Decreto 610/2020DCTO-2020-610-APN-PTE - Aprobación.Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2020
VISTO
el Expediente N° EX-2019-46109243-APN-DGD#MHA y el Modelo de Contrato
de Préstamo BCIE N° 2215 propuesto para ser suscripto entre la
REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
(BCIE), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de
Contrato de Préstamo BCIE N° 2215 el BANCO CENTROAMERICANO DE
INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE) se compromete a asistir financieramente a
la REPÚBLICA ARGENTINA, con el fin de cooperar en la ejecución del
“Programa de Apoyo a la Estrategia de Ampliación de Cobertura y Acceso
a la Salud” por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA Y DOS
MILLONES (USD 32.000.000).
Que el objetivo general del
mencionado Programa es fortalecer las capacidades institucionales del
MINISTERIO DE SALUD y de los MINISTERIOS DE SALUD de las Provincias en
la provisión de salud pública, a través del financiamiento de mejoras
en los sistemas de información basados en la nominalización de la
población vacunada y de la optimización de las condiciones de
aprovisionamiento y utilización de vacunas, con el fin de apoyar la
cobertura universal de servicios de salud en Argentina, además de
contribuir al desarrollo de la gestión responsable de Residuos de
Establecimientos de Salud (RES) y sustitución de químicos peligrosos en
el sistema sanitario centroamericano.
Que la ejecución del
programa y la utilización de los recursos del financiamiento serán
llevadas a cabo por el MINISTERIO DE SALUD (MS), a través de la
DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES
(DGPYPSYE) o la dependencia que en el futuro la reemplace.
Que
la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA ARGENTINA,
en su carácter de Prestataria y por intermedio de la SECRETARÍA DE
ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACION, suscriba el
Contrato de Préstamo BCIE N° 2215, así como toda otra documentación
relacionada con la operatoria de dicho préstamo.
Que, en virtud
de ello, corresponde facultar al señor Secretario de Asuntos
Estratégicos para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BCIE N° 2215 y acuerde las
modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa de
Apoyo a la Estrategia de Ampliación de Cobertura y Acceso a la Salud”,
siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y
destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una
alteración en el procedimiento arbitral pactado.
Que las
condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés
y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo
propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en este tipo
de contratos con el BCIE y resultan adecuados a los propósitos y
objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que
la presente medida se dicta de conformidad con lo contemplado en el
artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en el artículo 53 de
la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO
1º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BCIE N° 2215 a
celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO CENTROAMERICANO DE
INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), por un monto de hasta DÓLARES
ESTADOUNIDENSES TREINTA Y DOS MILLONES (USD 32.000.000), destinado a
financiar parcialmente el “Programa de Apoyo a la Estrategia de
Ampliación de Cobertura y Acceso a la Salud” compuesto por QUINCE (15)
artículos y QUINCE (15) Anexos, que integra esta medida como ANEXO I
(IF-2020-32385027-APN-SSRFID#SAE). Asimismo, integran esta medida, como
ANEXOS II (IF-2020-32385138-APN-SSRFID#SAE) y III
(IF-2020-32385335-APN-SSRFID#SAE), la “Política para la obtención de
bienes, obras, servicios y consultorías con recursos del Banco
Centroamericano de Integración Económica” y las “Normas para la
aplicación de la Política para la obtención de bienes, obras, servicios
y consultorías con recursos del Banco Centroamericano de Integración
Económica”, correspondientes a la edición del año 2019, respectivamente.
ARTÍCULO
2º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN o al funcionario o a la funcionaria, o
funcionarios o funcionarias que este designe a suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BCIE
N° 2215 y su documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba
por el artículo 1º del presente decreto.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase
al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN o al funcionario o a la funcionaria, o funcionarios o
funcionarias que este designe a convenir y suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de
Préstamo BCIE N° 2215, cuyo modelo se aprueba por el artículo 1º de la
presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el
objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto
o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO
4º.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa de Apoyo a la
Estrategia de Ampliación de Cobertura y Acceso a la Salud” al
MINISTERIO DE SALUD (MS), a través de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS
Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES (DGPYPSYE) o la dependencia que en
el futuro la reemplace, quedando facultado para realizar todas las
operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del
mencionado Programa, conforme las normas y procedimientos contenidos en
el Modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba en el artículo 1° de
esta medida.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ -
Santiago Andrés Cafiero - Martín Guzmán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/07/2020 N° 28382/20 v. 22/07/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoII)