MINISTERIO DE SALUDSUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVADisposición 391/2020DI-2020-391-APN-SSGA#MSCiudad de Buenos Aires, 06/07/2020
VISTOel Expediente EX-2020-41029619-APN-SSGA#MS, y las Disposiciones N°
372/2020, N° 373/2020 y N° 374/2020 de la Subsecretaría de Gestión
Administrativa y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N°
247/2017 fue aprobado el Modelo de Contrato de Préstamo BID N°
3772/OC-AR entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO (BID) destinado a financiar parcialmente el “Programa
Multifase de Atención Primaria de la Salud para el Manejo de
Enfermedades Crónicas No Transmisibles, Segunda Operación”.
Que
el citado Decreto en su artículo 4° designó al MINISTERIO DE SALUD como
“Organismo Ejecutor” del mencionado Programa, con el apoyo de la
entonces Unidad de Financiamiento Internacional de Salud -actual
DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO-, dependiente
de la ex SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, la cual es
responsable de los aspectos fiduciarios y la gestión administrativa y
financiera del mismo.
Que, por su parte, el artículo 1° del
Decreto N° 945/2017 establece que “las Jurisdicciones y Entidades de la
Administración Pública Nacional comprendidas en el artículo 8° inciso
a) de la Ley No 24.156 que ejecuten programas y proyectos con
financiamiento externo multilateral, bilateral o regional y/o proyectos
de participación público-privada a través de las unidades ejecutoras
creadas a tal efecto, centralizarán la gestión y ejecución operativa,
administrativa, presupuestaria y financiera-contable, comprendiendo las
cuestiones fiduciarias y legales, sobre cumplimiento de las cuestiones
ambientales y sociales, los procedimientos de contrataciones, como así
también, la planificación, programación, monitoreo y auditoría de
dichos programas y proyectos, a través de sus respectivas
Subsecretarías de Coordinación Administrativa o áreas equivalentes,
según corresponda.”
Que el artículo 2° del referido Decreto
dispone que las funciones de coordinación y ejecución técnica de los
programas y proyectos detallados en su artículo 1°, serán llevadas a
cabo por las Secretarías y Subsecretarías o áreas equivalentes de
carácter sustantivo de las Jurisdicciones y Entidades comprendidas por
el artículo 8° inciso a) de la Ley No 24.156 con responsabilidad
primaria en la materia de que se trate.
Que mediante el Decreto
N° 50/2019 se aprobó la nueva conformación organizativa de la
Administración Nacional Centralizada, asignándose entre las funciones
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE SALUD,
entender en la ejecución operativa y de los procesos de gestión
administrativa, presupuestaria y financiera-contable de programas,
proyectos, cooperaciones técnicas, donaciones y asistencias técnicas
con financiamiento externo, como así también coordinar la ejecución de
los procedimientos de adquisiciones y contrataciones y de las
actividades de auditoría y monitoreo de programas, proyectos,
cooperaciones técnicas, donaciones y asistencias técnicas con
financiamiento externo.
Que, por otra parte, mediante la Ley N°
27.541 se declaró la emergencia pública en materia sanitaria hasta el
31 de diciembre de 2020, término que fue ampliado por el Decreto N°
260/2020, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus (COVID- 19).
Que
en tal contexto, se llevaron a cabo los procesos de Comparación de
Precios PMAPSENCT2-64-CP-B, PMAPSENCT2-65-CP-B y PMAPSENCT2-66-CP-B
para la “Adquisición de Medicamentos Esenciales para el Primer Nivel de
Atención de la Salud en el marco de la Ley de Emergencia Sanitaria”, en
el ámbito del “Programa Multifase de Atención Primaria de la Salud para
el Manejo de Enfermedades Crónicas No Transmisibles, Segunda
Operación”, Préstamo BID No 3772/OC-AR.
Que los procesos
referidos culminaron en la emisión de las Disposiciones de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA N° 372, N° 373 y N° 374 de
fecha 18 de junio de 2020, mediante las cuales se efectuaron las
adjudicaciones pertinentes y se aprobaron los respectivos modelos de
órdenes de compra.
Que el Decreto N° 260/2020 en su artículo 2°,
inciso 6, al facultar al MINISTERIO DE SALUD a efectuar la adquisición
directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para
atender la emergencia, en base a evidencia científica y análisis de
información estratégica de salud, sin sujeción al régimen de
contrataciones de la administración nacional, establece que en “todos
los casos deberá procederse a su publicación posterior”.
Que
asimismo en su artículo 15 TER, incorporado por Decreto N° 287/2020,
dispone: “Durante el plazo que dure la emergencia, las jurisdicciones,
organismos y entidades comprendidos en el artículo 8o incisos a) y b)
de la Ley No 24.156, estarán facultados para efectuar la contratación
directa de bienes y servicios que sean necesarios para atender la
emergencia, sin sujeción al régimen de contrataciones de la
Administración Pública Nacional o a sus regímenes de contrataciones
específicos. En todos los casos deberá procederse a su publicación
posterior en la página web de la Oficina Nacional de Contrataciones y
en el Boletín Oficial”.
Que si bien las normas aplicables a los
procedimientos aquí detallados -Convenio de Préstamo BID N° 3772/OC-AR,
Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras financiadas (marzo
2011) y Documento del Programa Multifase de Atención Primaria de la
Salud para el manejo de Enfermedades Crónicas no transmisibles Segunda
Operación- no imponen la obligatoriedad de publicación en el Boletín
Oficial de la República Argentina, resulta oportuno proceder a la misma.
Que,
en tal sentido, las “Recomendaciones para Fortalecer la Integridad y
Transparencia en Contrataciones Públicas celebradas en el marco de la
Emergencia por COVID-19” aprobadas por Resolución de la OFICINA
ANTICORRUPCIÓN N° 5/2020 (RESOL-2020-5-APN-OA#PTE) en su apartado 5.a)
señala: “Publicar la información referida a las contrataciones
tramitadas en el marco del régimen de emergencia y a los informes de
auditoría que se realicen sobre estas resulta de capital relevancia
para garantizar la integridad y transparencia de estos procedimientos”.
Que
sin soslayar que la adquisición de medicamentos esenciales llevada a
cabo a través de las disposiciones citadas en el Visto no se encuentra
alcanzada por las normas precedentemente citadas, sino que se halla
sujeta a sus propias reglamentaciones que prevén específicos mecanismos
de control y transparencia, surge necesario proceder a su publicación
en cumplimiento del principio fundamental de la publicidad de los actos
de gobierno en el ámbito de las contrataciones que desarrolla el Estado.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Decretos 50/2019 y 81/2019.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE GESTION ADMINISTRATIVA
DISPONE
ARTICULO
1°.- Publíquense en el Boletín Oficial de la República Argentina, las
Disposiciones de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA N° 372, N°
373 y N° 374 de fecha 18 de junio de 2020.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Mauricio Alberto Monsalvo
e. 13/07/2020 N° 26906/20 v. 13/07/2020