CORPORACIÓN DEL MERCADO CENTRAL
DE BUENOS AIRES
REFORMA AL REGLAMENTO DE
FALTAS DE LA CORPORACIÓN DEL MERCADO CENTRAL DE BUENOS AIRES
Por
Resolución CMC N°
193/2020, se resolvió:
Sustituir el artículo 22° del Reglamento de Faltas, volviendo a la redacción
original aprobada por la Resolución CMC 200/19, que reza: “Artículo
22°: Las sanciones se graduarán dentro de los límites establecidos en
este Reglamento, debiendo tenerse presente, en todo momento, los
principios de racionalidad y proporcionalidad. Al momento de determinar
la graduación de la sanción deberán evaluarse: la naturaleza de la
acción u omisión, los medios empleados para ejecutarla, el daño causado
y el peligro creado, las condiciones personales del infractor, así como
la repercusión en la operatoria general del MERCADO CENTRAL DE BUENOS
AIRES…”
Sustituir el artículo 34° del Reglamento citado, que
quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 34°: El Acta de
Infracción o la denuncia, en su caso, serán la base para la iniciación
del sumario. Si los hechos descriptos se encontraren dentro de los
taxativamente enumerados en este Reglamento, el jefe del sector de
Faltas resolverá la apertura de las Actuaciones Sumariales, mediante
Resolución debidamente fundada. Si considerare que el relato es
insuficiente, podrá iniciar una actuación sumaria, a los fines de
reunir los elementos que le permitan determinar si existe o no mérito
para la apertura de la pertinente Instrucción.”
Marcos Levaggi, Presidente de la Corporación del Mercado Central de
Buenos Aires.
e. 03/08/2020 N° 30051/20
v. 03/08/2020