MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Resolución 475/2020
RESOL-2020-475-APN-MDS
Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-37976881-APN-DCYC#MDS, el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, su
modificatorio, las Decisiones Administrativas N° 409 del 18 de marzo de
2020 y N° 472 del 7 de abril de 2020 y la Disposición N° 48 del 19 de
marzo de 2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, modificado por su
similar N° 287/20, se amplió por el plazo de UN (1) año el alcance de
la emergencia pública en materia sanitaria declarada por el artículo 1°
de la Ley N° 27.541, a fin de abarcar las medidas adoptadas y a adoptar
con relación al Coronavirus COVID-19.
Que por su artículo 15 ter se estableció que, durante el plazo que dure
la emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos
en el artículo 8° incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156 estarán
facultados para efectuar la contratación directa de bienes y servicios
que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al Régimen
de Contrataciones de la Administración Pública Nacional.
Que a través de la Decisión Administrativa N° 409/20, reglamentada por
la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias, se dispuso, en su
artículo 1°, que los principios generales a los que deberá ajustarse la
gestión de los procedimientos de selección bajo el Procedimiento de
Contratación de Bienes y Servicios en la Emergencia, que se lleven a
cabo para atender la emergencia en el marco del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 260/20, serán los enumerados en el artículo 3° del Régimen
de Contrataciones de la Administración Pública Nacional aprobado por el
Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios, mientras que,
por el artículo 2°, se limitó la utilización del procedimiento regulado
por dicha norma a las contrataciones de bienes y servicios requeridos
en el marco de la emergencia dispuesta por el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 260/20, y, por su artículo 3°, se aprobó el Procedimiento
de Contratación de Bienes y Servicios en el marco de la emergencia
plasmada en el citado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20.
Que por el expediente citado en el VISTO tramita la Contratación por
Emergencia COVID-19 Nº 19/20 que tiene por objeto la adquisición de UN
MILLÓN SETECIENTOS MIL (1.700.000) paquetes de fideos de sémola, en
envases de QUINIENTOS (500) gramos cada uno, solicitada por la
SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL.
Que la mencionada Secretaría fundamenta dicho requerimiento en la
necesidad de atender a la población en situación de vulnerabilidad ante
la Emergencia Alimentaria Nacional dispuesta por el Decreto de
Necesidad y Urgencia Nº 108/02, prorrogada por la Ley Nº 27.519 hasta
el 31 de diciembre de 2022, y la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, ampliada mediante el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, su modificatorio y
complementarias, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19, por
el plazo de UN (1) año a partir del 13 de marzo de 2020.
Que la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL señala que, debido al brote del
Coronavirus COVID-19, la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL
previó los mecanismos y prestaciones para garantizar la asistencia
alimentaria a comedores, residencias y otros dispositivos de manera
acorde con la emergencia socio sanitaria, de conformidad con lo
establecido en el “componente B” de la Resolución MDS N° 8/20 que creó
el Plan Nacional ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE que tiene por objetivo
garantizar la seguridad y soberanía alimentaria de todas las familias
argentinas, con especial atención en los sectores de mayor
vulnerabilidad económica y social.
Que atento a la necesidad señalada en los Considerandos precedentes
respecto a adquirir el alimento de marras a fin de asistir en forma
directa a gran parte de la población que se encuentra en situación de
extrema vulnerabilidad, profundizada por efecto de la pandemia
declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD por el COVID-19, la
DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, dependiente de la
SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, impulsó el requerimiento de
contratación de fideos de sémola.
Que la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, en su carácter de Unidad
Requirente, indicó las Especificaciones Técnicas correspondientes a los
efectos de llevar adelante el procedimiento de contratación en la
emergencia en el marco de lo dispuesto en la normativa citada en el
VISTO.
Que atento lo dispuesto por la Decisión Administrativa N° 472/20, la
Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias y la Resolución N° 100/20
de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO y sus modificatorias, la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD
ALIMENTARIA dependiente de la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL estimó el
gasto de la presente contratación en la suma de PESOS SESENTA Y DOS
MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL ($62.747.000.-), sobre la
base de los precios mayoristas informados en el Sistema Electrónico de
Publicidad de Precios Argentinos (SEPA).
Que intervino la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN en el marco de su competencia, sin formular observaciones.
Que la presente contratación se enmarca en el procedimiento de
Contratación en la Emergencia COVID-19 contemplada en el artículo 15
ter del Decreto de Necesidad Urgencia N° 260/20, su modificatorio; en
las Decisiones Administrativas N° 409/20 y Nº 472/20 y la Disposición
ONC N° 48/20 y sus modificatorias.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA y la SECRETARÍA DE
INCLUSIÓN SOCIAL, en su carácter de Unidad Requirente, prestaron su
conformidad al Pliego de Bases y Condiciones Particulares identificado
como PLIEG-2020-38475083-APNDCYC#MDS.
Que, posteriormente, se emitió una Circular Modificatoria mediante la
cual se reemplazaron las cláusulas particulares 16 y 19 del mencionado
Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que la invitación a participar en la convocatoria fue difundida en el
Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Pública
Nacional denominado “COMPR.AR”, cursándose invitaciones a SETECIENTOS
OCHO (708) proveedores.
Que conforme al Acta de Apertura de Ofertas de fecha 30 de junio de
2020, en la Contratación por Emergencia COVID-19 N° 19/20, la DIRECCIÓN
DE COMPRAS Y CONTRATACIONES y la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA,
constataron que se presentaron las siguientes TRECE (13) firmas, a
saber, SUPERMERCADO PUEBLO S.A., MOLINOS RÍO DE LA PLATA S.A., NOMEROBO
S.A., MOLINOS TRES ARROYOS S.A., MELENZANE S.A., DISTRIBUIDORA
BLANCALUNA S.A., GRUPO COLONIA S.A., BEP GROUP CONSULTING S.A.S.,
JOSEMARIA MESSAD LEONI, GRUPOVALBER S.R.L., GRUPO ÁREA S.R.L., ALTA
CALIDAD S.A. y ARIEL EDUARDO BORGIANI.
Que, oportunamente y en cumplimiento de lo establecido en la Decisión
Administrativa N° 409/20 y la Disposición ONC N° 48/20 y sus
modificatorias, en los términos de la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus
modificatorias, en fecha 17 de junio de 2020 se solicitó a la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN el correspondiente Informe de Precios
Testigo.
Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN informó que de conformidad con
lo dispuesto en las Resoluciones N° 100/20, N° 114/20 y N° 115/20,
todas ellas de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, se emitió la Resolución SIGEN N° 148/20, la cual
en su artículo 1° dispone que en las compras de bienes alcanzados por
normas que establezcan precios máximos durante la vigencia del Decreto
de Necesidad y Urgencia N° 260/20, su modificatorio y complementarias,
no resultará aplicable el Régimen del Sistema de Precios Testigo
aprobado por Resolución SIGEN N° 36/17 y sus modificatorias.
Que la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE POLÍTICA ALIMENTARIA,
la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA y la SECRETARÍA DE
INCLUSIÓN SOCIAL, en su carácter de Unidad Requirente, evaluaron las
propuestas y la documentación técnica presentada por los oferentes,
concluyendo que las muestras y/o fotos juntamente con la documentación
técnica acompañada por las firmas SUPERMERCADO PUEBLO S.A., MOLINOS RÍO
DE LA PLATA S.A., MOLINOS TRES ARROYOS S.A. y GRUPO COLONIA S.A.,
cumplen con lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares, mientras que las presentaciones por las firmas
GRUPOVALBER S.R.L., GRUPO AREA S.R.L., ALTA CALIDAD S.A., NOMEROBO
S.A., DISTRIBUIDORA BLANCALUNA S.A., JOSEMARIA MESSAD LEONI, no son
aceptadas por no ser fideos de sémola; la presentación de la firma
ARIEL EDUARDO BORGIANI, no fue evaluada porque no presentó los
Registros Nacionales de Establecimiento y Producto Alimenticio; la
presentación de la firma MELENZANE S.A., no fue evaluda porque no
presentó el Registro Nacional de Producto Alimenticio, presentando
únicamente una nota solicitando la reinscripción del producto con fecha
junio 2014; y la presentación de la firma BEP GROUP CONSULTING S.A., no
es aceptada porque no presentó muestras y/o fotos del producto cotizado.
Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES verificó el cumplimiento
de los requisitos administrativos exigidos en el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares, consideró lo indicado por la evaluación
técnica efectuada por la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE
POLÍTICA ALIMENTARIA, en su carácter de área técnica, cuyas
conclusiones fueron compartidas por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD
ALIMENTARIA y ratificadas por la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, en su
carácter de Unidad Requirente; elaborando el Informe en el cual
recomendó desestimar la oferta presentada por la firma BEP GROUP
CPONSULTING S.A.S. por no cumplir con lo solicitado en el Pliego de
Bases y Condiciones Particulares, toda vez que no presentó muestras y/o
fotos del producto cotizado.
Que en el referido Informe de Recomendación se recomendó adjudicar en
la Contratación por Emergencia COVID-19 N° 19/20, a las ofertas
presentadas por las firmas MOLINOS TRES ARROYOS S.A. por UN MILLÓN
SEISCIENTOS QUINCE MIL (1.615.000) paquetes de fideos de sémola, en
envases de QUINIENTOS (500) gramos cada uno, marca BONAVITA, y GRUPO
COLONIA S.A. por OCHENTA Y CINCO MIL (85.000) paquetes de fideos de
sémola, en envases de QUINIENTOS (500) gramos cada uno, marca BONAVITA,
por ser ofertas ajustadas técnicamente al Pliego de Bases y Condiciones
Particulares, según lo puntualizado por la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y
EVALUACIÓN DE POLÍTICA ALIMENTARIA, criterio que fue compartido por la
DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA y ratificado, sin tener
objeciones que formular, por la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, en su
carácter de Unidad Requirente; por ser las ofertas de menor precio
valedero y no superar el menor precio mayorista informado al Sistema
Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA); y cumplir con
los requisitos administrativos.
Que, asimismo, la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES dejó constancia
de que las ofertas de las firmas ALTA CALIDAD S.A., ARIEL EDUARDO
BORGIANI, DISTRIBUIDORA BLANCALUNA S.A., GRUPO AREA S.R.L., GRUPOVALBER
S.R.L., JOSEMARIA MESSAD LEONI, MELENZANE S.A., MOLINOS RÍO DE LA PLATA
S.A., NOMEROBO S.A. y SUPERMERCADO PUEBLO S.A., no fueron evaluadas, de
conformidad con lo establecido en el párrafo 1° de la cláusula 16
“EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS” del Pliego de Bases y Condiciones
Particulares y su Circular Modificatoria, el cual establece que “…el
criterio de selección recaerá en el precio, por tal motivo el análisis
de las ofertas comenzará por la oferta más económica. Si dicha oferta
cumpliera con las especificaciones técnicas y demás condiciones
requeridas se podrá recomendar su adjudicación sin necesidad de evaluar
las restantes ofertas presentadas…”.
Que la DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA ha
verificado la existencia de crédito para afrontar el gasto emergente de
la presente contratación.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en el marco de lo dispuesto por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, su modificatorio y las
Decisiones Administrativas N° 409/20 y N° 472/20 y la Disposición ONC
N° 48/20 y sus modificatorias, y en virtud de las facultades conferidas
por la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y
complementarias, la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto
Reglamentario N° 1344/07 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº
19/20, tendiente a lograr la adquisición de UN MILLÓN SETECIENTOS MIL
(1.700.000) paquetes de fideos de sémola, en envases de QUINIENTOS
(500) gramos, solicitada por la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL; el
Pliego de Bases y Condiciones Particulares registrado en el Módulo
Generador de Documentos Electrónicos Oficiales (GEDO) bajo el número
PLIEG-2020-38475083-APN-DCYC#MDS y su Circular Modificatoria grabada
bajo el número If-2020-39443979-APN-DCYC#MDS; y todo lo actuado en el
marco de lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20,
su modificatorio, la Decisión Administrativa N° 409/20 y la Disposición
ONC N° 48/20 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2º.- Desestímase, en la Contratación por Emergencia COVID-19
Nº 19/20, la oferta presentada por la firma BEP GROUP CONSULTING
S.A.S., conforme a lo expuesto en los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Adjudícanse en la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº
19/20 a las firmas MOLINOS TRES ARROYOS S.A., la cantidad de UN MILLÓN
SEISCIENTOS QUINCE MIL (1.615.000) paquetes de fideos de sémola, en
envases de QUINIENTOS (500) gramos cada uno, marca BONAVITA, cuyo
precio unitario es de PESOS VEINTINUEVE CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS
($29,86.-), por un monto total de PESOS CUARENTA Y OCHO MILLONES
DOSCIENTOS VEINTITRÉS MIL NOVECIENTOS ($48.223.900.-); y GRUPO COLONIA
S.A., la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL (85.000) paquetes de fideos de
sémola, en envases de QUINIENTOS (500) gramos cada uno, marca BONAVITA,
cuyo precio unitario es de PESOS TREINTA Y CUATRO CON TREINTA Y CUATRO
CENTAVOS ($34,34.-), por un monto total de PESOS DOS MILLONES
NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS ($2.918.900.-); conforme a lo
expuesto en los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 4º.- Autorízase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES a emitir las Órdenes de Compra correspondientes.
ARTÍCULO 5º.- El gasto, que asciende a la suma de PESOS CINCUENTA Y UN
MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS ($51.142.800.-), se
imputará a las partidas específicas del presupuesto de la jurisdicción
del presente ejercicio.
ARTÍCULO 6º.- Notifíquese haciéndose saber que contra la presente se
podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del
plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación o recurso
jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a
partir de su notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó
el acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84
y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72
- T.O. 2017.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Daniel Fernando Arroyo
e. 14/07/2020 N° 27197/20 v. 14/07/2020