Resolución 174/2020
RESOL-2020-174-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2020
VISTO los Expedientes N° EX-2018-54643171- -APN-DCBYS#MTR, N°
EX-2017-12243093- -APN-SECPT#MTR, N° EX-2017-20477027- -APN-DCBYS#MTR y
N° EX-2017-11101523- -APN-SECGT#MTR, la Ley de Ministerios N° 22.520
(T.O. Decreto N° 438/92), los Decretos N° 1023 de fecha 13 de agosto
2001, sus modificatorios y complementarios, y N° 1030 de fecha 15 de
septiembre de 2016, las Resoluciones N° 914 de fecha 25 de septiembre
de 2017 y N° 997 de fecha 8 de noviembre de 2018 ambas del MINISTERIO
DE TRANSPORTE, las Disposiciones N° 62 de fecha 27 de septiembre de
2016 y N° 63 del 27 de septiembre de 2016 ambas de la OFICINA NACIONAL
DE CONTRATACIONES; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 914 de fecha 25 de septiembre de 2017 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE se autorizó la convocatoria para la Licitación
Pública Internacional de Etapa Múltiple para la adquisición de CIENTO
SESENTA Y NUEVE (169) Unidades Eléctricas Múltiples (EMU) y su
mantenimiento comprendiendo, asimismo, la provisión de la documentación
técnica y la prestación de los servicios de capacitación y asistencia
técnica y se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, que
incluye las Especificaciones técnicas y todos los anexos relativos a la
documentación del llamado, que como Anexo (PLIEG-2017-21731748-APN-MTR)
integran la citada medida.
Que dicha convocatoria se realizó en el marco de las obras y proyectos
contempladas por el Plan Integral de Transporte Ferroviario de
Pasajeros de la Región Metropolitana de Buenos Aires (RMBA) llevado
adelante por esta Cartera Ministerial, a través de sus órganos
competentes, siendo el Proyecto “Red de Expresos Regionales (RER) del
Área Metropolitana de Buenos Aires” una de las manifestaciones
concretas de dicho plan integral, de conformidad con los informes
obrantes en los expedientes citados en el Visto.
Que, por su parte, mediante la Resolución N° 997 de fecha 8 de
noviembre de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, entre otras cuestiones,
se dejó sin efecto la Licitación Pública Nº 12/2017 (Proceso COMPR.AR
Nº 451-0012-LPU17) aprobada por la citada Resolución N° 914 de fecha 25
de septiembre de 2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se autorizó la
convocatoria a Licitación Pública Internacional de Etapa Múltiple para
la adquisición de SETENTA (70) Unidades Eléctricas Múltiples (EMU), la
provisión de la Documentación Técnica y la prestación de los servicios
de Capacitación Técnica, Asistencia Técnica y Mantenimiento de unidades
y se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, que incluye
las Especificaciones Técnicas y todos los anexos relativos a la
documentación del llamado, que como Anexo (PLIEG-2018-57339233-APN-MTR)
integra la citada medida, en atención a haberse producido un cambio en
el interés público comprometido relativa a la cantidad de material
rodante eléctrico de trocha ancha a adquirir.
Que, a su vez, mediante el artículo 4° de la mencionada resolución se
designaron los miembros titulares y suplentes de la Comisión Evaluadora
ad hoc del mentado procedimiento.
Que con fecha 26 de diciembre de 2018 se procedió a la apertura de las
ofertas presentadas para la referida Licitación Pública Internacional
N° 451-0014-LPU18 mediante el Sistema COMPR.A, registrado en el Sistema
de Gestión Documental Electrónica bajo el N°
IF-2018-67497315-APN-DCBYS#MTR, y habiéndose cumplimentado el período
de vistas y observaciones estipulado conforme lo indicado mediante la
Providencia N° PV-2019-03544783-APN-DCBYS#MTR de fecha 18 de enero de
2019 por la DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS dependiente
de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la entonces
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, actual SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio se remitieron las actuaciones
a la Comisión Evaluadora ad hoc.
Que, encontrándose el procedimiento licitatorio referido en instancia
de evaluación de ofertas, con fecha 16 de diciembre de 2019 mediante la
Providencia N° PV-2019-110596096-APN-GMR#SOFSE uno de los miembros de
dicha Comisión Evaluadora comunicó las razones que justificaron exceder
el plazo previsto para emitir el correspondiente Dictamen de Evaluación
indicando, en primer lugar, las sendas consultas efectuadas a los
oferentes a través del Sistema COMPR.AR, a fin de recabar documentación
complementaria de sus ofertas.
Que, a mayor abundamiento, el referido miembro de la Comisión
Evaluadora mencionó que, finalizado el proceso de consultas el 26 de
octubre del 2019, la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO procedió
a realizar el análisis técnico de las ofertas previsto en la Cláusula
N° 6.3 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares emitiendo, en
consecuencia, el Informe N° IF-2019-109002565-APN-GMR#SOFSE.
Que, por otra parte, mediante la referida Providencia N°
PV-2019-110596096-APN-GMR#SOFSE se informó la renuncia de los miembros
de la Comisión Evaluadora ad hoc que representaban al entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, Ingeniero Elvio Alberto HEIDENREICH
(D.N.I. N° 18.352.928) y el Ingeniero Carlos Alejandro ROSITO (D.N.I.
N° 4.405.293), cuyas constancias obran mediante las Comunicaciones
Oficiales N° NO-2019-108150793-APN-SSCAYDP#MPYT y N°
NO-2019-110109278-APNDCAYCP#MPYT, respectivamente.
Que, en ese marco, la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este
MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante la Nota N°
NO-2020-45793565-APN-DGTYA#MTR de fecha 17 de julio de 2020 solicitó a
la GERENCIA GENERAL OPERATIVA de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL
ESTADO que, a raíz de las renuncias efectuadas a la Comisión Evaluadora
ad hoc por los agentes Elvio Alberto HEIDENREICH, DNI N° 18.352.928,
Carlos Alejandro ROSITO, DNI N° 4.405.293, y Alvaro Gonzalo VIDAL, DNI
N° 14.315.359, y considerando la relevancia del procedimiento en
cuestión sumado a la necesidad de contar con personal técnico idóneo
que dicha operadora pueda aportar, proponga las personas que
completarán los lugares de vacancia de la comisión ad- hoc.
Que, en ese contexto, la referida GERENCIA GENERAL OPERATIVA de la
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO mediante la Nota N°
NO-2020-47478963-APN-GGO#SOFSE de fecha 23 de julio de 2020, propuso a
los Sres. Horacio Alberto CECCHINO, DNI N° 12.034.351, Sr. Matías
MANCINI, DNI N° 31.327.498, y Sr. Augusto RARIS, DNI N° 37.709.927.
Que, asimismo, dicha Gerencia destaca en su comunicación oficial que
dichas nominaciones resultan apropiadas para la conformación de la
comisión toda vez que los agentes propuestos revisten la idoneidad
técnica necesaria para la opinión calificada que el procedimiento
aludido requiere.
Que tomó intervención la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO
dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE mediante la Providencia N° PV-2020-48516349-APN-SSTF#MTR de
fecha 27 de julio de 2020 en la que, entre otras cuestiones, ratificó a
los agentes designados por dicha Subsecretaría, Daniel Marcelo LÓPEZ,
D.N.I. Nº 14.857.652, y Martín Alejandro ANTONIUCCI, D.N.I. Nº
35.206.727; y, a su vez, no presentó objeciones respecto a los miembros
designados por la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO para
integrar la mencionada Comisión Evaluadora ad hoc.
Que, en otro orden, teniendo en consideración que la apertura de
ofertas para la presente contratación se realizó el día 26 de diciembre
de 2018 y, en consecuencia, habiéndose vencido la prórroga automática
del plazo de mantenimiento de oferta de conformidad con lo estipulado
en el artículo 12 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales del
Régimen de Contrataciones para la Administración Nacional aprobado por
Disposición N° 63 de fecha 27 de septiembre de 2016 de la OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES, la referida DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA Y
ADMINISTRATIVA solicitó a los oferentes que indicaran si mantenían sus
ofertas, comunicación registrada en el Sistema de Gestión Documental
Electrónica bajo el N° IF-2020-27385683-APN-DGTYA#MTR; de conformidad
con lo solicitado por la Comisión Evaluadora ad hoc mediante el Informe
Firma Conjunta N° IF-2020-27302392-APN-DNGSF#MTR de fecha 22 de abril
de 2020.
Que se consultó a los oferentes y la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA Y
ADMINISTRATIVA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante la Nota N°
NO-2020-49306128-APN-DGTYA#MTR de fecha 29 de julio de 2020 remitió la
documentación respaldatoria en relación a la expresa voluntad del
mantenimiento de ofertas de las firmas ALSTOM BRASIL ENERGIA E
TRANSPORTE LTDA, C.U.I.T. N° 88.309.620/0001-58 y TMH INTERNATIONAL
LIMITED LIABILITY COMPANY, C.U.I.T. N° 6150051541, en su calidad de
oferentes en el marco del procedimiento de Licitación Pública
Internacional N° 451-0014-LPU18, de Etapa Multiple.
Que de acuerdo con las constancias adjuntadas, la firma ALSTOM BRASIL
ENERGIA E TRANSPORTE LTDA confirmó su oferta en el marco de la referida
licitación, comunicación registrada en el Sistema de Gestión Documental
Electrónica bajo el N° IF-2020-49323171-APN-DGTYA#MTR, y la firma TMH
INTERNATIONAL LIMITED LIABILITY COMPANY reconoció y respaldó la
decisión de renovar hasta el 31 de julio de 2020 la oferta presentada
de conformidad con el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que
rige la presente licitación, comunicación registrada en el Sistema de
Gestión Documental Electrónica bajo el N°
IF-2020-49323864-APN-DGTYA#MTR.
Que, ahora bien, a fin de proseguir con el trámite de la presente
licitación, la citada DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA
mediante la Nota N° NO-2020-49228698-APN-DGTYA#MTR de fecha 29 de julio
de 2020 consultó a las firmas ALSTOM BRASIL ENERGIA E TRANSPORTE LTDA y
TMH INTERNATIONAL LIMITED LIABILITY COMPANY si mantienen sus
respectivas ofertas y, en su caso, indiquen a esta Cartera Ministerial
de manera expresa la voluntad de mantener la oferta propuesta, en los
términos que establece el artículo 12 del Pliego Único de Bases y
Condiciones Generales que rige al procedimiento aludido, en atención a
que este Ministerio entendió oportuno y conveniente propiciar la
conformación de una nueva Comisión que posea la experticia necesaria
para llevar a cabo el análisis y la evaluación de las ofertas
presentadas, dada la vacancia de los cargos que se generó, producto del
cambio de autoridades, acaecido en diciembre pasado, y, asimismo,
debido a que los procedimientos de contratación en curso se vieron
afectados por la crisis sanitaria originada por el brote del virus
“COVID-19”, declarado como pandemia por la Organización Mundial de la
Salud (OMS) y el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de
fecha 12 de marzo de 2020 y por la suspensión de los plazos
administrativos.
Que, por todo lo expuesto, y a fin de culminar la etapa de evaluación
de las ofertas presentadas, resulta menester dejar sin efecto el
artículo 4° de la Resolución N° 997 de fecha 8 de noviembre de 2018 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE y designar los miembros de la Comisión
Evaluadora ad hoc que tendrá como función analizar las propuestas
técnicas, emitir el dictamen de preselección y, posteriormente,
analizar las propuestas económicas de los oferentes, que hayan cumplido
satisfactoriamente con la instancia de preselección, para finalmente
emitir la recomendación sobre la resolución a adoptar para concluir el
procedimiento de marras.
Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO dependiente de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y el artículo
62 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración
Nacional aprobado por Decreto N° 1030 del 16 de septiembre de 2016.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto el artículo 4° de la Resolución N° 997
de fecha 8 de noviembre de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 2°.- Desígnanse como MIEMBROS TITULARES de la Comisión
Evaluadora ad hoc para la Licitación Pública Internacional de Etapa
Múltiple N° 451-0014-LPU18 a los Sres. Juan José LAVALLA, D.N.I. Nº
12.707.982, Daniel Marcelo LÓPEZ, D.N.I. Nº 14.857.652, y Martín
Alejandro ANTONIUCCI, D.N.I. Nº 35.206.727.
ARTÍCULO 3°.- Desígnanse como MIEMBROS SUPLENTES de la Comisión
Evaluadora ad hoc para la Licitación Pública Internacional de Etapa
Múltiple N° 451-0014-LPU18 a los Sres. Matías MANCINI, D.N.I. N°
31.327.498, Horacio Alberto CECCHINO, D.N.I. N° 12.034.351, y Augusto
RARIS, DNI N° 37.709.927.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a los MIEMBROS TITULARES y MIEMBROS SUPLENTES
de la Comisión Evaluadora ad hoc, indicados en los artículos 2° y 3° de
la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a las firmas ALSTOM BRASIL ENERGIA E
TRANSPORTE LTDA, C.U.I.T. N° 88.309.620/0001-58, TMH INTERNATIONAL
LIMITED LIABILITY COMPANY, C.U.I.T. N° 6150051541, y VEMERKIPER S.R.L.,
C.U.I.T. N° 30-7161356-20.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Mario Andrés Meoni
e. 31/07/2020 N° 29876/20
v. 31/07/2020