MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 880/2020
RESOL-2020-880-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2020
VISTO el EX-2019-96901293- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en páginas 3/24 del IF-2019-97143567-APN-DGDMT#MPYT del expediente
citado en el Visto obra un Convenio Colectivo de Trabajo celebrado
entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS
(FAECyS), por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE CENTROS DE
CONTACTOS (CACC) por la parte empresaria conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el texto convencional traído a estudio resultará de aplicación a
los trabajadores que se desempeñen en relación de dependencia en
empresas que dediquen su actividad a la explotación de Centros de
Contactos y Procesos de Negocios para Terceros, dentro del ámbito del
Territorio Nacional, con excepción de la Ciudad de Córdoba.
Que asimismo las partes pactan que la vigencia del citado instrumento convencional será de dos años desde su homologación.
Que en relación a lo estipulado en la cláusula quinta in fine en cuanto
a la oportunidad de pago de los salarios devengados en concepto de
horas extras, las partes deberán tener presente en caso de
corresponder, lo establecido en el Artículo 128 de la Ley de Contrato
de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976)
Que respecto al carácter atribuido en concepto de “Asignación
Extraordinaria no Remunerativa” a la suma acordada en la cláusula
décima in fine del citado convenio corresponde resaltar lo establecido
en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en relación a lo acordado en la cláusula trigésima quinta “Seguro
de Vida”, corresponde hacer saber a los firmantes que el mismo deberá
ser de carácter voluntario para el personal que preste servicios en los
establecimientos comprendidos en el ámbito del presente Convenio
Colectivo de Trabajo.
Que en lo que refiere a lo pactado en la cláusula trigésima sexta
“Aportes y Contribuciones” se debe tener presente que el plazo de
vigencia de la contribución solidaria deberá estar limitado al plazo de
vigencia del presente convenio.
Que asimismo, y sin perjuicio de la homologación que se dispone por el
presente, corresponde dejar debidamente establecido que dicho aporte
compensará hasta su concurrencia el valor que los trabajadores
afiliados a los respectivos sindicatos deban abonar en concepto de
cuota sindical.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta
Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe estrictamente a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo
celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y
SERVICIOS (FAECyS) por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE
CENTROS DE CONTACTOS (CACC) por la parte empresaria que luce en páginas
3/24 del IF-2019-97143567-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-96901293-
-APN-DGDMT#MPYT conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
Convenio Colectivo de Trabajo que luce en páginas 3/24 del
IF-2019-97143567-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-96901293- -APN-DGDMT#MPYT.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo homologado y de
esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer
párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/08/2020 N° 30041/20 v. 03/08/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)