sanitaria dispuesta por
el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020.
ARTÍCULO 3°.-
Autorícese a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, dependiente de
esta Dirección Nacional, a recibir los bienes donados por la
ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES (OIM), en los mismos
términos de los acuerdos citados en el Artículo 1°, los cuales se
anexan mediante IF-2020-27725194-APN-DG#DNM e
IF-2020-30011641-APN-DG#DNM, formando parte integrante de la presente
Disposición.
ARTICULO 4°.- Pase a la DIRECCIÓN GENERAL DE
MOVIMIENTO MIGRATORIO de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, a los
fines de tomar conocimiento de lo dispuesto en la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Maria Florencia Carignano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/07/2020 N° 26876/20 v. 13/07/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)