DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONESDisposición 2480/2020DI-2020-2480-APN-DNM#MICiudad de Buenos Aires, 24/06/2020
VISTOel Expediente EX-2020-29099414--APN-DG#DNM del registro de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la
órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, las Leyes Nº 27.467 y N° 25.871 y
sus modificatorias, el Decreto Reglamentario N° 616 del 3 de mayo de
2010, el Decreto N° 895 del 9 de octubre de 2018, el Decreto N° 260 del
12 de marzo de 2020, el Decreto N° 297 del 19 marzo de 2020, el Decreto
N° 325 del 31 de marzo de 2020, el Decreto N° 355 del 11 de abril de
2020 y el ACUERDO DE DONACIÓN entre la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA
LAS MIGRACIONES (OIM) y la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que
mediante el Decreto N° 260/20 se estableció ampliar la emergencia
pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en
virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS) en relación con el COVID-19, por el plazo de UN (1) año.
Que
la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala
internacional requirió la adopción de medidas inmediatas para hacer
frente a la emergencia, dando lugar al dictado del Decreto N° 297/20
que estableció el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”
durante el plazo comprendido entre los días 20 y 31 de marzo de 2020.
Que
la citada medida, por similares razones, fue prorrogada mediante los
Decretos Nros. 325/20 y 355/20, hasta el día 12 de abril y el día 26 de
abril del año en curso, respectivamente.
Que en el marco de la
pandemia mencionada, el día 29 de abril de 2020, se celebró el ACUERDO
DE DONACIÓN entre la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES
(OIM) y la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, en la cual la referida
Organización le donó a esta Dirección Nacional CATORCE MIL (14.000)
barbijos descartables “Bicapa” (tela doble y ajustable).
Que la
mencionada organización goza de un amplio reconocimiento por la labor
internacional que realiza, trabajando y colaborando con los gobiernos
de los distintos estados y promoviendo la protección de los derechos de
los migrantes, la migración y la salud, y la dimensión de género en la
migración.
Que, asimismo, el artículo 7° del Anexo I del Decreto
N° 895/18 faculta a los y a las titulares de las jurisdicciones de la
Administración Pública Nacional a aceptar las donaciones de bienes
muebles, con o sin cargo, conforme la voluntad que tuviera el donante y
a los fines específicos del organismo beneficiario.
Que la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES realiza, entre otros objetivos, el
control migratorio relativo al ingreso y egreso de las personas por vía
terrestre, marítima, fluvial y área en los lugares habilitados en el
Territorio Nacional; como así también, interviene en la admisión de
extranjeros en el país mediante los controles que aseguren la correcta
documentación de aquellos a quienes corresponda su permanencia en el
país, fiscalizando el cumplimiento del régimen migratorio vigente.
Que
resulta necesario que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES adopte los
recaudos oportunos y profundice las medidas para evitar la propagación
del virus “COVID 19” en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, en ese
sentido, los referidos barbijos serán utilizados de manera exclusiva
por los agentes dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
durante la vigencia de la emergencia pública sanitaria.
Que en
virtud de lo expuesto, resulta conveniente proceder en este acto a la
aceptación de la donación efectuada a favor de esta Dirección Nacional
por la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES (OIM), de
conformidad al ACUERDO DE DONACIÓN celebrado entre las partes el día 29
de abril de 2020.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES de la
DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA-JURÍDICA de esta Dirección Nacional ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta
en virtud de las facultades establecidas por la Ley N° 25.565, el
Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996, el Decreto N° 895 del 9 de
octubre de 2018, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y el
Decreto N° 59 del 23 de diciembre de 2019.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO
1º.- Acéptase la donación efectuada a favor de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del
MINISTERIO DEL INTERIOR, por la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS
MIGRACIONES (OIM),de CATORCE MIL (14.000) barbijos descartables
“Bicapa” (tela doble y ajustable), de conformidad al ACUERDO DE
DONACIÓN celebrado entre las partes el día 29 de abril de 2020.
ARTÍCULO
2º.- Establécese que los referidos barbijos serán utilizados por el
personal de esta Dirección Nacional, mientras realicen sus respectivas
tareas, durante la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260
del 12 de marzo de 2020.
ARTÍCULO 3°.- Autorícese a la DIRECCIÓN
GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, dependiente de esta Dirección Nacional, a
recibir los bienes donados por la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS
MIGRACIONES (OIM), en los mismos términos del acuerdo citado en el
Artículo 1°, el cual se anexa como IF-2020-29164547-APN-DG#DNM,
formando parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Maria Florencia Carignano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/07/2020 N° 26889/20 v. 13/07/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)