MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 405/2020
RESOL-2020-405-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 14/04/2020
VISTO el Expediente EX-2019-102533575- -APN-DGDMT#MPYT del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el orden N° 3, páginas 3 del CD-2019-102726756-APN-DGDMT#MPYT,
del EX-2019-102533575- -APN-DGDMT#MPYT obra el acuerdo celebrado entre
el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa INDUSTRIAS LEAR
DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte
empleadora, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que las partes han convenido adelantar por única vez, el incremento
previsto, en el acta acuerdo del 21/06/2017, a ser aplicado al personal
alcanzado por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 123/90 que labora en
la Planta Escobar, conforme las consideraciones obrantes en el texto al
cual se remite.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación del texto convencional concertado se
circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que
ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el orden N° 3,
páginas 3 del CD-2019-102726756-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2019-102533575-
-APN-DGDMT#MPYT celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE
LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical y
la empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA por la parte empleadora, en el marco de la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo obrante en el orden N° 3, páginas 3 del
CD-2019-102726756-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2019-102533575-
-APN-DGDMT#MPYT.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente
con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 123/90.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo y de esta Resolución, resultará aplicable
lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250
(t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/08/2020 N° 25025/20 v. 05/08/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)