Resolución 294/2020RESOL-2020-294-APN-MTYDCiudad de Buenos Aires, 17/07/2020
VISTO el Expediente N° EX -2020-43101209-APN-DDE#SGP, la Ley Nacional de
Turismo N° 25.997 y sus modificatorias, el Decreto 1968 del 19 de
octubre de 2012, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de
marzo de 2020 y su modificatorio, el Decreto 297 del 19 de marzo de
2020 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha
19 de octubre de 2012 y mediante Decreto N° 1968 fue aprobado el modelo
de Contrato de Préstamo BID N° 2606/OC-AR, destinado a financiar
parcialmente el “Programa de Desarrollo de Corredores Turísticos”,
siendo el objetivo del Programa en cuanto a generar un mayor gasto
turístico mediante el apoyo a la estructuración de productos turísticos
y fortalecimiento institucional debido a la mejora de la competitividad.
Que
el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020 y su
modificatorio, amplió la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada
por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el
coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año.
Que en razón
de la situación de emergencia declarada, y con el fin de resguardar a
la población de la exposición al virus y prevenir su propagación,
fueron adoptadas distintas medidas desde el Gobierno Nacional,
tendientes a limitar la circulación y el desarrollo de ciertas
actividades.
Que en ese marco no solo se debe procurar la
adopción de medidas tendientes a la protección de la salud pública sino
también a coordinar esfuerzos para morigerar el impacto de las medidas
sanitarias sobre los procesos productivos y el empleo.
Que la
merma de la actividad afectó de manera inmediata y aguda a todo el
sector turístico, pero particularmente y con mayor crudeza a las
personas que llevan adelante pequeños emprendimientos vinculados al
sector.
Que en ese sentido, se ha trabajado en el
redireccionamiento de los saldos del Programa de Desarrollo de
Corredores Turísticos no comprometidos a la fecha, al fin de crear el
Fondo de Auxilio y Capacitación Turística (FACT).
Que para el redireccionamiento de los saldos del Programa es necesario la modificación del Reglamento Operativo del Programa.
Que
el Reglamento Operativo vigente del Programa, indica que su contenido
es susceptible de actualización o modificación periódica si de la
práctica o por nuevas necesidades y/o procedimientos, surgen
recomendaciones en tal sentido, pero solo podrá ser modificado con la
no objeción del BID y aprobado por la máxima autoridad del Organismo
Ejecutor.
Que el nuevo Reglamento Operativo del Programa
incorpora como anexo el Manual Operativo del Fondo de Auxilio y
Capacitación Turística.
Que el 15 de julio de 2020, y mediante
Nota CSC/CAR 1587/2020, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO otorgó la
pertinente “No Objeción”.
Que han tomado la intervención de su
competencia en estas actuaciones la Dirección de Programas y Proyectos
Sectoriales y Especiales y la Dirección General de Administración,
ambas del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.
Que la Dirección
General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta
en uso de las facultades conferidas por el artículo 23 nonies de la Ley
de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias,
la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias, los Decretos
Nros. 1968 del 19 de octubre de 2012 y 21 del 10 de diciembre de 2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE TURISMO Y DEPORTES
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°.- Apruébase el Reglamento Operativo correspondiente al “Programa de
Desarrollo de Corredores Turísticos” del Préstamo BID 2606/OC-AR que
como ANEXO (IF-44598556-APN-DPYPSE#MTYD) forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Créase el Fondo de Auxilio y
Capacitación Turística (FACT), en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Matías Lammens
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/07/2020 N° 28223/20 v. 22/07/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)