DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJODisposición 899/2019DI-2019-899-APN-DNRYRT#MPYTCiudad de Buenos Aires, 07/12/2019
VISTO el EX-2019-44034524-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744
(t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2019-926-APN-SECT#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que
a páginas 2/3 del IF-2019-66369683-APN-DNRYRT#MPYT, obrante en el orden
7 del EX-2019-44034524-APN-DGDMT#MPYT, lucen las escalas salariales
pactadas entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA
SANIDAD ARGENTINA (FATSA), por la parte sindical, y la CONFEDERACIÓN
ARGENTINA DE CLÍNICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES (CONFECLISA), la
ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (ADECRA), la CÁMARA ARGENTINA DE CLÍNICAS Y
ESTABLECIMIENTOS PSIQUIÁTRICOS (CACEP), la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE
ESTABLECIMIENTOS GERIATRICOS (AAEG) y la CÁMARA ARGENTINA DE ENTIDADES
PRESTADORAS DE SALUD (CEPSAL), por la parte empleadora, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/75, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las
escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1656/19, conforme
surge de los órdenes 19 y 24 (IF-2019-71960170-APN-DNRYRT#MPYT),
respectivamente.
Que el segundo párrafo del Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO la obligación de fijar y publicar el promedio
de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que
de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que en el orden 34 obra el informe técnico
elaborado por la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo
dependiente de esta Dirección Nacional por el cual se indican las
constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del
promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope
indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta
instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la
presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el
segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y las Decisiones
Administrativas Nº 296 del 9 de marzo de 2018 y N° 182 del 15 de marzo
de 2019.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO
1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el
tope indemnizatorio, según los términos del Artículo 245 de la Ley de
Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente a las escalas del acuerdo homologado por la
RESOL-2019-926-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 1455/19, suscripto
entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD
ARGENTINA (FATSA), por la parte sindical, y la CONFEDERACIÓN ARGENTINA
DE CLÍNICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES (CONFECLISA), la ASOCIACIÓN DE
CLÍNICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(ADECRA), la CÁMARA ARGENTINA DE CLÍNICAS Y ESTABLECIMIENTOS
PSIQUIÁTRICOS (CACEP), la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS
GERIATRICOS (AAEG) y la CÁMARA ARGENTINA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE
SALUD (CEPSAL), por la parte empleadora, conforme al detalle que, como
ANEXO IF-2019-106043789-APN-DRYRT#MPYT, forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión
Documental dependiente de la Dirección General de Informática,
Innovación Tecnológica y Gestión Documental para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, vuelva a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de
Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones fijado
por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la
guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/07/2020 N° 23365/20 v. 22/07/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)