MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALSECRETARÍA DE TRABAJOResolución 652/2020RESOL-2020-652-APN-ST#MTCiudad de Buenos Aires, 02/06/2020
VISTO el EX-2020-33000640- -APN-DGDYD#JGM del Registro de JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, las Leyes Nros. 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificaciones, 24.013, 14.250 (t.o. 2004) y sus modificaciones,
27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de
marzo de 2020, 329 del 31 de marzo de 2020, la Decisión Administrativa
N° 429 del 20 de marzo de 2020, y la Resolución N° 279 del 30 de marzo
de 2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que
en el orden Nº 5, RE-2020-32999811-APN-DGDYD#JGM, del EX-2020-33000640-
-APN-DGDYD#JGM obra el acuerdo celebrado entre la CÁMARA ARGENTINA DE
LA CONSTRUCCIÓN (CAMARCO) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA
CONSTRUCCIÓN (FAEC), por la parte empleadora, y la UNIÓN EMPLEADOS DE
LA CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte
sindical.
Que en el referido acuerdo las partes convienen
suspensiones de personal previendo el pago de una suma no remunerativa,
durante la vigencia de las mismas, en los términos del Artículo 223 bis
de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.
Que
en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las personas
deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en
que se encuentren al momento de inicio de aquélla medida, debiendo
abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo
desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin
de evitar los extremos mencionados en la norma bajo análisis.
Que
cabe recordar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.013 tiene la
responsabilidad de implementar acciones destinadas a atender las
problemáticas atinentes a la suspensión de las trabajadoras y
trabajadores por razones de fuerza mayor, causas económicas o
tecnológicas.
Que la Ley N° 27.541, reglamentada por el Decreto
N° 99 de fecha 27 de diciembre de 2019, ha declarado en su artículo 1°,
la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal,
administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que
por las razones antes señaladas, resulta necesario la adopción de
nuevas medidas, que resulten oportunas, transparentes y consensuadas
para contener el empleo, que mediante la combinación y consiguiente
adaptación de las diferentes herramientas normativas disponibles,
brinden soluciones tempestivas, consistentes y efectivas, que abarquen
el mayor número posible de situaciones en función del tipo y grado de
impacto que la propia crisis sanitaria y las medidas públicas adoptadas
por el Gobierno Nacional para conjurarla, producen en los distintos
sectores de la actividad económica y en la sociedad, en su conjunto.
Que,
en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia
sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de
fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de
actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para
enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo
conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores,
entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el
contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la
prevención del estado de salud de los propios trabajadores y de la
comunidad en su conjunto, pero procurando la preservación de las
fuentes de trabajo, la continuidad de la empresa y su proceso
productivo, respetando y haciendo respetar todos los recaudos
sanitarios que a tales efectos se ordenen.
Que asimismo que si
bien el DECNU-2020-329-APN-PTE de fecha 31 de marzo de 2020, que fuera
prorrogado por el DECNU-2020-487-APN-PTE de fecha 18 de mayo de 2020,
prohibió las suspensiones por causas de fuerza mayor o falta o
disminución de trabajo, se ha dejado exceptuado el trámite de las que
se efectúen en el marco de lo previsto por el Artículo 223 bis de la
Ley de Contrato de Trabajo.
Que corresponde hacer saber a las
partes que respecto a los aportes y contribuciones, cuyo pago se pacta
en el acuerdo de marras, deberá estarse a lo previsto en el Artículo
223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y en el
acuerdo celebrado entre la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO y la UNIÓN
INDUSTRIAL ARGENTINA, en todo por cuanto derecho corresponda.
Que
el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que
los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten
con la documentación adjunta y realizan las correspondientes
Declaraciones Juradas previstas en el Artículo 4° de la
RESOL-2020-397-APN-MT dando así cumplimiento con el artículo 109 del
Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017).
Que en razón de lo expuesto,
procede la homologación del acuerdo, el que será considerado como
acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho
individual del personal afectado.
Que a los efectos de tornar
aplicable los términos del acuerdo marco que por este acto se homologa
en las empresas de la actividad, resultará indispensable que cada una
de ellas adhiera al mismo mediante una nota que así lo refiera y en
donde conste el listado de personal afectado dirigida a esta Cartera de
Estado especificando los datos que permitan individualizar el plexo
convencional y su resolución homologatoria.
Que la Unidad de
Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la
intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde
dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de
conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades
del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la CÁMARA
ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN (CAMARCO) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN (FAEC), por la parte empleadora, y la
UNIÓN EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,
por la parte sindical, conforme a los términos del artículo 223 bis de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, obrante en el orden
Nº 5, RE-2020-32999811-APN-DGDYD#JGM, del EX-2020-33000640-
-APN-DGDYD#JGM.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión
Documental dependiente de la Dirección General de Informática,
Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines
del registro del acuerdo obrante en el orden Nº 5,
RE-2020-32999811-APN-DGDYD#JGM, del EX-2020-33000640- -APN-DGDYD#JGM.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO
4°.- Establécese que el acuerdo homologado por el Artículo 1° de la
presente Resolución, será considerado como acuerdo marco de carácter
colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado,
y que a los efectos de tornar aplicable sus términos a las empresas de
la actividad, resultará indispensable que cada una de ellas adhiera al
mismo mediante una nota que así lo refiera y en donde conste el listado
de personal afectado dirigida a esta Cartera de Estado especificando
los datos que permitan individualizar el plexo convencional y su
resolución homologatoria.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el
supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no
efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de
esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/07/2020 N° 23521/20 v. 22/07/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)