DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 930/2019
DI-2019-930-APN-DNRYRT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2019
VISTO el Expediente EX-2019-12952674-APN-DGDMT#MPYT del Registro del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2019-852-APN-SECT#MPYT
CONSIDERANDO:
Que en la página 1 del IF-2019-55962805-APN-DNRYRT#MPYT, agregado en el
orden 10 del EX-2019-12952674-APNDGDMT#MPYT, obra el acuerdo celebrado
entre la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y
BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA DEL
PETRÓLEO, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 449/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el acuerdo precitado fue homologado por el Artículo 1° de la
Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1282/19, conforme
surge del orden 20 y del IF-2019-66317782-APN-DNRYRT#MPYT,
respectivamente.
Que en la página 3 del IF-2019-55962805-APN-DNRYRT#MPYT, agregado en el
orden 10 del EX-2019-12952674-APNDGDMT#MPYT, obran las escalas
salariales pactadas entre la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL
PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical y la CÁMARA DE
LA INDUSTRIA DEL PETRÓLEO, por la parte empleadora, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 449/06, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
Artículo 2° de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº
1283/19, conforme surge del orden 20 y del
IF-2019-66317782-APN-DNRYRT#MPYT, respectivamente, y corresponden,
también, al Acuerdo Nº 1282/19.
Que el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del
cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que en el orden 32, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
de Relaciones y Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Dirección
Nacional por el cual se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de
remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio
resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Decisiones
Administrativas Nº 296 del 9 de marzo de 2018 y N° 182 del 15 de marzo
de 2019.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del Artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el Artículo 1° de la
RESOL-2019-852-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 1282/19, suscripto
entre la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y
BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA DEL
PETRÓLEO, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO
I DI-2019-98208088-APN-DRYRT#MPYT, forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del Artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el Artículo 2° de la
RESOL-2019-852-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 1283/19, suscripto
entre la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y
BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA DEL
PETRÓLEO, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO
II DI-2019-98208545-APN-DRYRT#MPYT, forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental para la intervención correspondiente. Cumplido ello,
vuelva a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo
a fin de que el Departamento de Coordinación registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/07/2020 N° 23936/20 v. 28/07/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 347/2021
de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo se
deja sin efecto el importe del promedio de las remuneraciones con
vigencia desde el 1° de noviembre de 2019 y 1º de marzo de 2020 fijados
por la presente Disposición, y el tope indemnizatorio resultante,
correspondientes al Acuerdo N° 1283/19, suscripto entre la FEDERACIÓN
ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por la parte
sindical y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA DEL PETRÓLEO, por la parte
empleadora.)