JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA
Disposición 5/2020
DI-2020-5-APN-SSIA#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 20/07/2020
VISTO el Expediente Electrónico N.° EX-2020-39022301- -APN-DNSAYFD#JGM,
la Ley de Ministerios N.° 22.520 (B.O. 23-12-1981), texto ordenado por
Decreto N.º 438/92 (B.O. 20-3-92) y sus modificatorias, la Ley N.°
25.506 y su modificatoria Ley N.° 27.446, el Decreto Reglamentario N.º
182 del 11 de marzo de 2019, el Decreto N° 733 del 8 de Agosto de 2018,
la Decisión Administrativa N° 103 de fecha 20 de marzo de 2019, la
Resolución de la (ex) SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS N.º 227/10, la Resolución del (ex) Ministerio
de Modernización N.° 399 de fecha 5 de octubre de 2016, las
Resoluciones de la (ex) Secretaría de Modernización Administrativa
Nros. 2 de fecha 14 de enero de 2019 y 42 de fecha 29 de abril de 2019
y la Disposición de la (ex) Subsecretaria de Tecnologías de Gestión N.°
11/14, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N.º 25.506 de Firma Digital reconoció la eficacia jurídica
del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital,
estableciendo las características de la Infraestructura de Firma
Digital.
Que la Ley N.° 27.446 designó al (ex) Ministerio de Modernización como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 25.506.
Que el Decreto N.º 182/19, reglamentario de la Ley Nº 25.506 de Firma
Digital, estableció el procedimiento que los certificadores deben
observar para la obtención de una licencia y detalló la documentación
exigida para el cumplimiento de las condiciones estipuladas en la
mencionada normativa.
Que la Resolución del (ex) Ministerio de Modernización N. º E 399/16 y
modificatoria, establece los procedimientos y pautas técnicas
complementarias del marco normativo de firma digital, aplicables al
otorgamiento y revocación de licencias a los certificadores que así lo
soliciten, en el ámbito de la Infraestructura de Firma Digital de la
REPÚBLICA ARGENTINA.
Que la citada Resolución MM Nº 399-E/16 en su artículo 33 estableció
que los certificadores licenciados deberán solicitar autorización a la
(ex) Secretaría de Modernización del (ex) Ministerio de Modernización,
con carácter previo, para habilitar una Autoridad de Registro.
Que la Ley N.º 22.520, modificada por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019, en la planilla anexa al artículo 2º (Informe N.°
IF-2019-111894517-APN-DNO#JGM) estableció los objetivos de la
Secretaría de Innovación Pública de la Jefatura de Gabinete de
Ministros, entre los cuales se encuentra el de actuar como Autoridad de
Aplicación del régimen normativo que establece la infraestructura de
firma digital estipulada por la Ley N° 25.506.
Que el citado Decreto N.º 50/19 estableció los objetivos de la
Subsecretaría de Innovación Administrativa, entre los que se encuentra
el de intervenir en el marco regulatorio del régimen relativo a la
validez legal del documento y firma digital, así como intervenir en
aquellos aspectos vinculados con la incorporación de estos últimos a
los circuitos de información del Sector Público Nacional y con su
archivo en medios alternativos al papel.
Que por el artículo 6° del citado Decreto N.° 50/2019 se estableció que
hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas,
se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel
inferior a Subsecretaría.
Que la Decisión Administrativa N.° 103 del 20 de febrero de 2019 asignó
a la Dirección Nacional de Tramitación e Identificación a Distancia
dependiente de la ex Subsecretaría de Gestión Administrativa de la
entonces Secretaría de Modernización Administrativa de la ex Secretaría
de Gobierno de Modernización la acción de gestionar la Autoridad
Certificante de Firma Digital para el Sector Público Nacional y la
Autoridad Certificante del ex Ministerio de Modernización para la
Plataforma de Firma Digital Remota y asistir a la entonces
Subsecretaría de Gestión Administrativa en su administración.
Que el Decreto N.° 733/18 estableció que a partir del 15 de Agosto de
2018, la totalidad de los documentos, comunicaciones, expedientes,
actuaciones, legajos, notificaciones, actos administrativos y
procedimientos en general, deberán instrumentarse en el sistema de
Gestión Documental Electrónica – GDE, permitiendo su acceso y
tramitación digital completa, remota, simple, automática e instantánea,
excepto cuando no fuere técnicamente posible.
Que la Resolución de la (ex) SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N.° 227/10 otorgó la licencia a la
OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN para operar como
Certificador Licenciado y aprobó la Política de Certificación para
Personas Físicas de Entes Públicos, Estatales o no Estatales, y
Personas Físicas que realicen trámites con el Estado de la Autoridad
Certificante de dicha Oficina Nacional de Tecnologías de Información -
AC ONTI.
Que la Disposición de la (ex) SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN
dependiente de la (ex) SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N.º 11/14 aprobó
la adhesión de la Oficina Nacional de Tecnologías de Información en su
calidad de Certificador Licenciado a la Política Única de Certificación
cuyo texto forma parte de la citada Disposición como Anexo.
Que, en consecuencia, correspondía actualizar los documentos de la AC
ONTI para contemplar la tramitación electrónica integral de la
conformación de Autoridades de Registro mediante el sistema de Gestión
Documental Electrónica – GDE y de la Plataforma de Trámites a Distancia
(TAD), en su caso.
Que la Resolución de la (ex) SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA
de la (ex) SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS N.° 2/19 aprobó los siguientes documentos de la
AC ONTI en su versión 3.0: “Política Única de Certificación”, “Manual
de Procedimientos”, “Acuerdo con Suscriptores” y “Términos y
Condiciones con Terceros Usuarios” y la “Política de Privacidad” en su
versión 2.0, los cuales establecen los procedimientos y prácticas
utilizadas por dicho certificador licenciado y sus Autoridades de
Registro.
Que la versión 3.0 del “Manual de Procedimientos” aprobado por la
mencionada norma indica que las Autoridades de Registro serán
autorizadas a funcionar como tales mediante acto administrativo de la
(ex) Secretaría de Modernización Administrativa (actual Subsecretaría
de Innovación Administrativa).
Que la Resolución de la (ex) Secretaría de Modernización Administrativa
de la (ex) Secretaría de Gobierno de Modernización de la Jefatura de
Gabinete de Ministros N.° 42/19 aprobó las “Pautas Técnicas y
Procedimientos para la captura y verificación de huella dactilar y
fotografía digital de rostro” para los solicitantes y suscriptores de
certificados digitales emitidos por los certificadores licenciados
AC-ONTI y AC MODERNIZACIÓN-PFDR en el marco de la Ley N° 25.506 y
modificatoria.
Que, mediante el expediente electrónico citado en el Visto, tramita la
solicitud de la MUNICIPALIDAD DE GUALEGUAYCHÚ para conformarse como
Autoridad de Registro de la AC ONTI, en los cuales obra la
documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos que la
normativa exige para la conformación de Autoridades de Registro de la
AC ONTI.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la
Subsecretaría de Gestión Administrativa de Innovación Pública de la
Secretaría de Innovación Pública ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nº 50/2019 y 182/2019.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la MUNICIPALIDAD DE GUALEGUAYCHÚ, a cumplir
las funciones de Autoridad de Registro de la Autoridad Certificante de
la Oficina Nacional de Tecnologías de Información (AC ONTI).
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Luis Mariano Papagni
e. 22/07/2020 N° 28150/20 v. 22/07/2020