CONTRATOS

Decreto 610/2020

DCTO-2020-610-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2020

VISTO el Expediente N° EX-2019-46109243-APN-DGD#MHA y el Modelo de Contrato de Préstamo BCIE N° 2215 propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BCIE N° 2215 el BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE) se compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA, con el fin de cooperar en la ejecución del “Programa de Apoyo a la Estrategia de Ampliación de Cobertura y Acceso a la Salud” por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA Y DOS MILLONES (USD 32.000.000).

Que el objetivo general del mencionado Programa es fortalecer las capacidades institucionales del MINISTERIO DE SALUD y de los MINISTERIOS DE SALUD de las Provincias en la provisión de salud pública, a través del financiamiento de mejoras en los sistemas de información basados en la nominalización de la población vacunada y de la optimización de las condiciones de aprovisionamiento y utilización de vacunas, con el fin de apoyar la cobertura universal de servicios de salud en Argentina, además de contribuir al desarrollo de la gestión responsable de Residuos de Establecimientos de Salud (RES) y sustitución de químicos peligrosos en el sistema sanitario centroamericano.

Que la ejecución del programa y la utilización de los recursos del financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE SALUD (MS), a través de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES (DGPYPSYE) o la dependencia que en el futuro la reemplace.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACION, suscriba el Contrato de Préstamo BCIE N° 2215, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho préstamo.

Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Secretario de Asuntos Estratégicos para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BCIE N° 2215 y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa de Apoyo a la Estrategia de Ampliación de Cobertura y Acceso a la Salud”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en este tipo de contratos con el BCIE y resultan adecuados a los propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo contemplado en el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en el artículo 53 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BCIE N° 2215 a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA Y DOS MILLONES (USD 32.000.000), destinado a financiar parcialmente el “Programa de Apoyo a la Estrategia de Ampliación de Cobertura y Acceso a la Salud” compuesto por QUINCE (15) artículos y QUINCE (15) Anexos, que integra esta medida como ANEXO I (IF-2020-32385027-APN-SSRFID#SAE). Asimismo, integran esta medida, como ANEXOS II (IF-2020-32385138-APN-SSRFID#SAE) y III (IF-2020-32385335-APN-SSRFID#SAE), la “Política para la obtención de bienes, obras, servicios y consultorías con recursos del Banco Centroamericano de Integración Económica” y las “Normas para la aplicación de la Política para la obtención de bienes, obras, servicios y consultorías con recursos del Banco Centroamericano de Integración Económica”, correspondientes a la edición del año 2019, respectivamente.

ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN o al funcionario o a la funcionaria, o funcionarios o funcionarias que este designe a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BCIE N° 2215 y su documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba por el artículo 1º del presente decreto.

ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN o al funcionario o a la funcionaria, o funcionarios o funcionarias que este designe a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo BCIE N° 2215, cuyo modelo se aprueba por el artículo 1º de la presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 4º.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa de Apoyo a la Estrategia de Ampliación de Cobertura y Acceso a la Salud” al MINISTERIO DE SALUD (MS), a través de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES (DGPYPSYE) o la dependencia que en el futuro la reemplace, quedando facultado para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado Programa, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba en el artículo 1° de esta medida.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Martín Guzmán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/07/2020 N° 28382/20 v. 22/07/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoII)