INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
Resolución General 32/2020
RESOG-2020-32-APN-IGJ#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2020
VISTO: lo dispuesto por los artículos 169 y 174 del Código Civil y Comercial de la Nación y 10 inciso a) de la Ley 22315;
Y CONSIDERANDO:
Que resulta necesario optimizar el trámite de autorización para
funcionar con carácter de persona jurídica y la ulterior inscripción, a
determinados sujetos colectivos que lo ameritan, como asimismo
facilitar la gestión de sus administradores en relación al trámite
correspondiente y el control la constitución, por parte de este
organismo.
Que esta Inspección General de Justicia, desde antiguo, ha implementado
una opción alternativa a la confección del estatuto social por parte de
los interesados, poniendo a disposición de los administrados el
Estatuto Tipo para Asociaciones Civiles, que ha sufrido eventuales
modificaciones para su modernización y actualización hasta el presente.
Que en un porcentaje notablemente mayoritario, los constituyentes de
asociaciones civiles optan por la utilización del Estatuto Tipo que el
organismo propone.
Que, sin embargo, la realidad ha demostrado que, en tanto existan
artículos que deban ser completados por los interesados, se incurren en
errores cuya subsanación implica necesariamente retrasos en el trámite
de autorización.
Que tales yerros pueden evitarse implementando una tercera opción, a
elección de los interesados, mediante la elaboración de estatuto tipos
pétreos para entidades con objetivos determinados que ameritan esta
facilitación, en los cuales para las partes que son propias exclusivas
de cada entidad requirente -tales como denominación y fecha de
constitución- se remite al acta de la asamblea constitutiva.
Que en dicha condición sólo quedará el artículo primero del estatuto social.
Que asimismo, la implementación de estatutos inmodificables, facilita
el contralor del Departamento de Personería Jurídica, dinamizando
sustancialmente el trámite. Para ello, resulta necesario que dichos
estatutos sean bajados directamente de la página web del organismo,
donde figurarán con los elementos de seguridad e identificación que
generará el Departamento de Sistemas, como asimismo la correspondiente
copia protocolar.
Que en la resolución de autorización para funcionar se consignará de
forma expresa la fecha del acta de constitución a la que remite el
estatuto, la que formará parte de la documentación a inscribir, como
asimismo del testimonio que retirará la entidad, que relacionará ambos
instrumentos -estatuto y acta- mediante un sello, firma u otra medida
de seguridad que se determine.
Que la adopción de este Estatuto Tipo no modificable es compatible con
el trámite previsto por las Resoluciones Generales N° 1/2020 y 7/2020
en cuanto sean adoptados por colectivos que se propongan las
finalidades allí determinadas, como asimismo con el trámite ordinario.
Que la autorización en base a los Estatutos Tipo que por la presente se
aprueban no impide futuras reformas de los mismos, en cuyo caso –en la
primera modificación que se apruebe- deberá reformarse también el
artículo primero del estatuto en el que se consignará la fecha de
constitución y la denominación, independizando así el texto estatutario
del acta constitutiva.
Por ello, y conforme lo dispuesto por los artículos 4°, 10 y 21 de la
Ley N° 22.315 y demás dispositivos citados en los considerandos que
anteceden,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Estatuto Tipo Inmodificable para Clubes de
Barrio y Pueblo cuyo texto obra como Anexo 1
(IF-2020-49899893-APN-IGJ#MJ) de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Estatuto Tipo Inmodificable para Centros de
Jubilados cuyo texto obra como Anexo 2 (IF-2020-49901949-APN-IGJ#MJ) de
la presente.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el Estatuto Tipo Inmodificable para Centros
Culturales cuyo texto obra como Anexo 3 (IF-2020-49906774-APN-IGJ#MJ)
de la presente.
ARTÍCULO 4°.- Apruébase el Estatuto Tipo Inmodificable para Bibliotecas
Populares cuyo texto obra como Anexo 4 (IF-2020-49909683-APN-IGJ#MJ) de
la presente.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyase al Departamento de Sistemas a fin que coloque
en la página web del organismo los Estatutos Tipo Inmodificables que
por la presente se aprueban, con los aditamentos identitarios y de
seguridad necesarios para garantizar su inmutabilidad; como asimismo la
copia protocolar de los mismos.
ARTÍCULO 6°.- Constatado por el Departamento de Personería Jurídica que
el estatuto cuenta con los elementos de seguridad correspondientes,
verificará el acta y demás requisitos formales y, en caso de hallarse
cumplidos, dispondrá la elevación de las actuaciones para su
autorización y posterior inscripción, quedando a salvo la posibilidad
de realización de una previa visita de inspección de considerarlo
necesario.
ARTÍCULO 7°.- El Departamento Registral inscribirá el estatuto y acta
constitutiva, expidiendo testimonio relacionando ambos instrumentos
mediante firma y sello u otros elementos digitales que los sustituyan.
ARTÍCULO 8°.- Los requirentes podrán optar por solicitar de forma
simultánea al inicio del trámite de constitución, de conformidad a los
artículos 1º, 2º, 3º o 4º de la presente resolución, el pedido de
rubrica de los libros contables y sociales obligatorios enunciados en
el artículo 382 de la Resolución General nº 7/2015, previo pago del
timbrado de un formulario específico para este trámite.
En la oportunidad del retiro del instrumento constitutivo inscripto se
procederá a rubricar los libros correspondientes. Los mismos deberán
acompañarse a tal efecto por la mesa de entradas del área Intervención
y Rúbrica, por el representante legal o persona autorizada. Será
requisito necesario acompañar la totalidad de los libros a rubricar,
exhibir documento de identidad, el formulario timbrado correspondiente
y el instrumento constitutivo inscripto.
ARTÍCULO 9°.- Deléguese en las Direcciones y/o Jefaturas de
Departamento en los términos del artículo 21, inciso d), de la ley
22315, la emisión de las instrucciones necesarias para la
interpretación de la presente norma y para cubrir aquellos aspectos
procedimentales necesarios para su implementación.
ARTÍCULO 10°.- Apruébese el Anexo 5 (IF-2020-49911706-APN-IGJ#MJ) como
parte de la presente resolución a los efectos de fijar los módulos
correspondientes a los trámites previstos en el artículo 8º.
ARTÍCULO 11°.- Regístrese como Resolución General. Dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a las direcciones y
Jefaturas de los Departamentos y respectivas Oficinas del Organismo y
al Ente de Cooperación Técnica y financiera, solicitando a éste ponga
la presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales
que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase a la
Delegación Administrativa. Oportunamente archívese. Ricardo Augusto
Nissen
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/08/2020 N° 30097/20 v. 05/08/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV)