DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 891/2019
DI-2019-891-APN-DNRYRT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2019
VISTO el EX-2018-50806907-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744
(t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2018-69-APN-SECT#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/5 del IF-2018-51905219-APN-DNRYRT#MPYT, obrante en
el orden 8 del EX-2018-50806907-APN-DGDMT#MPYT, lucen las escalas
salariales pactadas entre la FEDERACIÓN GREMIAL DEL PERSONAL DE LA
INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, por la parte sindical, y la
FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS FRIGORÍFICAS REGIONALES ARGENTINAS (FIFRA), la
ASOCIACIÓN DE FRIGORÍFICOS INDUSTRIALES DE LA CARNE (AFIC), la UNIÓN DE
LA INDUSTRIA CÁRNICA ARGENTINA (UNICA), la CÁMARA DE FRIGORÍFICOS DE
SANTA FE (CAFRISA), el CONSORCIO DE EXPORTADORES DE CARNES ARGENTINAS y
la CÁMARA DE FRIGORÍFICOS ARGENTINA (CAFRA), por la parte empleadora,
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/75, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
artículo 1º de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº
936/18, conforme surge de los órdenes 21 y 26
(IF-2018-55880208-APN-DNRYRT#MPYT), respectivamente.
Que en las páginas 3/5 del IF-2018-51922197-APN-DNRYRT#MPYT, obrante en
el orden 10 del EX-2018-50806907-APN-DGDMT#MPYT, obran las escalas
salariales pactadas entre la FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE TRABAJADORES
DE LA CARNE Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FESITCARA), por la
parte sindical, el CONSORCIO DE EXPORTADORES DE CARNES ARGENTINAS
(CECA) y la CÁMARA DE FRIGORÍFICOS DE ARGENTINA (CAFRA), por la parte
empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
Artículo 2º de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº
937/18, conforme surge de los órdenes 21 y 26
(IF-2018-55880208-APN-DNRYRT#MPYT), respectivamente.
Que en en las páginas 7/9 del IF-2018-51922197-APN-DNRYRT#MPYT,
agregado en el orden 10 del EX-2018-50806907-APN-DGDMT#MPYT, obran las
escalas salariales pactadas entre la FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE
TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(FESITCARA), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE FRIGORÍFICOS
INDUSTRIALES DE LA CARNE (AFIC), la FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS
FRIGORÍFICAS REGIONALES ARGENTINAS (FIFRA), la CÁMARA DE FRIGORÍFICOS
DE SANTA FE (CAFRISA) y la UNIÓN DE LA INDUSTRIA CÁRNICA ARGENTINA
(UNICA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
Artículo 3º de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº
938/18, conforme surge de los órdenes 21 y 26
(IF-2018-55880208-APN-DNRYRT#MPYT), respectivamente.
Que el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del
cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que en el IF-2019-103898733-APN-DRYRT#MPYT, obra el informe técnico
elaborado por la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo
dependiente de esta Dirección Nacional por el cual se indican las
constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del
promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope
indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta
instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y las Decisiones
Administrativas Nº 296 del 9 de marzo de 2018 y N° 182 del 15 de marzo
de 2019.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del Artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1º de la
RESOL-2018-69-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 936/19, suscripto
entre la FEDERACIÓN GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y
SUS DERIVADOS, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS
FRIGORÍFICAS REGIONALES ARGENTINAS (FIFRA), la ASOCIACIÓN DE
FRIGORÍFICOS INDUSTRIALES DE LA CARNE (AFIC), la UNIÓN DE LA INDUSTRIA
CÁRNICA ARGENTINA (UNICA), la CÁMARA DE FRIGORÍFICOS DE SANTA FE
(CAFRISA), CONSORCIO DE EXPORTADORES DE CARNES ARGENTINAS y la CÁMARA
DE FRIGORÍFICOS ARGENTINA (CAFRA), por la parte empleadora, conforme al
detalle que, como ANEXO I IF-2019-105600895-APN-DRYRT#MPYT, forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del Artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el Artículo 2º de la
RESOL-2018-69-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 937/19, suscripto
entre la FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FESITCARA), por la parte sindical y el
CONSORCIO DE EXPORTADORES DE CARNES ARGENTINAS (CECA) y la CÁMARA DE
FRIGORÍFICOS DE ARGENTINA (CAFRA), por la parte empleadora, conforme al
detalle que, como ANEXO II IF-2019-105601167-APN-DRYRT#MPYT, forma
parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del Artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el Artículo 3º de la
RESOL-2018-69-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 938/19, suscripto
entre la FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FESITCARA), por la parte sindical y la
ASOCIACIÓN DE FRIGORÍFICOS INDUSTRIALES DE LA CARNE (AFIC), la
FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS FRIGORÍFICAS REGIONALES ARGENTINAS (FIFRA), la
CÁMARA DE FRIGORÍFICOS DE SANTA FE (CAFRISA) y la UNIÓN DE LA INDUSTRIA
CÁRNICA ARGENTINA (UNICA), por la parte empleadora, conforme al detalle
que, como ANEXO III IF-2019-105601478-APN-DRYRT#MPYT, forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental para la intervención correspondiente. Cumplido ello,
vuelva a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo
a fin de que el Departamento de Coordinación registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/07/2020 N° 23212/20 v. 21/07/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)