JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA

Disposición 5/2020

DI-2020-5-APN-SSIA#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 20/07/2020

VISTO el Expediente Electrónico N.° EX-2020-39022301- -APN-DNSAYFD#JGM, la Ley de Ministerios N.° 22.520 (B.O. 23-12-1981), texto ordenado por Decreto N.º 438/92 (B.O. 20-3-92) y sus modificatorias, la Ley N.° 25.506 y su modificatoria Ley N.° 27.446, el Decreto Reglamentario N.º 182 del 11 de marzo de 2019, el Decreto N° 733 del 8 de Agosto de 2018, la Decisión Administrativa N° 103 de fecha 20 de marzo de 2019, la Resolución de la (ex) SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N.º 227/10, la Resolución del (ex) Ministerio de Modernización N.° 399 de fecha 5 de octubre de 2016, las Resoluciones de la (ex) Secretaría de Modernización Administrativa Nros. 2 de fecha 14 de enero de 2019 y 42 de fecha 29 de abril de 2019 y la Disposición de la (ex) Subsecretaria de Tecnologías de Gestión N.° 11/14, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N.º 25.506 de Firma Digital reconoció la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, estableciendo las características de la Infraestructura de Firma Digital.

Que la Ley N.° 27.446 designó al (ex) Ministerio de Modernización como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 25.506.

Que el Decreto N.º 182/19, reglamentario de la Ley Nº 25.506 de Firma Digital, estableció el procedimiento que los certificadores deben observar para la obtención de una licencia y detalló la documentación exigida para el cumplimiento de las condiciones estipuladas en la mencionada normativa.

Que la Resolución del (ex) Ministerio de Modernización N. º E 399/16 y modificatoria, establece los procedimientos y pautas técnicas complementarias del marco normativo de firma digital, aplicables al otorgamiento y revocación de licencias a los certificadores que así lo soliciten, en el ámbito de la Infraestructura de Firma Digital de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que la citada Resolución MM Nº 399-E/16 en su artículo 33 estableció que los certificadores licenciados deberán solicitar autorización a la (ex) Secretaría de Modernización del (ex) Ministerio de Modernización, con carácter previo, para habilitar una Autoridad de Registro.

Que la Ley N.º 22.520, modificada por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, en la planilla anexa al artículo 2º (Informe N.° IF-2019-111894517-APN-DNO#JGM) estableció los objetivos de la Secretaría de Innovación Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, entre los cuales se encuentra el de actuar como Autoridad de Aplicación del régimen normativo que establece la infraestructura de firma digital estipulada por la Ley N° 25.506.

Que el citado Decreto N.º 50/19 estableció los objetivos de la Subsecretaría de Innovación Administrativa, entre los que se encuentra el de intervenir en el marco regulatorio del régimen relativo a la validez legal del documento y firma digital, así como intervenir en aquellos aspectos vinculados con la incorporación de estos últimos a los circuitos de información del Sector Público Nacional y con su archivo en medios alternativos al papel.

Que por el artículo 6° del citado Decreto N.° 50/2019 se estableció que hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría.

Que la Decisión Administrativa N.° 103 del 20 de febrero de 2019 asignó a la Dirección Nacional de Tramitación e Identificación a Distancia dependiente de la ex Subsecretaría de Gestión Administrativa de la entonces Secretaría de Modernización Administrativa de la ex Secretaría de Gobierno de Modernización la acción de gestionar la Autoridad Certificante de Firma Digital para el Sector Público Nacional y la Autoridad Certificante del ex Ministerio de Modernización para la Plataforma de Firma Digital Remota y asistir a la entonces Subsecretaría de Gestión Administrativa en su administración.

Que el Decreto N.° 733/18 estableció que a partir del 15 de Agosto de 2018, la totalidad de los documentos, comunicaciones, expedientes, actuaciones, legajos, notificaciones, actos administrativos y procedimientos en general, deberán instrumentarse en el sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE, permitiendo su acceso y tramitación digital completa, remota, simple, automática e instantánea, excepto cuando no fuere técnicamente posible.

Que la Resolución de la (ex) SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N.° 227/10 otorgó la licencia a la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN para operar como Certificador Licenciado y aprobó la Política de Certificación para Personas Físicas de Entes Públicos, Estatales o no Estatales, y Personas Físicas que realicen trámites con el Estado de la Autoridad Certificante de dicha Oficina Nacional de Tecnologías de Información - AC ONTI.

Que la Disposición de la (ex) SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN dependiente de la (ex) SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N.º 11/14 aprobó la adhesión de la Oficina Nacional de Tecnologías de Información en su calidad de Certificador Licenciado a la Política Única de Certificación cuyo texto forma parte de la citada Disposición como Anexo.

Que, en consecuencia, correspondía actualizar los documentos de la AC ONTI para contemplar la tramitación electrónica integral de la conformación de Autoridades de Registro mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE y de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), en su caso.

Que la Resolución de la (ex) SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la (ex) SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N.° 2/19 aprobó los siguientes documentos de la AC ONTI en su versión 3.0: “Política Única de Certificación”, “Manual de Procedimientos”, “Acuerdo con Suscriptores” y “Términos y Condiciones con Terceros Usuarios” y la “Política de Privacidad” en su versión 2.0, los cuales establecen los procedimientos y prácticas utilizadas por dicho certificador licenciado y sus Autoridades de Registro.

Que la versión 3.0 del “Manual de Procedimientos” aprobado por la mencionada norma indica que las Autoridades de Registro serán autorizadas a funcionar como tales mediante acto administrativo de la (ex) Secretaría de Modernización Administrativa (actual Subsecretaría de Innovación Administrativa).

Que la Resolución de la (ex) Secretaría de Modernización Administrativa de la (ex) Secretaría de Gobierno de Modernización de la Jefatura de Gabinete de Ministros N.° 42/19 aprobó las “Pautas Técnicas y Procedimientos para la captura y verificación de huella dactilar y fotografía digital de rostro” para los solicitantes y suscriptores de certificados digitales emitidos por los certificadores licenciados AC-ONTI y AC MODERNIZACIÓN-PFDR en el marco de la Ley N° 25.506 y modificatoria.

Que, mediante el expediente electrónico citado en el Visto, tramita la solicitud de la MUNICIPALIDAD DE GUALEGUAYCHÚ para conformarse como Autoridad de Registro de la AC ONTI, en los cuales obra la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos que la normativa exige para la conformación de Autoridades de Registro de la AC ONTI.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Innovación Pública de la Secretaría de Innovación Pública ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nº 50/2019 y 182/2019.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la MUNICIPALIDAD DE GUALEGUAYCHÚ, a cumplir las funciones de Autoridad de Registro de la Autoridad Certificante de la Oficina Nacional de Tecnologías de Información (AC ONTI).

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Luis Mariano Papagni

e. 22/07/2020 N° 28150/20 v. 22/07/2020