MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCASUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURADisposición 154/2020DI-2020-154-APN-SSPYA#MAGYPCiudad de Buenos Aires, 13/07/2020
VISTOel Expediente N° EX-2020-18940370- -APN-DGDMA#MPYT del Registro del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley Nº 24.922,
modificada por sus similares Nros. 25.470 y 26.386, los Decretos Nros.
748 de fecha 14 de julio de 1999, 561 de fecha 6 de abril de 2016,
1.273 de fecha 19 de diciembre de 2016 y 891 de fecha 1 de noviembre de
2017, la Decisión Administrativa Nº 324 de fecha 14 de marzo de 2018,
la Resolución N° RESOL-2019-48-APN-SECAGYP#MPYT de fecha 19 de marzo de
2019 modificada por su similar Nº RESOL-2019-62-APN-SECAGYP#MPYT de
fecha 27 de marzo de 2019 ambas de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA de la ex - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA
del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y
CONSIDERANDO:
Que
la Ley Federal de Pesca N° 24.922 y sus modificatorias le asigna a la
Autoridad de Aplicación las funciones de conducir y ejecutar la
política pesquera nacional, regulando la explotación, fiscalización e
investigación; elaborar y/o desarrollar sistemas de estadística de la
actividad pesquera y establecer e implementar los sistemas de control
necesarios y suficientes de modo de determinar fehacientemente las
capturas en el mar territorial y la Zona Económica Exclusiva y
desembarcadas en puertos argentinos habilitados y el cumplimiento y
veracidad de las declaraciones juradas de captura; entre otras.
Que
mediante la Decisión Administrativa N° 324 de fecha 14 de marzo de
2018, se aprobaron las estructuras organizativas de primer y segundo
nivel operativo del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA asignándole a
la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,
entre sus acciones, la de supervisar la elaboración y desarrollo de
sistemas de datos de la actividad pesquera marítima.
Que en
dicho contexto, en el ámbito de la referida Dirección Nacional se
vienen utilizando diversos sistemas informáticos, como el Sistema
General de Pesca (SISGRAL), el Sistema Centralizado de Administración
Pesquera Nacional (SCAPN) y el Sistema Integrado de Información de
Pesca (SIIP), que han permitido a las distintas áreas, almacenar,
sistematizar y articular la información concerniente a la actividad
pesquera que dentro del marco de sus competencias administran; además
del SISTEMA FEDERAL DE INFORMACIÓN DE PESCA Y ACUICULTURA (SiFIPA),
plataforma externa recientemente desarrollada.
Que contar con
CUATRO (4) sistemas informáticos redunda en un exceso de aplicativos
para el almacenamiento, gestión y sistematización de la información
pesquera, pues está en proceso la última etapa de migración de la
información existente en el SCAPN para ser asociada con el SiFIPA y de
lo registrado en el SISGRAL para ser destinado al SIIP.
Que el
fortalecimiento de las capacidades institucionales de la SUBSECRETARÍA
DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, exige la
implementación de sistemas electrónicos adecuados que doten a sus
dependencias de herramientas para la optimización de los procedimientos
internos de gestión, lo que redunda en una mayor eficiencia, eficacia y
transparencia en el ejercicio de las facultades que le confiere la
citada Ley N° 24.922.
Que mediante el Decreto Nº 561 de fecha 6
de abril de 2016 se aprobó la implementación del sistema de Gestión
Documental Electrónica -GDE- como único sistema electrónico de
caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de
todas las actuaciones administrativas, de utilización obligatoria para
todo Sector Público Nacional.
Que sin perjuicio de ello y en un
todo de acuerdo con el proceso de modernización de la Administración
Pública Nacional oportunamente iniciado, y en virtud de lo estipulado
por los Decretos Nº 891 de fecha 1 de noviembre de 2017 que establece
que el Sector Público Nacional deberá aplicar mejoras continuas de
procesos, a través de la utilización de las nuevas tecnologías y
herramientas informáticas, y Nº 1.273 de fecha 19 de diciembre de 2016
que impone el deber de intercambio de información entre las
jurisdicciones, resulta necesario efectuar en el ámbito interno de la
referida SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA la paulatina y progresiva
actualización de las diversas tecnologías utilizadas en los mencionados
procedimientos internos de gestión y coordinar las mismas bajo un marco
integral, a efectos de generar la necesaria articulación con el
conjunto de medidas adicionales que se propician, y de esa manera
aprovechar la sinergia resultante de esfuerzos conjuntos.
Que en
este sentido, y conforme surge del Informe Técnico Nº
IF-2020-18686243-APN-DNCYFP#MAGYP, a la fecha “(…) el SIIP se ha
constituido como el sistema interno de todas las dependencias de la
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA, almacenando tanto en su código
fuente con sus bases de datos en servidores internos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA”, en tanto se erige como “(…) un nuevo
sistema totalmente adaptado, mejorado y pensado para ser escalable a
las necesidades particulares de cada una de las dependencias (…)”.
Que
por ello, resulta propicio aprobar la utilización del SISTEMA INTEGRADO
DE INFORMACIÓN DE PESCA (SIIP) como sistema informático de
almacenamiento, sistematización y articulación de la información
relativa a toda la actividad pesquera. La totalidad de la información
allí incorporada, organizada por módulos de servicio por área,
facilitará la ejecución de las tareas y su intercambio con otras
jurisdicciones.
Que su uso será obligatorio para todas las
dependencias de la mencionada SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA, las
que deberán incorporar al SIIP la información que administren en el
ámbito de sus competencias, y mantenerlo actualizado, de acuerdo a la
modalidad y el cronograma que oportunamente se reglamente, en reemplazo
de cualquier otro sistema en uso a esos mismos fines, hasta el momento
del dictado de la presente medida.
Que por otra parte, a partir
del dictado de la Resolución N° RESOL-2019-48-APN-SECAGYP#MPYT de fecha
19 de marzo de 2019 modificada por su similar Nº
RESOL-2019-62-APN-SECAGYP#MPYT de fecha 27 de marzo de 2019, ambas de
la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la ex-SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO, se ha desarrollado la plataforma externa denominada Sistema
Informático Federal de Información de Pesca y Acuicultura -SiFIPA con
el propósito de facilitarle a los administrados la gestión de los
trámites allí requeridos por la Autoridad de Aplicación; invitándose a
las provincias a adoptar los recaudos pertinentes para facilitar su
cumplimiento en el ámbito de sus jurisdicciones.
Que en
consonancia, resulta necesaria la aprobación de la utilización del
SISTEMA FEDERAL DE INFORMACIÓN DE PESCA Y ACUICULTURA (SiFIPA) como
plataforma externa para la gestión de trámites requeridos por la
Autoridad de Aplicación y de intercambio seguro de información para con
las jurisdicciones provinciales.
Que el SiFIPA funcionará como
un nodo de intercambio entre el SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN DE
PESCA (SIIP) y las bases de datos existentes en las dependencias de la
citada SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA con el objeto de producir,
obtener y almacenar la información requerida a los administrados.
Que
a su vez, encontrándose las provincias invitadas a formar parte del
SiFIPA, a fin de garantizar el intercambio seguro de información con
las jurisdicciones provinciales, será necesaria la celebración de
Convenios de Cooperación por los cuales se establezcan las condiciones
para el acceso regulado al mismo.
Que para ello, deviene
menester determinar las responsabilidades que tendrá la citada
Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera a los fines
de la operatoria de ambos sistemas.
Que en función de lo
expuesto en los considerandos precedentes, resulta necesario facultar a
la referida Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera
a dictar la normas complementarias, aclaratorias y operativas
indispensables para la implementación de los sistemas aprobados por la
presente medida.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la
intervención de su competencia.
Que el suscripto resulta
competente para el dictado de la presente medida en ejercicio de las
facultades emergentes de la Ley N° 24.922, modificada por sus similares
Nros. 25.470 y 26.386, del Artículo 1° del Decreto N° 214 de fecha 23
de febrero de 1998, del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019
y su modificatorio y de la Resolución N° 27 de fecha 24 de junio de
2003 de la ex -SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS
del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Por ello;
EL SUBSECRETARIO DE PESCA Y ACUICULTURA
DISPONE:
ARTÍCULO
1°.- Apruébase el SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN DE PESCA (SIIP) como
sistema informático de almacenamiento, sistematización y articulación
de la información relativa a toda la actividad pesquera, en reemplazo
de cualquier otro sistema en uso, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE
PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, a esos mismos fines.
ARTÍCULO
2°.- Establécese su utilización obligatoria, de acuerdo al cronograma
de implementación que oportunamente se determine, para todas las
dependencias de la citada SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA, las que
deberán incorporar en él la información que administren en el ámbito de
sus competencias, y mantenerlo actualizado.
ARTÍCULO 3º.- La
Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
determinará la modalidad y el cronograma de implementación del
mencionado sistema, y aprobará un Manual de Procedimientos para la
interoperabilidad de todos los módulos y/o plataformas incorporadas al
mismo.
ARTÍCULO 4°.- La Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la citada Subsecretaría, y/o quien ésta designe:
1. Administrará en forma integral el sistema;
2. Asignará usuarios y permisos, y designará un responsable del sistema por área y/o sector según lo considere pertinente;
3. Auditará y controlará el funcionamiento, los usuarios, y que el ingreso de datos al mismo se encuentre actualizado;
4. Capacitará y prestará asistencia a los responsables de cada área y/o sector designados.
ARTÍCULO
5°.- Apruébase el SISTEMA FEDERAL DE INFORMACIÓN DE PESCA Y ACUICULTURA
(SiFIPA) como plataforma externa para la gestión de trámites requeridos
por la Autoridad de Aplicación a los administrados, y de intercambio
seguro de información con las jurisdicciones provinciales.
ARTÍCULO
6°.- El SiFIPA funcionará como un nodo de intercambio entre el SISTEMA
INTEGRADO DE INFORMACIÓN DE PESCA (SIIP) aprobado por el Artículo 1° de
la presente medida y las bases de datos existentes en las dependencias
de la mencionada SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA con el objeto de
producir, obtener, articular y/o almacenar la información requerida a
los administrados.
ARTÍCULO 7°.- La Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la referida Subsecretaría será responsable de:
1. Administrar el sistema;
2.
Ejercer el rol de autenticador de información ingresada por las
dependencias de la citada SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA
proveedoras de datos;
3. Establecer los procedimientos de alta y
baja de los módulos asociados de información y las bases de datos
provenientes de las dependencias de la precitada SUBSECRETARÍA DE PESCA
Y ACUICULTURA.
ARTÍCULO 8°.- Para el intercambio seguro de
información con las jurisdicciones provinciales interesadas en formar
parte del SiFIPA, la mencionada SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA
celebrará Convenios de Cooperación con las provincias en los que se
establezcan las condiciones para el acceso regulado al sistema.
ARTÍCULO
9°.- Facúltase a la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización
Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA a dictar la normas complementarias, aclaratorias y operativas
necesarias para la implementación de los sistemas aprobados por los
Artículos 1° y 5° de la presente disposición.
ARTÍCULO 10.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Carlos Liberman
e. 15/07/2020 N° 27436/20 v. 15/07/2020