MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 401/2020
RESOL-2020-401-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 14/04/2020
VISTO el EX – 2019- 102526488- APN-DGDMT#MPYT del entonces MINISTERIO
DE PRODUCCION Y TRABAJO, el Expediente Nº 1.754.983/17 del Registro del
entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del Acuerdo y Convenio Colectivo de
Trabajo obrantes en las páginas 6/7 y 8/84, respectivamente, de la
CD-2019-102754317-APN-DGDMT#MPYT que luce en el Orden N° 3 del EX –
2019- 102526488- APN-DGDMT#MPYT, celebrados entre el SINDICATO DE LUZ Y
FUERZA DE CAPITAL FEDERAL, por la parte sindical y la empresa SOCIEDAD
INTEGRADA DE LA RIOJA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria,
conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el Acuerdo citado pactan condiciones salariales conforme surge del texto convencional traído a marras.
Que en cuanto al ámbito de aplicación personal y territorial del
convenio colectivo, se establece que comprende al personal que preste
servicios en la empresa y dentro del ámbito del SINDICATO DE LUZ Y
FUERZA CAPITAL FEDERAL.
Que mediante el mismo, las partes convienen condiciones laborales y
salariales para los trabajadores comprendidos, conforme a los términos
y condiciones allí establecidos.
Que la vigencia de dicho convenio será de TREINTA Y SEIS (36) meses a
partir del 1° de noviembre de 2016, de conformidad con el artículo
tercero del mismo.
Que en relación a lo pactado en el artículo 21 respecto del régimen de
vacaciones, se hace saber a las partes, que deberán tener presente lo
dispuesto en el TITULO V CAPITULO I de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias.
Que respecto a las contribuciones previstas en el artículo 44 del
convenio colectivo, resulta procedente hacer saber a las partes que la
misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y
documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás
bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos
del artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N°
23.551.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo y Convenio de marras se
circunscribe a la estricta correspondencia que ostenta el sector
empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la
documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus
términos el mentado acuerdo y convenio.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados
Que por último, correspondería que una vez dictado el acto
administrativo homologatorio del Acuerdo y Convenio de referencia, se
remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a
fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto
por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE CAPITAL FEDERAL, por la parte sindical y
la empresa SOCIEDAD INTEGRADA DE LA RIOJA SOCIEDAD ANONIMA, por la
parte empresaria, obrante en las páginas 6/7 de la
CD-2019-102754317-APN-DGDMT#MPYT que luce en el Orden N° 3 del EX –
2019- 102526488- APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE CAPITAL
FEDERAL, por la parte sindical y la empresa SOCIEDAD INTEGRADA DE LA
RIOJA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrante en las páginas
8/84 de la CD-2019-102754317-APN-DGDMT#MPYT que luce en el Orden N° 3
del EX – 2019- 102526488- APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro
del Acuerdo y Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologados.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase
a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder
de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/08/2020 N° 24773/20 v. 03/08/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)