MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 408/2020
RESOL-2020-408-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2020
VISTO el EX – 2020 – 25360129 – APN – MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 1 del IF – 2020 – 25360460 – APN – MT, del Expediente
de referencia, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES, por
la parte sindical y la empresa MONDELEZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por
la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo de marras, las partes convienen el otorgamiento de
una suma no remunerativa por única vez, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 244/94, conforme los lineamientos allí
consignados.
Que respecto al carácter de las sumas pactadas, corresponde hacer saber
a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20744 (t.o.
1976).
Que debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo
a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es,
como principio, de origen legal y de alcance restrictivo.
Que en este sentido, se insta a las partes a que, en eventuales futuros
acuerdos donde se convenga el pago de sumas de dinero, por cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tengan
en todos los casos carácter remunerativo, sin perjuicio de que su pago
sea estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por
única vez.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta
correspondencia entre la representatividad que ostenta la empresa
firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería
gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas 1
del IF–2020–25360460–APN– MT del EX–2020–25360129–APN–MT celebrado
entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION
FILIAL BUENOS AIRES, por la parte sindical y la empresa MONDELEZ
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.-Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de
la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del
instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Resolución.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 244/94.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/08/2020 N° 25215/20 v. 06/08/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)