MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 615/2020
RESOL-2020-615-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 26/05/2020
VISTO el EX-2020-23902929- -APN-MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificaciones, 24.013, 14.250 (t.o. 2004) y sus modificaciones,
27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de
marzo de 2020, 329 del 31 de marzo de 2020, la Decisión Administrativa
N° 429 del 20 de marzo de 2020, y la Resolución N° 279 del 30 de marzo
de 2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante as presentes actuaciones la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL
DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES celebra dos acuerdos con la CÁMARA
DE LA INDUSTRIA DEL PETRÓLEO y la firma RAÍZEN ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, obrantes en el RE-2020-32415767-APN-DGDMT#MPYT y
RE-2020-32416526-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-32416872- -APN-DGDMT#MPYT
que tramita conjuntamente con el expediente de referencia.
Que, asimismo, dichos acuerdos son ratificados por las partes mediante
los EX-2020-32609436-APN-DGDMT#MPYT, EX-2020-32863648-APN-DGDMT#MPYT y
EX-2020-32974225-APN-DGDMT#MPYT, todos ellos en tramitación conjunta
con el EX-2020-23902929- -APN-MT y solicitan su homologación.
Que, cabe señalar que las presentes actuaciones se inician, en virtud
del pedido de apertura de un marco de trabajo por parte de la
FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES y la
CÁMARA DE LA INDUSTRIA DEL PETRÓLEO, ello con motivo de la crisis
provocada por el COVID-19.
Que, mediante IF-2020-24489680-APN-MT del EX-2020-24473726- -APN-MT,
que tramita conjuntamente con el expediente de referencia, la firma
RAIZEN ARGENTINA S.A. solicita ser parte del marco de trabajo ut supra
mencionado.
Que, en virtud de los antecedentes mencionados, mediante el
RE-2020-32415767-APN-DGDMT#MPYT las partes convienen el pago de una
contribución extraordinaria.
Que, por otro lado, mediante el RE-2020-32416526-APN-DGDMT#MPYT las
partes pactan suspensiones de personal con vigencia del 01 de abril de
2020 al 31 de mayo de 2020, previendo el pago de una prestación no
remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del
Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que, cabe señalar que mediante DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el
aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente
prorrogado.
Que, en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las
personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la
residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquella,
debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo
desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin
de minimizar los riesgos de contagio.
Que, asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y DECNU-2020-487-APN-PTE se
prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o
disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las
causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los
plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las
suspensiones efectuadas en los términos del Artículo 223 bis de la Ley
de Contrato de Trabajo.
Que en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia
sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de
fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de
actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para
enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo
conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores,
entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el
contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la salud
de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a
ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de las
empresas.
Que, los presentes devienen procedentes, conforme lo dispuesto por la
Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por el
DECNU-2020-329-APN-PTE y DECNU-2020-487-APN-PTE que habilitan
expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, y atento el
consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo
análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de
crisis que afecta a la actividad.
Que, se hace saber que en caso de que las partes requieran prorrogar la
vigencia estipulada en el acuerdo de suspensiones acompañado, deberán
celebrar un nuevo texto y presentarse ante esta Autoridad de Aplicación.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los acuerdos,
los que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo,
sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que a los efectos de tornar aplicable los términos de los acuerdos
marco que por este acto se homologan en las empresas de la actividad,
resultará indispensable que cada una de ellas adhiera al mismo mediante
una nota que así lo refiera y en donde conste el listado de personal
afectado dirigida a esta Cartera de Estado especificando los datos que
permitan individualizar el plexo convencional y su resolución
homologatoria.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la CÁMARA
DE LA INDUSTRIA DEL PETRÓLEO y la firma RAÍZEN ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, por la parte empleadora y la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL
PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, obrante en el
RE-2020-32415767-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-32416872- -APN-DGDMT#MPYT
que tramita conjuntamente con el EX-2020-23902929- -APN-MT.
ARTÍCULO 2º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la CÁMARA
DE LA INDUSTRIA DEL PETRÓLEO y la firma RAÍZEN ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, por la parte empleadora y la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL
PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, obrante en el
RE-2020-32416526-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-32416872- -APN-DGDMT#MPYT
que tramita conjuntamente con el EX-2020-23902929- -APN-MT conforme a
los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
acuerdos obrantes en el RE-2020-32415767-APN-DGDMT#MPYT y
RE-2020-32416526-APN-DGDMT#MPYT ambos del EX-2020-32416872-
-APN-DGDMT#MPYT que tramitan conjuntamente con el EX-2020-23902929-
-APN-MT,
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5°.- Establécese que los acuerdos homologados por los
Artículos 1° y 2° de la presente Resolución, serán considerados como
acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho
individual de los trabajadores afectados y que a los efectos de tornar
aplicable sus términos a las empresas de la actividad, resultará
indispensable que cada una de ellas adhiera al mismo mediante una nota
que así lo refiera y en donde conste el listado de personal afectado
dirigida a esta Cartera de Estado especificando los datos que permitan
individualizar el plexo convencional y su resolución homologatoria.
ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/07/2020 N° 23524/20 v. 23/07/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)