HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES CIRUJANO MAYOR DR. PEDRO MALLO
Disposición 308/2020
DI-2020-308-APN-DGSA#ARA
Ciudad de Buenos Aires, 03/08/2020
VISTO el expediente electrónico EX-2020-31698201- -APN-DGSA#ARA, el
artículo 15 ter del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, la
Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE
MINISTROS y la Disposición Nº 48/2020 de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20), y
CONSIDERANDO:
Que el señor Jefe del Departamento Farmacia y Esterilización solicitó
la inmediata adquisición de camisolines, barbijos, cofias y botas
descartables, dado que son necesarias para la atención de los pacientes
afectados por el virus COVID-19 e internados en el HOSPITAL NAVAL
BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”.
Que el procedimiento de selección de co-contratante particular elegido
fue el previsto en el artículo 15 ter del Decreto citado en el visto, y
que el mismo ha sido sustanciado a través de la plataforma COMPR.AR.
Que el contenido de las invitaciones cursadas a los proveedores cumple
con las pautas fijadas en el artículo 3° inciso d) del Anexo a la
Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto
según Disposición ONC N° 55/20).
Que, a las diez horas del día 19 de mayo de 2020, el acto de apertura de ofertas se realizó tal como estaba previsto.
Que se puso en conocimiento el acta de apertura a la INSPECCIÓN GENERAL
DE LA ARMADA y a la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE
DEFENSA.
Que los oferentes ORELION PROVISION Y SERVICIOS S.R.L. CUIT
30716203367, SDR GLOBAL SRL. CUIT 30644878038, MAXISEGURIDAD INDUSTRIAL
SA CUIT 30710653220, 152bis SAS CUIT 30715810782, MWK SA CUIT
30710490917, LABORATORIOS IGALTEX SRL CUIT 30616806188, KIESEL SRL CUIT
30646098129, DANIEL ARNALDO NUÑEZ CUIT 20124464901, GRUPOD DVU CUIT
30716086425, FACET SRL CUIT 30619451461, LAURA LORENA MEDINA CUIT
27271044602, PEPAN S.A. CUIT 30709192392, VYAM GROUP SRL CUIT
3071230774 y ERNESTO VAN ROSSUM Y CIA S.R.L. CUIT 30526934853 cumplen
con los requerimientos de admisibilidad objetiva y subjetiva exigidos
en las invitaciones a participar en el presente procedimiento.
Que, a la fecha, los oferentes no registran sanciones en el Registro
Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) creado por la
Ley Nº 26.940.
Que los oferentes ORELION PROVISION Y SERVICIOS S.R.L. CUIT
30716203367, SDR GLOBAL SRL. CUIT 30644878038, MAXISEGURIDAD INDUSTRIAL
SA CUIT 30710653220, 152bis SAS CUIT 30715810782, MWK SA CUIT
30710490917, DANIEL ARNALDO NUÑEZ CUIT 20124464901, FACET SRL CUIT
30619451461, LAURA LORENA MEDINA CUIT 27271044602, PEPAN S.A. CUIT
30709192392, VYAM GROUP SRL CUIT 3071230774 y ERNESTO VAN ROSSUM Y CIA
S.R.L. CUIT 30526934853 no poseen deuda líquida y exigible o
previsional ante la AFIP. Los oferentes LABORATORIOS IGALTEX SRL CUIT
30616806188, KIESEL SRL CUIT 30646098129 y GRUPOD DVU CUIT 30716086425
poseen deuda líquida y exigible o previsional ante la AFIP, según
número de orden 126.
Que en forma previa al libramiento de la orden de pago deberá
verificarse la inexistencia de deudas tributarias o previsionales de
acuerdo a la normativa aplicable
Que la Resolución N° 100/2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO no prevé precios máximos de
referencia.
Que en función de los resultados del informe técnico, en número de orden 123, surge que los oferentes:
MAXISEGURIDAD INDUSTRIAL SA CUIT 30710653220 (en los renglones 3 y 6),
ERNESTO VAN ROSSUM Y CIA S.R.L. CUIT 30526934853 (en el renglo 4) y
LABORATORIOS IGALTEX SRL CUIT 30616806188 (en los renglones 1 y 5)
cumplen con los aspectos técnicos.
Así mismo los oferentes que no cumplen con los aspectos técnicos se detallan a continuación:
ORELION PROVISION Y SERVICIOS S.R.L. CUIT 30716203367: En el renglón N°
6 no entrega muestras. En los renglones 1, 2, 3, 4 y 5 falta
documentación del insumo cotizado, habilitación sanitaria y certificado
de buenas prácticas. 152bis SAS CUIT 30715810782: En el renglón N° 2 no
cumple con las especificaciones técnicas (gramaje menor al solicitado).
En los renglones 3, 4 y 5 falta documentación del insumo cotizado,
habilitación sanitaria, dispone del director técnico y certificado de
buenas prácticas. Los productos que cotiza se encuadran en la categoría
de productos médicos en la clase de riesgo I, los mismos deben contar
con la habilitación del establecimiento como fabricante, importador y/o
distribuidor y el riesgo del producto para asegurar que sean seguros y
eficaces. MAXISEGURIDAD INDUSTRIAL SA CUIT 30710653220: En el renglón
N° 4 no cumple con la especificación técnica (no tiene fleje nasal,
irregular confeccion); renglón N° 5: no cumple con la especificación
técnica (la muestra es un cubre zapatos, debe ser de bota de media
caña). En el renglón N° 2 no entregan muestras. MWK SA CUIT
30710490917: en los renglones nros. 1, 2, 3, 5 y 6 falta documentación
del insumo cotizado, habilitación sanitaria, dispone de director
técnico y certificado de buenas prácticas. Los productos que cotiza se
encuadran en la categoría de productos médicos en la clase de riesgo I,
los mismos deben contar con la habilitación del establecimiento como
fabricante, importador y/o distribuidor y el riesgo del producto para
asegurar que sean seguros y eficaces. SDR GLOBAL SRL. CUIT 30644878038:
en el renglón N° 4 no cumple con la especificación técnica (no tiene
fleje nasal, irregular confección, tiene una sola capa). Falta
documentación del insumo cotizado, habilitación sanitaria, dispone de
director técnico y certificado de buenas prácticas. Los productos que
cotiza se encuadran en la categoría de productos médicos en la clase de
riesgo I, los mismos deben contar con la habilitación del
establecimiento como fabricante, importador y/o distribuidor y el
riesgo del producto para asegurar que sean seguros y eficaces. KIESEL
SRL CUIT 30646098129 en los renglones 4 y sus dos alternativas no
entrega las muestras solicitadas. DANIEL ARNALDO NUÑEZ CUIT 20124464901
en el renglón N° 4 no entrega las muestras solicitadas. GRUPOD DVU CUIT
30716086425 en el renglón N° 4 no entrega las muestras solicitadas.
FACET SRL CUIT 30619451461 en el renglón N° 4 no entrega las muestras
solicitadas. LAURA LORENA MEDINA CUIT 27271044602 en los renglones
nros. 1 a 6 no entrega las muestras solicitadas. PEPAN S.A. CUIT
30709192392 en los renglones nros. 2, 3 y 4 no entrega las muestras
solicitadas. VYAM GROUP SRL CUIT 3071230774 en el renglón N° 4 no
entrega las muestras solicitadas
Que los oferentes 152BIS, LABORATORIOS IGALTEX SRL, MAXISEGURIDAD
INDUSTRIAL SA, MWK S.A., ORELION PROVISION Y SERVICIOS S.R.L., SDR
GLOBAL SRL y ERNESTO VAN ROSSUM Y CIA SRL presentaron muestras, según
consta en números de orden 115 a 121.
Que se constató que las ofertas presentadas por:
LABORATORIOS IGALTEX SRL excede en un 340% en el renglon N° 1 y 135% en
el renglon N° 5 el importe previsto en la solicitud de gasto.
MAXISEGURIDAD INDUSTRIAL SA excede en un 484% en el renglon N° 3 y 90%
en el renglon N° 6 el importe previsto en la solicitud de gasto.
ERNESTO VAN ROSSUM Y CIA SRL excede en un 1273% en el renglon N° 4 el importe previsto en la solicitud de gasto.
Que los presupuestos de la solicitud de gasto datan del mes de enero /
febrero. Considerando lo expuesto la Unidad Operativa de Contrataciones
efectuó un relevamiento de precios de los productos cotizados en la
actualidad, apreciando que las ofertas presentadas guardan
razonabilidad con los valores vigentes en mercado. Se solicitó la
intervención del Departamento Farmacia y Esterilización al respecto,
segun consta en número de orden 127.
Que el Departamento Farmacia y Esterilización sugiere que en los
renglones 3, 4, 5 y 6, de acuerdo a los precios obtenidos actualmente
por diferentes oferentes, que los valores cotizados en el presente
proceso se encuadran dentro de lo que actualmente se observa en el
mercado. En cuanto al renglon Nº 1, no se tienen referencias para
justificar el precio del presente proceso, según consta en número de
orden 128.
Que la Unidad Operativa de Contrataciones interviniente recomendó:
Adjudicar el renglón N° 3 de la presente contratación a la firma
MAXISEGURIDAD INDUSTRIAL SA CUIT 30710653220, por la suma de PESOS
SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CON CERO CENTAVOS ($792.000,00).
Adjudicar el renglón N° 4 de la presente contratación a la firma
ERNESTO VAN ROSSUM Y CIA S.R.L. CUIT 30526934853, por la suma de PESOS
TRES MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL CON CERO CENTAVOS ($3.960.000,00).
Adjudicar el renglón N° 5 de la presente contratación a la firma
LABORATORIOS IGALTEX SRL CUIT 30616806188, por la suma de PESOS UN
MILLON CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL CON CERO CENTAVOS ($ 1.196.000,00).
Que se desestima el renglón N° 1 del oferente LABORATORIOS IGALTEX SRL CUIT 30616806188 por precio no conveniente.
Que se desestima el renglón N° 6 del oferente MAXISEGURIDAD INDUSTRIAL SA CUIT 30710653220 por precio no conveniente.
Que se comparte el juicio de la Unidad Operativa de Contrataciones y se advierte que la necesidad pública aún subsiste.
Que la presente contratación cuenta con saldo de crédito presupuestario y cuota de compromiso.
Que los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor
JEFE DE GABINETE DE MINISTROS y 5° del Anexo de la Disposición N° 48/20
de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC
N° 55/20) establecen que se aplica la distribución de competencias
efectuada en el artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1030/16 para los
procedimientos de contratación directa por compulsa abreviada y
adjudicación simple.
Que, por remisión del artículo 9° del Anexo del aludido Decreto, deviene aplicable la Resolución MD 265/16.
Que, por tratarse de un procedimiento sustanciado en el ámbito de la
ARMADA ARGENTINA, debe estarse a lo dispuesto en el Anexo III de la
Resolución ministerial indicada.
Que el los Directores Generales – como el suscripto- tienen competencia
para dictar el acto de conclusión del procedimiento siempre que la
contratación a adjudicar o declarar fracasada no supere la suma
equivalente a SIETE MIL QUINIENTOS Módulos (M 7.500), es decir, a PESOS
DOCE MILLONES ($12.000.000,00), de acuerdo al valor actual del Módulo.
Que el Departamento Asesoría Legal del HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES
“CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO” ha tomado la intervención que le
corresponde.
Que, en razón de los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº
409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, 5° del Anexo de la
Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto
según Disposición ONC N° 55/20), el artículo 9° Anexo del Decreto N°
1030/16 y el Anexo III de la Resolución MD 265/16, el suscripto es
competente para dictar la presente medida.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DEL HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Convalidar y aprobar lo actuado en la Compulsa - COVID-19
N° 0084/20 - Adquisición de camisolines, barbijos, cofias y botas
descartables.
ARTICULO 2º.- Adjudicar el renglón N° 3 de la presente contratación a
la firma MAXISEGURIDAD INDUSTRIAL SA CUIT 30710653220, por la suma de
PESOS SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CON CERO CENTAVOS ($ 792.000,00).
ARTICULO 3º.- Adjudicar el renglón N° 4 de la presente contratación a
la firma ERNESTO VAN ROSSUM Y CIA S.R.L. CUIT 30526934853, por la suma
de PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL CON CERO CENTAVOS ($
3.960.000,00).
ARTICULO 4º.- Adjudicar el renglón N° 5 de la presente contratación a
la firma LABORATORIOS IGALTEX SRL CUIT 30616806188, por la suma de
PESOS UN MILLON CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL CON CERO CENTAVOS ($
1.196.000,00).
ARTICULO 5º.- Desestimar el renglón N° 1 del oferente LABORATORIOS IGALTEX SRL CUIT 30616806188 por precio no conveniente.
ARTICULO 6º.- Desestimar el renglón N° 6 del oferente MAXISEGURIDAD INDUSTRIAL SA CUIT 30710653220 por precio no conveniente.
ARTICULO 7º.- Notifíquese fehacientemente lo dispuesto a los oferentes que cotizaron en esta contratación.
ARTICULO 8º.- Autorícese al Departamento Contrataciones a emitir la
correspondiente Orden de Compra y comunicaciones relacionadas, por un
importe total de PESOS CINCO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL
($5.948.000,00), e imputar a la partida presupuestaria correspondiente,
a fin de ejecutar la adjudicación dispuesta en el presente acto
administrativo.
ARTICULO 9º.- Certifíquense, por medio de la Comisión de Recepción, los
insumos detallados en la respectiva Orden de Compra, dando cumplimiento
a lo establecido en la Orden Transitoria Nº 05/20 del Director General
de este HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DR. PEDRO MALLO”.
ARTICULO 10º.- Pásese, para conocimiento y efectos, al DEPARTAMENTO
CONTRATACIONES Y COMPRAS de este HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO
MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”.
ARTICULO 11°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto Hugo Croci
e. 05/08/2020 N° 30429/20 v. 05/08/2020