MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 350/2020
RESOL-2020-350-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 04/08/2020
Visto el Expediente N° EX-2020-26013821-APN-UGSDPE#MEC, la Ley N°
27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de
la Emergencia Pública, la Ley Nº 27.544 de Restauración de la
Sostenibilidad de la Deuda Pública Emitida bajo Ley Extranjera, los
decretos Nros 391 del 21 de abril de 2020 y modificatorio, y 582
del 6 de julio de 2020 y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 27.544 de Restauración de la Sostenibilidad de la
Deuda Pública Emitida bajo Ley Extranjera se autorizó al Poder
Ejecutivo nacional a efectuar las operaciones de administración de
pasivos y/o canjes y/o reestructuraciones de los servicios de
vencimiento de intereses y amortizaciones de capital de los Títulos
Públicos de la República Argentina emitidos bajo ley extranjera.
Que por el decreto 391 del 21 de abril de 2020 y su modificatorio, se
dispuso la reestructuración de los Títulos Públicos de la REPÚBLICA
ARGENTINA emitidos bajo ley extranjera detallados en el Anexo I
(IF-2020- 26774272-APNUGSDPE#MEC) aprobado por el mencionado decreto,
mediante una Invitación a Canjear dichos títulos.
Que los términos y las condiciones de la operatoria fueron detallados
en el Suplemento de Prospecto registrado con fecha 21 de abril de 2020,
cuyo modelo fue aprobado -junto con su traducción al idioma castellano-
como Anexo II (IF-2020-26925172-APN-UGSDPE#MEC) del decreto mencionado.
Que en dicho Suplemento de Prospecto registrado con fecha 21 de abril
de 2020 se fijó como fecha de finalización de la Invitación a Canjear
el día 8 de mayo a las 17 horas – hora Nueva York, Estados Unidos,
previendo la posibilidad de extenderla a discreción de la República
Argentina, estando únicamente obligada a informar dicha decisión.
Que por la resolución 221 del 10 de mayo de 2020 del Ministerio de
Economía (RESOL-2020-221-APN-MEC) se dispuso la extensión de la fecha
de vencimiento de la Invitación a Canjear establecida en el referido
Suplemento de Prospecto del 21 de abril de 2020, aprobado como Anexo II
(IF-2020-26925172-APN-UGSDPE#MEC) del decreto 391 del 21 de abril de
2020 y su modificatorio, estableciendo que esta vencería el día 22 de
mayo de 2020, a las 17 horas de Nueva York.
Que, asimismo, mediante la resolución citada en el considerando
precedente se dispuso que se extendería la fecha del anuncio de los
resultados y la fecha de liquidación de la Invitación a Canjear,
estableciendo que la primera vencería el día 25 de mayo de 2020,
mientras que la segunda vencería el día 27 de mayo de 2020.
Que por la resolución 243 del 21 de mayo de 2020
(RESOL-2020-243-APN-MEC) se resolvió extender la fecha de invitación,
la fecha de anuncio de los resultados y la fecha de liquidación de la
Invitación a Canjear, estableciendo como nuevas fechas el día 2 de
junio de 2020, el día 3 de junio de 2020 y el día 8 de junio de 2020,
respectivamente.
Que por la resolución 266 del 1º de junio de 2020
(RESOL-2020-266-APN-MEC) se resolvió volver a extender la fecha de
invitación, la fecha de anuncio de los resultados y la fecha de
liquidación de la Invitación a Canjear, estableciendo como nuevas
fechas el día 12 de junio de 2020, el día 15 de junio de 2020 y el día
18 de junio de 2020, respectivamente.
Que por la resolución 282 del 12 de junio de 2020
(RESOL-2020-282-APN#MEC) se extendió otra vez la fecha de vencimiento,
la fecha de anuncio de los resultados y la fecha de liquidación de la
Invitación a Canjear, estableciendo como nuevas fechas el día 19 de
junio de 2020, el día 22 de junio de 2020 y 25 de junio de 2020,
respectivamente.
Que por la resolución 289 del 19 de junio de 2020
(RESOL-2020-289-APN#MEC) se extendió una vez más la fecha de
vencimiento, la fecha de anuncio de los resultados y la fecha de
liquidación de la Invitación a Canjear, estableciendo como nuevas
fechas el día 24 de julio de 2020, el día 27 de junio de 2020 y 30 de
julio de 2020, respectivamente.
Que, posteriormente, con fecha 6 de julio de 2020, mediante el artículo
1º del decreto 582 se aprobó el modelo de Enmienda N° 1 al Suplemento
de Prospecto del 21 de abril de 2020, obrante con su traducción al
idioma castellano como Anexo I (IF-2020-42913577-APN-UGSDPE#MEC) de ese
decreto.
Que este Ministerio continúa trabajando con el objetivo de restaurar la
sostenibilidad de la deuda pública emitida bajo legislación extranjera,
por lo que, en este contexto, y en el marco del compromiso anunciado en
el día de la fecha corresponde extender las fechas de invitación a
Canjear y de anuncio de resultados.
Que se mantendrá la fecha de liquidación de la Invitación a Canjear
establecida por la Enmienda N° 1 al Suplemento de Prospecto del 21 de
abril de 2020, la que vencerá el día 4 de septiembre de 2020.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía.
Que esta medida se dicta en uso de las facultades contempladas en el
artículo 4° de la Ley N° 27.544 y en el artículo 3° del decreto 391 del
21 de abril de 2020 y en el artículo 3° del decreto 582 del 6 de julio
de 2020.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Extiéndese la fecha de vencimiento de la Invitación a
Canjear establecida por la Enmienda 1º al Suplemento de Prospecto del
21 de abril de 2020, cuyo modelo fuera aprobado como Anexo I
(IF-2020-42913577- APN-UGSDPE#MEC) del decreto 582 del 6 de julio de
2020, la que vencerá el día 24 de agosto de 2020, a las 17 horas de
Nueva York, Estados Unidos.
ARTÍCULO 2°.- Extiéndese la fecha de anuncio de los resultados de la
Invitación a Canjear establecida por la Enmienda 1º al Suplemento de
Prospecto del 21 de abril de 2020, la que vencerá el día 28 de agosto
de 2020.
ARTÍCULO 3°.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Martín Guzmán
e. 04/08/2020 N° 30638/20 v. 04/08/2020