DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJODisposición 903/2019
DI-2019-903-APN-DNRYRT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2019
VISTO el EX-2018-36522553-APN-DGD#MT del Registro del entonces MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2019-1582-APN-SECT#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que en el
IF-2018-36562046-APN-DGD#MT obran las escalas salariales pactadas entre
la UNIÓN DE RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,
por la parte sindical, y la CAMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES, por
la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
639/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del
acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado
bajo el Nº 1824/19, conforme surge del orden 24 y del
IF-2019-90613490-APN-DNRYRT#MPYT, respectivamente.
Que el
segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias, le impone al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO la
obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del
cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad
con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se
determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones
de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que
en el orden 36, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Dirección
Nacional por el cual se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de
remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio
resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en
ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del
Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias y las Decisiones Administrativas Nº 296 del 9 de
marzo de 2018 y N° 182 del 15 de marzo de 2019.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO
1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el
tope indemnizatorio, según los términos del Artículo 245 de la Ley de
Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la
RESOL-2019-1582-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 1824/19,
suscripto entre la UNIÓN DE RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA DE PUERTOS
PRIVADOS COMERCIALES, por la parte empleadora, conforme al detalle que,
como ANEXO IF-2019-105629953-APN-DRYRT#MPYT, forma parte integrante de
la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión
Documental dependiente de la Dirección General de Informática,
Innovación Tecnológica y Gestión Documental para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, vuelva a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de
Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones fijado
por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la
guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/07/2020 N° 23378/20 v. 22/07/2020