ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDADResolución Sintetizada 69/2020ACTA N° 1615Expediente N° EX-2018-32615747-APN-SD#ENREBuenos Aires, 15 DE JULIO DE 2020
El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:
1.-Dar a publicidad la solicitud de emisión del Certificado de
Conveniencia y Necesidad Pública efectuada por la EMPRESA DISTRIBUIDORA
Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) para la obra de
Ampliación de su sistema de distribución de energía eléctrica
consistente en la renovación de los electroductos 665 y 681 de 132 kV
tipo OF, reemplazándolos por DOS (2) nuevos cables tipo XLPE, con
conductor de aluminio de OCHOCIENTOS MILIMETROS CUADRADOS (800 mm²) de
sección, entre las Sub Estaciones (SSEE) Malaver y Munro, sitas en la
Provincia de BUENOS AIRES.
2.- Publicar la solicitud referida
en el artículo 1 de la presente resolución mediante un AVISO en la
página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y
solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO
SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio por el plazo de CINCO (5)
días hábiles administrativos y publicar por DOS (2) días consecutivos
en un diario de amplia difusión del lugar donde las obras se vayan a
realizar o puedan afectar eléctricamente, en el que deberá consignarse
que se otorgan DIEZ (10) días hábiles administrativos a partir de la
última publicación efectuada para que quien considere que la obra pueda
afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus
intereses económicos, plantee su oposición fundada por escrito ante el
ENRE.
3.- Disponer que en caso de registrarse oposición que
sea común a varios Usuarios y Usuarias que se encuentre fundamentada en
los términos anteriormente señalados, se convocará a una Audiencia
Pública para recibir las mismas y permitir al solicitante brindar
respuesta y exponer sus argumentos en defensa de la solicitud de
Ampliación ublicada.
4.- Disponer que, en caso contrario,
operado el vencimiento del plazo fijado en el artículo 2 sin que se
verifique la presentación de oposición alguna, este Ente Nacional
procederá a dictar un acto administrativo con el objeto de otorgar el
Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la Ampliación
referida en el artículo 1.
5.- EDENOR S.A. deberá dar
cumplimiento a lo requerido respectivamente por el Departamento
Ambiental (D. Amb) en el Memorando ME-2019-67646292-APN-DAM#ENRE y por
el Departamento de Seguridad Pública (DSP) en el Informe
IF-2019-104091400-APN-DSP#ENRE, ambos del ENRE.
6.-
Notifíquese a EDENOR S.A., a CAMMESA y al ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL
DESARROLLO SOSTENIBLE (OPDS) de la Provincia de BUENOS AIRES.
7.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Firmado: Interventor del ENRE, Lic. Federico J. Basualdo Richards.
Claudia Elizabeth Caravelli, Asistente Administrativo, Secretaria del Directorio.
e. 17/07/2020 N° 27648/20 v. 17/07/2020