DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 2646/2020
DI-2020-2646-APN-DNM#MI
Ciudad de Buenos Aires, 22/07/2020
VISTO el Expediente EX-2019-55861984- -APN-DG#DNM del registro de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante
en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley N° 25.871, el Decreto
Reglamentario Nº 616 del 3 de mayo de 2010, la Disposición
DI-2019-2638-APN-DNM#MI del 2 de julio de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición DI-2019-2638-APN-DNM#MI se estableció el
SISTEMA DE TRÁMITES A DISTANCIA (TAD/GDE) para la toma y resolución de
solicitudes de certificación de radicación y de movimientos migratorios.
Que el certificado de admisión expedido por este Organismo constituye
un instrumento público oficial que refleja y da fe de los datos
consignados en el acto administrativo por el cual se confiere
residencia a un extranjero.
Que vale mencionar que, históricamente, esta Dirección Nacional ha
contemplado en todos los formularios de certificado de admisión que ha
emitido, la fecha de ingreso al territorio nacional de los extranjeros
y extranjeras.
Que la omisión de la consignación de la fecha de ingreso al país en los
modelos de certificado aprobados por la Disposición
DI-2019-2638-APN-DNM#MI, además de haber ignorado un dato presente en
cada uno de los actos administrativos que confieren residencia a un
extranjero, que configura, asimismo, un requisito para que éstos puedan
acceder a ella, ha dado lugar a resultados indeseados para los y las
migrantes que aspiran a beneficios previsionales o que simplemente
necesitan acreditar su situación migratoria ante organismos nacionales
e internacionales, deviniendo en complicaciones y dilaciones
innecesarias en su respectivos trámites.
Que en consecuencia, resulta menester adecuar los modelos de
certificado de admisión aprobados por el referido acto administrativo,
de modo de incluir la fecha de ingreso al país de los extranjeros y
extranjeras.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN y
la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL
TÉCNICA - JURÍDICA de esta Dirección Nacional han tomado la
intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por los artículos 105 y 107 de la Ley N° 25.871 y su Decreto
reglamentario N° 616 del 3 de mayo de 2010 y por el Decreto N° 59 del
23 de diciembre de 2019.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el Formulario Migratorio de Certificación
(FOMIC) en su versión para radicación contemplado en el Anexo I
(DI-2019-58725219-APN-DNM#MI) de la Disposición DI-2019-2638-APN-DNM#MI
del 2 de julio de 2019 (“Versión con Residencia vigente”), por el que
como Anexo I (DI-2020-45201393-APN-DNM#MI) forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Pase a la DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS Y TÉCNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN de esta Dirección Nacional para su conocimiento y
competente intervención.
ARTÍCULO 3°- Establécese que la presente medida comenzará a regir a
partir de los DIEZ (10) días hábiles, contados desde la publicación en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Maria Florencia Carignano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/07/2020 N° 28443/20 v. 27/07/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)